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Stand Móvil del Impuesto Predial. |
lunes, 5 de octubre de 2009 |
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Más de 100 contribuyentes de Manga y sus alrededores, participaron por dos días el pasado fin de semana, del Stand móvil, que instaló la Alcaldía por intermedio de la Oficina de la División de Impuesto en el Carulla Villa Susana de este barrio de la ciudad. |
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Buena acogida tuvo en el barrio Manga el Stand Móvil del Impuesto Predial. |
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Durante la jornada, los cartageneros verificaron el estado de sus cuentas, celebraron convenios de pagos y realizaron pagos en los bancos cercanos.
El stand, que rotará cada semana por toda la ciudad, hace parte de la campaña de cobro persuasivo puerta a puerta que viene realizando la Unidad de Cobranza del Distrito y del programa de cultura tributaria que adelanta la Administración por medio del cual se busca llegar de una forma más directa y personal a los contribuyentes, a través de stands ubicados en sus barrios.
“La mayoría de las personas que asistieron a la actividad eran de Manga y manifestaron todos mucha complacencia por tener un punto más cercano, donde se puedan hacer todas las vueltas de una forma rápida y ágil”, aseguró Federico Barraza Ucros, jefe de la División de Impuestos del Distrito.
Barraza recordó que la instalación del stand inició en Manga, porque es uno de los barrios con mayor morosidad del Impuesto Predial, es decir, de los que tienen un importante número de inmuebles con esta deuda.
Durante la jornada, los funcionarios de la División de Impuesto, reiteraron a todos los contribuyentes, que buscando acercar los servicios de la Administración a los ciudadanos, se descentralizó la atención en 9 puntos ubicados en:
Alcaldía de la Localidad 1, sede Santa Rita.
Alcaldía de la Localidad 2, Casa de Justicia de Chiquinquirá.
Alcaldía Localidad 3, Biblioteca Jorge Artel
Cámara de Comercio de Cartagena, sede Ronda Real
Cámara de Comercio de Cartagena sede Centro
6. Bosque, Unidad Comunera # 10, sector Manzanillo
Blas de Leso
Nuevo Paraíso
Casa de Justicia de El Country
El predial es considerado un impuesto directo, ya que grava la riqueza de los contribuyentes representada en los activos inmobiliarios; su recaudo se genera por la existencia de un predio, y el sujeto pasivo –sobre el cual recae el cobro- es la persona natural o jurídica, o de sociedad de hecho, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito.
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