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La Alcaldía no define tarifas de aseo. |
martes, 20 de abril de 2010 |
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Superintendencia de Servicios aclara que únicas entidades tarifarias son las empresas de aseo |
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La autoridad tarifaria en materia de aseo es la empresa en sí misma, aclaró la superintendencia de Servicios Públicos. |
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La Alcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo Flórez, manifestó su complacencia porque hoy exista una decisión emitida por un órgano competente, como la Superintendencia de Servicios Públicos, que le ponga fin a la discusión sobre la aplicación de tarifas del sistema de aseo en la ciudad.
Dijo que en diferentes apartes de la resolución confirmatoria de la Superservicios (que a continuación se transcriben en este boletín), se aclara que los entes tarifarios locales en Cartagena son las empresas prestadoras del servicio.
“Me alegra mucho que tengamos una línea definitiva y clara de la Superintendencia de Servicios sobre este caso(…) Aquí lo que ha dicho la Superintendencia es que la empresa Urbaser es responsable, como autoridad tarifaria que es. La Administración no define tarifas, la autoridad tarifaria es la empresa en sí misma”, dijo Pinedo en una rueda de prensa improvisada en el barrio Olaya Herrera.
El Gobierno Distrital celebra que en la resolución confirmatoria se haga expresa aclaración que el órgano competente para hacer control tarifario a los prestadores de aseo es la Superintendencia de Servicios Públicos y no el Distrito de Cartagena de Indias. Todo lo cual se advierte a continuación:
“En todo caso, era al prestador a quien correspondía tomar las decisiones en tal sentido y asumir las responsabilidades que tal decisión le implicaran…En este punto, el Despacho quiere hacer un particular llamado de atención al prestador, en el sentido que debe verse con nitidez el hecho que y como ya se dijo en la resolución sancionatoria, la autoridad a la que le corresponde el control tarifario es la Superintendencia de Servicios Públicos, esto en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 142 de 1994, y en particular en el artículo 79 numeral 1°…. “
…
“En lo que respecta a la orden que le fue impartida por la Alcaldía del Distrito de Cartagena (que se aclara, fue dada durante la anterior administración en el mes de enero del año 2007) que le hizo aplicar el régimen contenido en la Resolución CRA 351 de 2005, este Despacho debe ser enfático en exponer que tal situación obedeció justamente a la relación contractual que sostienen las partes y hace parte de su ejecución….lo que si puede hacer, es recordarle al prestador que dentro de sus funciones, tal y como se vio con anterioridad, la Superintendencia de Servicios Públicos es la llamada a hacer el control tarifario, por ello es a este ente a quien debió preguntarle que metodología estaba llamado a aplicar y con ello obtener claridad en la situación que se originó, esto obedece a que si bien preguntó a su contratante su posición no reemplaza en forma alguna a la de esta entidad…”
…
“….En este orden de ideas, y habiendo hecho la concesión por áreas de servicio exclusivo, quienes quedarían como autoridades tarifarias son las empresas concesionarias, quienes debían respetar lo dispuesto en el artículo 87 parágrafo 1° y lo dispuesto en el Decreto 891 de 2002 pues es el régimen que le aplica, entendiéndose que para su caso les asiste la estabilidad regulatoria.”
…
“En el caso en estudio, la Superintendencia tiene el control tarifario y la CRA tiene la facultad de regulación. La alcaldía de Cartagena sólo si es prestador Directo es autoridad tarifaria, pero no es el caso aquí….”
…
“…el Despacho considera conveniente precisar que conforme a la Ley 142 de 1994 y en las normas concordantes sobre la materia, los llamados a aplicar las tarifas conforme a lo allí estipulado, son los propios prestadores, por ello son responsables directos de su aplicación…”
Para puntualizar e ilustrar el ámbito de la decisión adoptada, la Alcaldía hace énfasis en las siguientes situaciones:
Que los contratos de concesión de aseo fueron celebrados en marzo de 2006, por la anterior administración, de donde se deriva que al inicio de la actual, estos contratos ya se encontraban en ejecución.
Desde antes de la posesión de la actual Alcaldesa, la empresa Urbaser Colombia S.A. E.S.P. se encontraba aplicando tarifas expedidas por los órganos de regulación con posterioridad a la suscripción de los contratos de concesión de aseo.
Conscientes del impacto que tenía entre los ciudadanos y ciudadanas la aplicación de dos tarifas de aseo diferentes en la ciudad, se buscó asesoría especializada que ayudara a determinar cuál sería la solución para aplicar un solo régimen por parte de las empresas prestadoras de servicio, a sabiendas de que el Distrito no es el ente que fija las tarifas en la ciudad, ni el que ejerce el control tarifario de las emopresas.
En julio de 2009, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios manifestó a los operadores del servicio de aseo y a la Alcaldía Mayor de Cartagena, que era de su competencia ejercer el control tarifario y la preservación del régimen legal de servicios públicos y que se encontraba desatando una actuación administrativa a fin de pronunciarse prontamente sobre la legalidad del cobro de tarifas por parte de la empresa Urbaser Colombia S.A. E.S.P.
Con ocasión a dicha advertencia, esta Administración comunicó a los operadores del servicio de aseo, que la decisión definitiva en cuanto a la aplicación del régimen tarifario en la ciudad, era de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que por tal razón era ese órgano el competente para pronunciarse sobre la legalidad de los cobros que las empresas venían haciendo a los usuarios, así como de la existencia o no de estabilidad tarifaria en la ciudad.
El 17 de septiembre de 2009, el órgano de control, inspección y vigilancia de los prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios, decidió la actuación administrativa que desataba en contra de Urbaser Colombia S.A. E.S.P., señalando que en la ciudad de Cartagena existe estabilidad tarifaria, por lo que Urbaser Colombia debía cobrar las tarifas vigentes al momento de suscribir el contrato de concesión con el Distrito y no las que posteriormente fueron expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Dicha decisión ha sido confirmada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ordenando al operador Urbaser Colombia S.A. E.S.P. hacer la devolución de los dineros cobrados de más a los usuarios del servicio de aseo de dicha empresa en la ciudad de Cartagena.
Ahora, existiendo una decisión emitida por el órgano de control, vigilancia e inspección, que confirma expresa y abiertamente su competencia en materia tarifaria, la Administración velará por su cumplimiento en beneficio de los derechos de los usuarios y ciudadanos en general, conforme lo consideró y ordenó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respetando sus competencias en la materia.
FCP
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