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Medidas especiales con motivo del Foro Económico Mundial |
martes, 6 de abril de 2010 |
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La Secretaría del Interior, dentro de sus competencias, expidió la Resolución número 2080 del 5 de abril del 2010 que contempla una serie de medidas en materia de orden público, durante el desarrollo del Foro Económico Mundial en la ciudad. |
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Durante los días, seis, siete y ocho del mes de abril, regirán las disposiciones de la Secretaría del Interior. |
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Restricciones contempladas
Restringir en la Avenida Santander, los Barrios de Crespo, Bocagrande, Castillogrande, Laguito, Manga y Centro Histórico del Distrito de Cartagena de Indias; el tránsito o circulación de vehículos de cualquier clase que transporten escombros, chatarra o cilindros de gas propano, en los siguientes horarios: desde las 6:00 A.M. del día Martes 06 de Abril de 2010 hasta las 12:00 P.M. del día Viernes 09 de Abril de 2010.
Igualmente se prohíbe en todo el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la realización de manifestaciones públicas los días Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08 y viernes 09 de abril de 2010, en el mismo horario señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución.
El Foro Económico Mundial, que se realizará en Cartagena de indias, será el lugar en el que la élite empresarial más importante del mundo se dará cita, se prevé que al foro asistirán un total de 550 líderes del mundo y sus delegaciones.
Texto de la Resolución No. 2080 del 5 de abril del 2010
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN UNAS RESTRICCIONES CON OCASIÓN DE LA VISITA DE JEFES DE ESTADOS Y ALTOS DIGNATARIOSL AL FORO ECONÓMICO MUNDIAL CON SEDE EN EL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS”.
LA SECRETARIA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE CARTAGENA DE INDIAS,
En uso de sus facultades constitucionales, legales, delegadas y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, en el numeral 2º del artículo 315, señala como atribución del Alcalde la de conservar el orden público en el Distrito, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y respectivo Gobernador, además lo constituye como la primera autoridad de policía y de transito del Distrito.
Que tal y como lo establece el Manual de funciones del Distrito, contenido en el Decreto 0346 de 2003, se encuentra dentro de las funciones a cargo de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana la de “Coordinar las relaciones entre el Gobierno Distrital, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para orientar, coordinar y fomentar todas las accione s encaminadas a preservar la seguridad y mantener el orden público en el Distrito”.
Que en mérito de lo expuesto:
DISPONGO:
ARTICÚLO PRIMERO: Restringir en la Avenida Santander, los Barrios de Crespo, Bocagrande, Castillogrande, Laguito, Manga y Centro Histórico del Distrito de Cartagena de Indias; el tránsito o circulación de vehículos de cualquier clase que transporten escombros, chatarra o cilindros de gas propano, en los siguientes horarios: desde las 6:00 A.M. del día Martes 06 de Abril de 2010 hasta las 12:00 P.M. del día Viernes 09 de Abril de 2010.
ARTICULO SEGUNDO: Igualmente se prohíbe en todo el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la realización de manifestaciones públicas los días Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08 y Viernes 09 de Abril de 2010, en el mismo horario señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha y hora señalada en el Artículo Primero, y por el tiempo señalado en el mismo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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