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Inspección a piscinas.
jueves, 29 de abril de 2010
A partir del 3 de mayo de 2010 se iniciará la inspección de cada una de las piscinas que existen en la ciudad.
Los establecimientos cuyas piscinas no cumplan con los requisitos de Ley, serán sancionados.

Comunicado de la Secretaría del Interior

Dirigido a: PROPIETARIOS, TENEDORES, EXPLOTADORES O ADMINISTRADORES DE PISCINAS O DE ESTRUCTURAS SIMILARES

Se les informa que el 14 de enero de 2010 venció el término concedido por la Ley 1209 de 2008 para que las piscinas y estructuras similares cumplan con la totalidad de las medidas de seguridad allí previstas, so pena de imponer las sanciones señaladas en el artículo 16 de dicho texto legal. En razón de lo anterior, la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C., los exhorta a la observancia inmediata de la ley y les avisa que a partir del 3 de mayo de 2010 se iniciará la inspección de cada una de las piscinas que existen en la ciudad con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad legalmente exigidas.

1. CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES:

· Instalación de barreras que impidan el acceso directo al lugar donde se encuentre la piscina con una puerta, torniquete u otro medio que permita el control de dicho acceso. (art. 5).

· Detector de inmersión o alarma de agua que produzca sonidos de alerta superiores a 80 decibeles en caso de que alguien caiga a la piscina.

· No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto.

· Debe permanecer el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria.

· Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.

· Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.

· Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina.

· Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina, un teléfono o citófono para llamadas de emergencia.

· Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.

· Contar con personal de rescate salvavidas suficiente para atender cualquier emergencia, mínimo con uno (1) por cada piscina y estructura similar. Dicho personal deberá tener conocimientos de resucitación cardio-pulmonar y estar certificado como salvavidas de estas calidades por entidad reconocida.

· Deberán instalarse cubiertas antientrampamientos en el drenaje de las piscinas. La bomba de succión de las piscinas debe equiparse con un sistema de liberación de vacío de seguridad, un sensor de emergencia que desactive la succión automáticamente en caso de bloqueo del drenaje.

· Deberá existir un dispositivo de accionamiento manual que permita detener la bomba de succión. Este dispositivo deberá reposar en un sitio visible, señalizado como tal y de libre acceso.

· Publicar en sitio visible los planos de la piscina indicando los tubos de drenaje (dimensiones y profundidad, características, equipos, posiciones de las alarmas de emergencia de la piscina, alarmas de incendio, las rutas de salida de emergencia y cualquier otra información relevante).

2. AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO, LA CONSTRUCCIÓN O ADECUACIÓN DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES.

El funcionamiento y adecuación de las piscinas y estructuras similares existentes, así como la construcción de las nuevas, deberán contar obligatoriamente con la autorización expedida por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana. (Arts. 9 y 10 L. 1209 de 2008; art. 15 Decreto 2171 de 2009).

3. SANCIONES.

Según el artículo 16 de la Ley 1209 de 2008, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones mínimas de seguridad antes señaladas, se sancionará así:

a) La primera falta: Multa entre cincuenta (50) y mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco (5) días.

b) La segunda falta ocurrida en un tiempo no superior a seis (6) meses desde ocurrida la primera: Multa entre cien (100) y mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal del establecimiento entre cinco (5) y quince (15) días.

c) La tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis (6) meses desde la primera: Cierre definitivo del establecimiento.

4. INFORMACIÓN

Para mayor información sobre la autorización para el funcionamiento, adecuación y construcción de piscinas y estructuras similares, podrá dirigirse las oficinas de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana ubicadas en el Centro, Calle Vélez Danies, Edificio Facuse, Primer Piso. También podrá contactarnos a través del teléfono 6642332.

   
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