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Sanciones a sedes políticas. |
miércoles, 24 de marzo de 2010 |
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El Instituto de Patrimonio y cultura IPCC sancionó a cuatro sedes políticas ubicadas en el Centro Histórico, por no acogerse a la normatividad de avisos y fachadas |
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Una de las sedes políticas sancionadas por incumplir las normas sobre avisos y fachadas. |
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Por no acogerse al Decreto 0977 de 2001 que reglamenta los avisos y fachadas para los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y su área de influencia, la División de Patrimonio del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC) sancionó a cuatro de las nueve sedes de campañas políticas ubicadas en esta zona de la ciudad.
Las sedes que deberán pagar una multa correspondiente a un salario mínimo legal vigente cada una son: Eduardo Espinosa Faciolince (Getsemaní, Calle Larga, Pasaje Leclerc), Jesús Puello Chamié (Getsemaní, Avenida Del centenario), Piedad Zuccardi (San Diego, Calle de Los Siete Infantes) y Dayra Galvis (Getsemaní, Avenida Del Pedregal).
La directora del IPCC, Gina Ruz Rojas, explicó que la decisión se tomó como parte del proceso sancionatorio que les fue abierto luego de realizar las visitas de inspección y verificar que seguían incumpliendo la normatividad.
“Desde principios de febrero, cuando empezaron a instalar la publicidad política en esta zona de la ciudad, estuvimos visitándolos para explicarles sobre la reglamentación y su cumplimiento obligatorio. En esa visita dejamos claro que tenían plazo hasta el 17 de ese mes para acogerse a la norma, de lo contrario se les abriría un proceso sancionatorio”, dijo la funcionaria.
Ruz Rojas recordó que esta campaña se inició desde 2008 con el propósito de acabar con el descontrol que había en materia de avisos y fachadas para locales del Centro Histórico, y que todos, sin importar el uso que le den a los inmuebles que se encuentran en el Centro Histórico, su periferia y su área de influencia, deben regirse por la normatividad: artículos 467 y 468 del Plan de Ordenamiento Territorial.
“Hasta la fecha, más de 553 establecimientos comerciales, financieros e institucionales fueron vinculados a procesos de regulación acogiéndose a la norma. Todas las semanas el equipo de arquitectos de la División de Patrimonio hace visitas de inspección para encontrar nuevos infractores y explicarles la norma y la importancia de acogerse a ella”, agregó la directora del IPCC.
Según los datos de la División de Patrimonio del IPCC, durante todo 2009 y lo que va de 2010 se han recaudado 59’793.796 pesos en multas por incumplimiento en las campañas del IPCC, de avisos y fachadas y control de obras. “En los tres meses que van de este año ya hemos recaudado 32’ 961.896 de pesos en multas”, expresó la funcionaria e hizo un llamado a los dueños de estos inmuebles para que se acerquen a las oficinas del IPCC para recibir la información necesaria sobre este tipo de campañas.
“La División de Patrimonio del IPCC está presta para colaborarles a las personas que necesiten orientación a la hora de hacer una remodelación, restauración, o para hacer alguna modificación a la fachada de su inmueble. Deben recordar que su desconocimiento de la norma no los exonera de las sanciones por incumplimiento”, puntualizó Ruz Rojas.
Normatividad
ARTICULO 467: Avisos Permanentes. Los avisos tanto de identificación de establecimientos como uso de placas de profesionales, especialistas y residenciales deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Material: Se deben hacer preferiblemente en hierro forjado, bronce, madera, piedra coralina abusardada, mármol.
No se permiten avisos de neón, acrílicos, de plásticos luminosos o iluminados en forma fija o intermitentes, pintados sobre el pavimento, directamente al muro, sobre los marcos, hojas de puertas, columnas o pilastras de portadas.
2. Dimensiones: Establecimientos Comerciales: Las dimensiones máximas para todos los avisos son de 25 cms. Por 70 cms.
Uso Residencial, placas profesionales y especialistas: Las dimensiones máximas para todos estos avisos es de 35 cms. Por 15 cms.
3. Ubicación: Podrán estar situados sobre la puerta de ingreso a un local o a un lado del mismo. Pueden ser colocados paralelos perpendiculares a la fachada en ese caso no podrá sobresalir más de 30 cms. del paramento.
No podrá colocarse ningún tipo de aviso sobre balcón, pilastras, columnas, dinteles de portadas, rejas, ventanas jambas y elementos decorativos de la fachada del inmueble. Sólo se permite un (1) aviso por establecimiento comercial a excepción de los establecimientos ubicados en esquina donde se permiten dos (2) avisos. Uno (1) por cada fachada exterior.
Sanciones
Las sanciones están incluidas en el Acuerdo 001 de 2003, entre ellas están:
ARTÍCULO 77: INFRACCIONES LEVES: Son infracciones leves:
g) Colocar, sin autorización, en las fachadas o cubiertas de los bienes de interés cultural, rótulos, señales, símbolos, cerramientos o rejas que violen lo contemplado en el Decreto 0977 de Noviembre 20 de 2001.
ARTICULO 81: SANCIONES. CLASES.
1. En los casos en que el daño causado al Patrimonio Cultural de Cartagena pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa que será como mínimo el valor del daño causado y como máximo del cuádruplo del valor del daño.
2. En el resto de los casos procederán las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: sanción de hasta diez salarios mínimos legales vigentes o inhabilitación, en el caso de los profesionales, para intervenir en materia de Patrimonio Cultural durante dos años;
b) Infracciones graves: sanción de más de diez salarios mínimos legales vigentes hasta 80 salarios mínimos legales vigentes o/y inhabilitación, en el caso de los profesionales, para intervenir en materia de patrimonio cultural durante un período de cuatro años;
c) Infracciones muy graves: Sanción de más de 80 salarios mínimos y hasta 100 salarios mínimos legales vigentes o inhabilitación en el caso de los profesionales por un período de diez años.
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