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Restitución de playas en Barú. |
viernes, 19 de marzo de 2010 |
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136 ocupantes ilegales serán retirados de la zona. Los procesos administrativos son adelantados en el sector de Playa Blanca. |
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El artículo 63 de la Constitución Política establece que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
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Un total de 136 ocupantes ilegales de la zona de playas ubicada en Playa Blanca, en la isla de Barú; serán retirados en un proceso administrativo de restitución, adelantado por la Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe Norte.
La ocupación ilegal de este sector de playas fue establecida durante una visita de campo realizada por funcionarios de la Localidad Uno, donde se pudo constatar la construcción de kioscos y cocinas en material no permanente.
“Dimos inicio al proceso administrativo mediante notificaciones de rendición de descargos ante la Oficina Jurídica de la Localidad, a las personas que aparecen como titulares de la ocupación ilegal” Afirmó José Ricaurte, Alcalde de la Localidad Uno.
La solicitud de restitución fue hecha por la Dimar, ante la Alcaldía de la Localidad Uno, debido a que personas pertenecientes a la comunidad, así como personal foráneo, han venido, mediante ocupación de hecho; causando un deterioro ambiental, interviniendo de manera directa y descuidada esta zona de playa marítima y de bajamar, con las construcción de enramadas, kioscos de cocina, baños casetas etc., así como la instalación de cambuches para el personal de turistas que llega al área de playa.
“El proceso de restitución no se limita al retiro de personas que han ocupado de manera ilegal el bien de uso público. Ésta abarca además el retiro de basuras, desechos de construcción, cercas, chozas, enramadas, de tal manera que se pueda dar paso al proceso de recuperación ambiental y natural “dijo Ricaurte Gómez.
La Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe norte, luego del proceso administrativo pertinente, procederá a realizar la restitución de las zonas de terreno que los particulares hayan usado o usurpado , conminándolos a multas, después del término que se les conceda para ejecutar dicha orden, término que no podrá superar los dos meses.
Vencido este plazo procederán los funcionarios comisionados por el Alcalde Local, a demoler las cercas o edificaciones, siendo los gastos de demolición, pagados por los ocupantes de estas zonas.
Bien de Uso Público
El artículo 63 de la Constitución Política establece “que los bienes de uso público… son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Las playas del sector de Playa Blanca, son un Bien de Uso Público y por tal razón es intransferible mediante cualquier titulo, a los particulares. Éstos sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley. Tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo o subsuelo, según lo establece el Artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984.
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