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Reglamentación de horarios. |
miércoles, 21 de abril de 2010 |
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La Secretaría del interior expidió el Decreto 0388 que regula los horarios de funcionamiento de establecimientos públicos o comerciales que expendan o donde se consuman bebidas embriagantes.La medida sería temporal y regirá para sectores especificos de las tres localidades. |
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Una regulación temporal de horarios de funcionamiento para establecimientos comerciales o públicos que expendan bebidas embriagantes, entró a regír en Cartagena. |
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Este decreto contempla en su primer Artículo, que por el término de un mes, el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales donde se expendan o consuman bebidas embriagantes, será hasta las 10:00 P.M durante los días domingos y feriados, en distintas zonas del Distrito de Cartagena.
Esta medida es de carácter temporal y podrá ser prorrogada cuando se estime necesario. La Policía Nacional de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales será la garante del cumplimiento de las restricciones a los establecimientos abiertos al público,
Los motivos por los cuales se decretó el horario de funcionamiento, tiene que ver con las recomendaciones del Comité de Orden Público, donde se consideró que se restringiría temporalmente el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expenda y consuma bebidas embriagantes, ubicados en los barrios con mayor homicidio y otro tipo de violencia o delincuencia en la ciudad en los últimos tres años.
DECRETO No. 0388 DE 2010
"Por el cual se suspende parcialmente el Decreto 0549 de 21 de Junio de 2005"
LA ALCALDESA MAYOR DEL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL CARTAGENA DE INDIAS, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas en los artículos 315 de la Constitución Política, 91 de la Ley 136 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger las personas residentes en Colombia.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º de la Constitución Política corresponde a los Alcaldes, conservar el orden público en el municipio.
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, señala en su numeral 2º, literal c) que es función del Alcalde, “dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuere el caso, medidas tales como:
a) (…)
b) (…)
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.”
Que el artículo 7 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), establece: “que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.”
Que el artículo 111 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), establece que “Los reglamentos de policía local podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimiento donde se expendan bebidas alcohólicas.”
Que el artículo 195 del Acuerdo 024 de 2004, establece que el Alcalde mayor del Distrito como primera autoridad de policía, tiene entre otras funciones asignadas por la Ley, las siguientes:
“1. Expedir los reglamentos, ordenes y medidas necesarias para conservar el orden público y proteger los derechos y libertades públicas, de acuerdo con la Constitución y la Ley.”
Que el Centro Observatorio de Seguimiento del Delito (COSED), de acuerdo con el análisis de la violencia homicida de los últimos tres (3) meses en la ciudad, constató que el mayor número de homicidios ocurrieron en la noche del día domingo y la madruga del día lunes.
Que el Comité de Orden Público, reglamentado en el Decreto 2615 de 1991 se reunió el día 9 de marzo de 2010, según acta número 009, concluyó la necesidad de adoptar medidas temporales de restricción en el horario de funcionamientos de establecimientos comerciales donde se consuman y/o expendan bebidas embriagantes, con el objeto de reducir los índices de violencia y delincuencia en las zonas afectadas.
Que la Policía Metropolitana de Cartagena en el marco del Comité de Coordinación sectorial de Seguridad y Convivencia, celebrado el día 12 de marzo de 2010, según acta número 39, señaló las zonas de mayor violencia y delincuencia por el consumo de bebidas embriagantes, lo que afecta la vida de los ciudadanos y la seguridad pública.
Que mediante el Decreto 0549 de 21 de Junio de 2005, “… se establecen horarios para el funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas o embriagantes y se dictan otras disposiciones”
Que en atención a las recomendaciones del Comité de Orden Público, habida consideración de los antecedentes que hemos expuesto, se restringirá temporalmente el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expenda y/o consuma bebidas embriagantes, ubicados en los barrios con mayor homicidio y otro tipo de violencia y/o delincuencia en la ciudad en los últimos tres años.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, y por el término de un (1) mes, el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales donde se expendan y/o consuman bebidas embriagantes, señalados en el Artículo Primero del Decreto 0549 de 2005, será hasta las 10:00 P.M durante los días domingos y feriados, en las zonas que se relacionan a continuación:
Localidad No. 1 Histórica y del Caribe Norte:
Canapote
Daniel Lemaitre (Carrera 17)
San Francisco
San Bernardo
Las Lomas (Sector Junín)
Nuevo Bosque (5ta y 6ta etapa)
Piedra de Bolívar (Calle San Fernando, Calle Pedro Barrios)
Zapatero
Localidad No. 2 de la Virgen y Turística:
Olaya Herrera (Sector Central, 11 de Noviembre, Foco Rojo)
Esperanza (Sector Benjamin Herrera)
Candelaria
Boston
Líbano
Pozón (Avenida Principal)
Flor del Campo
Colombiaton
Avenida Pedro Romero (desde el cuartelillo de Olaya Herrera hasta la ye (Y) de la Cordialidad)
Localidad No. 3 Industrial y de la Bahía:
San José de los Campanos
La Reina
Blas de Lezo (Avenida Kennedy)
Calle 15 Avenida Electrificadora
Nazareno
Manuel Vergara de Curi
Ternera
Santa Mónica
Unidad Comunera No. 14
Unidad Comunera No. 15
PARAGRAFO: Esta medida es de carácter temporal y podrá ser prorrogada cuando se estime necesario para salvaguardar la vida, libertad y seguridad personal de los habitantes del Distrito de Cartagena.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Policía Nacional de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales será la garante del cumplimiento de las restricciones a los establecimientos abiertos al público en las zonas contempladas en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende por el término señalado en el Artículo Primero, las disposiciones contenidas en el Decreto 0549 de 2005 que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Cartagena de Indias, D. T y C., a los
JUDITH DEL CARMEN PINEDO FLOREZ
Alcaldesa Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C
Vo. Bo. SINDIS PAOLA MEZA PINEDA
Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana
Vo. Bo. ERICA LUCIA MARTINEZ NAJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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