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Menos trámites para permisos. |
martes, 20 de abril de 2010 |
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La secretaría del Interior expidió el Decreto 0389 del 15 de Abril del 2010, mediante el cual se reducen y simplifican los trámites para solicitar permisos para realizar espectáculo públicos en la ciudad. |
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La realización de espectaculos públicos en Cartagena tendrá tramites mas fáciles, con la vigencia de las nuevas disposiciones de la Administración Distrital. |
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Para realizar espectaculos públicos en Cartagena, los empresarios o promotores de los mismos cumplirán trámites más ágiles y menos dispendiosos, conforme a las disposiciones de la Secretaría del Interior del gobierno distrital.
Los nuevos trámites acortan el proceso de solicitud de permisos, en varios pasos y rige para cualquier evento público que se realice en el Distrito.
Ventanilla Única Virtual para Espectáculos Públicos
De acuerdo a lo contemplado en el decreto, los solicitantes podrán acceder a la Ventanilla Única Virtual para Espectáculos Públicos a través de la página web de la Alcaldía Mayor de Cartagena (www.cartagena.gov.co), o en la página web de la Secretaría del Interior (http://secinterior.cartagena.gov.co/).
En estos sitios se gestionan de manera integral los trámites que están en cabeza de una o varias entidades.
La ventanilla única virtual para espectáculos públicos se creará y funcionará bajo la administración de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.
Los espectáculos públicos que no cumplan con los requerimientos para su ejecución ante el Distrito serán clausurados y a sus ejecutores o administradores de los eventos se les impondrán sanciones pecuniarias, contempladas en el Capítulo 6 Articulo 22 y 23 de este Decreto.
El Decreto 0389, que establece los nuevos trámites, dice textualmente:
Decreto No. 0389
(15 de Abril del 2010)
«Por el cual se reglamenta el Acuerdo No 024 de 2004 en materia de espectáculos públicos en el Distrito de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones».
LA ALCALDESA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, D T Y C,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el artículo 315, numeral 3, de la Constitución Política y en el artículo 91, literal A, numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 5 de la Ley 136 de 1994 ordena a la administración municipal desarrollar su organización y funcionamiento con observancia del principio de eficiencia y, en tal virtud, debe optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados, y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado.
Que el artículo 5 de la Ley 1341 de 2009 impone a las entidades territoriales el deber de incrementar los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el Acuerdo No 024 de 2004, en el Libro V, Capítulo III, reguló la realización de espectáculos públicos en el Distrito de Cartagena de Indias disponiendo en sus artículos 66 y 69 que la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana es competente para otorgar permisos para realizar dichos eventos.
Que el Acuerdo No 039 de 2006 modificó algunas disposiciones del Acuerdo No 024 de 2004 en materia de espectáculos públicos, estableciendo la sanción que se debe imponer al empresario que celebre conciertos musicales sin el correspondiente permiso, la autoridad competente para imponerla previo agotamiento de una investigación administrativa, preservándose el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías y principios procesales y constitucionales a los presuntos infractores.
Que el Decreto 304 de 2003 en el parágrafo del artículo 26, faculta al Alcalde distrital para crear órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el normal desarrollo de la funciones de la Alcaldía.
Que el artículo 5 del Decreto No 449 de 2009 creó los Comités de Coordinación Sectorial, los cuales tendrán como objetivo definir y verificar el cumplimiento de las políticas sectoriales y coordinar la actividad de las entidades y dependencias que los conforman, según las funciones a ellos asignadas y los objetivos del Plan de Desarrollo.
Que el artículo 6 del mentado decreto ordenó la conformación de un Comité de Coordinación Sectorial de Seguridad y de Convivencia, integrado conforme lo previsto en el artículo 8 ibídem, por: Secretaria (o) del Interior y Convivencia Ciudadana, quien lo presidirá; Director de DISTRISEGURIDAD; Comandante de la Policía Metropolitana; los Alcaldes Locales, Coordinador del Grupo de Formación Ciudadana y Gestión Comunitaria de la Secretaría de Participación y Desarrollo Social; y por el Director Operativo de DISTRISEGURIDAD, quien ejercería la secretaría técnica.
Que en el artículo 5 del Decreto Nacional 4481 de 2006 se establecieron requisitos especiales para los eventos con demostraciones públicas de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.
Que mediante el Decreto Nacional No 3888 de 2007 se adoptó el Plan Nacional de Emergencias y Contingencias para Eventos de Afluencia Masiva de Público y estableció en su artículo 11, parágrafo 1, como requisitos adicionales para esta clase de eventos la presentación de un Plan de Emergencias y Contingencias y el concepto técnico que sobre el mismo emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD).
Que es necesario definir con precisión las actuaciones administrativas a seguir una vez se reciba la petición de un permiso para la realización de espectáculos públicos en el Distrito o el informe sobre el incumplimiento de las disposiciones que los regulan, en aras de garantizar los principios de eficiencia, transparencia, seguridad, convivencia ciudadana, debido proceso y derecho a la defensa.
DECRETA:
CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se utilizarán las siguientes definiciones:
1. Permisos: son actos administrativos excepcionales mediante los cuales se autoriza a los particulares el ejercicio de una actividad restringida por la Ley o los reglamentos.
2. Ventanilla única Virtual. Sitio virtual desde el cual se gestiona de manera integrada la realización de trámites que están en cabeza de una o varias entidades, ofreciendo la solución más integral posible a la ciudadanía.
3. Espectáculos públicos: toda forma de recreación que congregue gran cantidad de personas ya sea en lugares públicos o abiertos al público, para presenciar una función, presentación en teatro, cine, circo, estadio, o mirar y disfrutar de la presentación de artistas, expresiones culturales de cualquier tipo, donde la invitación al público sea directa, abierta, general e indiferente.
4. Espectáculos públicos con afluencia masiva: son aquéllos espectáculos con una afluencia de público superior a las 1.000 personas, de acuerdo a la planeación del evento.
5. Aforo: es la capacidad total de las localidades del escenario en el cual se realizará el espectáculo público.
CAPITULO 2
Ventanilla Única Virtual Para Espectáculos Públicos
Articulo 2o. Creación de la Ventanilla Única Virtual para Espectáculos Públicos. Créase la Ventanilla única virtual para Espectáculos Públicos a través de la cual las entidades públicas del orden distrital que intervienen en el trámite de un permiso para realizar espectáculos públicos ofrecerán la información que resulte pertinente de acuerdo a sus competencias en la materia, de tal forma que los ciudadanos puedan por vía electrónica:
a) Conocer los requisitos y el trámite para la obtención de un permiso para realizar espectáculos públicos.
b) Tra
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