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Millonaria sanción al Club Nautico.
lunes, 26 de abril de 2010
La multa de 98 millones de pesos fue impuesta a los propietarios del establecimiento, quienes intervinieron y ocuparon el espacio público sin la licencia de construcción y licencia de intervención y ocupación temporal de terrenos de playas marítimas y terrenos de bajamar.
La Alcaldía Local Uno impuso una sanción de 98 millones de pesos al Club Náutico.
La Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe Norte, mediante resolución 2193 del 16 de abril de 2010; impuso sanción a la sociedad Club Náutico Cartagena Ltda., por intervenir el espacio público con obras de construcción y realizar el encerramiento del mismo, sin licencia de construcción y licencia de intervención y ocupación temporal de terrenos de playas marítimas y terrenos de bajamar.

La resolución ordena imponer sanción de multas sucesivas correspondientes a noventa y ocho millones ochocientos ochenta mil pesos ($98. 880.000). Así mismo ratifica la medida de suspensión de las obras de construcción y ordena la suspensión de los servicios públicos domiciliarios.

De igual forma ordena la demolición de las obras de construcción que se encuentran ocupando el espacio público, en un área de 385 m2 y la demolición de los 40 m2 del cerramiento construido en láminas.

La representante legal de la sociedad; dispondrá de un término de treinta (30) días para el cumplimiento de las órdenes impartidas por el despacho de la Alcaldía Local Uno.

Una vez cumplidos los treinta días, sin que la infractora hubiere realizado las demoliciones, se ordenará al Inspector de Policía de la Unidad Comunera de Gobierno correspondiente; realizar las demoliciones y los gastos en que incurra la administración al ejecutar las mismas, serán a cargo de la infractora y de ser necesario se cobrarán por jurisdicción coactiva.

Así mismo, se enviará copia de la decisión a la Dirección General Marítima DIMAR, y a la Capitanía de Puerto de Cartagena con la finalidad que se determine por parte de este organismo si hubo incumplimiento a la concesión otorgada a sociedad Club Náutico Cartagena Ltda.

Contra la resolución de sanción procede el recurso de reposición ante el alcalde de la Localidad Uno y el recurso de apelación ante la Dirección de Control Urbano

DIMAR Responde

La Dirección General Marítima, mediante un escrito de respuesta a un derecho de petición, dirigido a la Veeduría No a la Corrupción, y expuesto en el considerando de la Resolución de Sanción 2193 del 16 de abril de 2010; reconoció o aclaró su posición jurídica frente a la obligación que tiene quien obtiene una concesión de la DIMAR, de contar con una licencia de construcción y licencia de intervención del espacio público, antes de iniciar las obras

“las concesiones que otorga la Dirección General Marítima, están sujetas a las normas sobre Uso del Suelo, definido por el Distrito o Municipio en su Plan de Ordenamiento Territorial, con base en la Ley 388 de 1997, así como la licencia de construcción otorgadas por el curador urbano en atención a la Ley 388 de 2003 y la licencia de intervención y ocupación temporal de playas marítimas y terrenos de bajamar del Decreto 1600 de 2005”. Texto extraído del Considerando de la Resolución 2193 del 16 de abril de 2010.

No rindieron descargos

La resolución sancionatoria en su parte de considerando, reitera que la representante legal de la Sociedad Club Náutico Cartagena Ltda., a pesar de ser citada en diversas oportunidades con la finalidad de recibirle descargos, no acudió a los mismos, no presentó los descargos por escrito, ni presentó documentación que acreditara la existencia de las licencias que autorizara la intervención, ocupación y cerramiento del espacio público, así como la construcción de las obras.
   
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