La Alcaldía Local Uno ordenó el cierre definitivo del establecimiento, por ejrcer una actividad no autorizada por el POT en ese sector.
Funcionarios de la Alcaldía Lo
La Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe Norte (1), mediante resolución 1959 de 17 de marzo de 2010; ordenó el cierre definitivo del establecimiento de comercio que funcionaba como hospedaje, debido a que la actividad comercial que desarrollaba no era compatible con el uso del suelo contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para esa zona de la ciudad.
Contra el establecimiento de comercio, ubicado en Bocagrande en la Cra. 5ta con calle 5ta; se habían elevado varias quejas de la comunidad del sector en especial de Asobocala; quienes denunciaban ante la Alcaldía Local; que en dicho establecimiento presuntamente se ejercía la actividad de prostitución.
Por tal razón, la Alcaldía Local el día 23 de febrero del año en curso, ordenó una visita por parte de funcionarios de control urbano; para realizar una visita administrativa con el fin de verificar los requisitos de funcionamiento del establecimiento.
Durante la misma se revisó la documentación aportada por los administradores y representantes del mismo. En esta se pudo evidenciar que la actividad de hospedaje que era desarrollada en el establecimiento de comercio, no era compatible con los usos de suelo determinados en el POT y se procedió a ordenar el cierre definitivo del mismo.
“La ley 232 de 1995, que regula los establecimientos de comercio, establece que cuando uno de los requisitos es insubsanable, como en el presente caso que el uso del suelo no es conforme, procede de manera inmediata el cierre definitivo del establecimiento sin necesidad de someterlo a multa o cierres temporales " afirmó Alonso Cortina, abogado asesor de la Localidad Uno.