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Desmonte de publicidad política. |
martes, 23 de febrero de 2010 |
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El Distrito “mete en cintura” a sedes de campañas políticas en el Centro Histórico |
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Acompañados de los brigadistas de la Gerencia de Espacio Público, la oficina de la División de Patrimonio del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC) inició en la tarde de ayer lunes el desmonte de la publicidad política que se encontraba por fuera de la norma establecida para los establecimientos ubicados en el Centro Histórico y su área de influencia.
La directora del IPCC, Gina Ruz Rojas, explicó que la actividad se hizo luego de que el pasado 17 de febrero se venciera el plazo que tenían los jefes de las sedes de campaña para acogerse a la norma, de acuerdo con la fase pedagógica establecida en la reglamentación de avisos para el centro histórico y su área de influencia.
“Desde que empezaron a montar la publicidad los hemos estado visitando para explicarles la normatividad y las consecuencias de su no cumplimiento. Los jefes de campaña deben entender que acogerse a la norma no es algo opcional sino obligatorio”, dijo Ruz Rojas.
Aunque al hacer el nuevo recorrido algunas de las sedes ya se habían ajustado a la norma, otras como la de Jesús Puello Chamié y Eduardo Espinosa Faciolince seguían incumpliendo la reglamentación con afiches y pendones por fuera de lo establecido.
La funcionaria confirmó que durante la semana se estarán realizando otros operativos con el fin de dar cumplimiento a los artículos 467 y 468 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que reglamentan el uso de avisos y fachadas en esta zona de la ciudad.
“Los recorridos de desmonte no van a parar ni los procesos administrativos sancionatorios a los que haya lugar. Hemos sido muy estrictos con esta campaña y lo seguiremos siendo. Los jefes de campaña no tienen otra opción que cumplir lo que dice la ley”, enfatizó Ruz Rojas.
La campaña de avisos y fachadas se inició en octubre de 2008, con el propósito de acabar con el descontrol que había en materia de avisos y fachadas para locales del Centro Histórico. Según los datos suministrados por la División de Patrimonio del IPCC, hasta la fecha 553 establecimientos comerciales, financieros e institucionales fueron vinculados a procesos de regulación acogiéndose a la norma.
Normatividad
ARTICULO 467: Avisos Permanentes. Los avisos tanto de identificación de establecimientos como uso de placas de profesionales, especialistas y residenciales deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Material: Se deben hacer preferiblemente en hierro forjado, bronce, madera, piedra coralina abusardada, mármol.
No se permiten avisos de neón, acrílicos, de plásticos luminosos o iluminados en forma fija o intermitentes, pintados sobre el pavimento, directamente al muro, sobre los marcos, hojas de puertas, columnas o pilastras de portadas.
2. Dimensiones: Establecimientos Comerciales: Las dimensiones máximas para todos los avisos son de 25 cms. Por 70 cms.
Uso Residencial, placas profesionales y especialistas: Las dimensiones máximas para todos estos avisos es de 35 cms. Por 15 cms.
3. Ubicación: Podrán estar situados sobre la puerta de ingreso a un local o a un lado del mismo. Pueden ser colocados paralelos perpendiculares a la fachada en ese caso no podrá sobresalir más de 30 cms. del paramento.
No podrá colocarse ningún tipo de aviso sobre balcón, pilastras, columnas, dinteles de portadas, rejas, ventanas jambas y elementos decorativos de la fachada del inmueble. Sólo se permite un (1) aviso por establecimiento comercial a excepción de los establecimientos ubicados en esquina donde se permiten dos (2) avisos. Uno (1) por cada fachada exterior.
Sanciones
Las sanciones están incluidas en el Acuerdo 001 de 2003, entre ellas están:
ARTÍCULO 77: INFRACCIONES LEVES: Son infracciones leves:
g) Colocar, sin autorización, en las fachadas o cubiertas de los bienes de interés cultural, rótulos, señales, símbolos, cerramientos o rejas que violen lo contemplado en el Decreto 0977 de Noviembre 20 de 2001.
ARTICULO 81: SANCIONES. CLASES.
1. En los casos en que el daño causado al Patrimonio Cultural de Cartagena pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa que será como mínimo el valor del daño causado y como máximo del cuádruplo del valor del daño.
2. En el resto de los casos procederán las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: sanción de hasta diez salarios mínimos legales vigentes o inhabilitación, en el caso de los profesionales, para intervenir en materia de Patrimonio Cultural durante dos años;
b) Infracciones graves: sanción de más de diez salarios mínimos legales vigentes hasta 80 salarios mínimos legales vigentes o/y inhabilitación, en el caso de los profesionales, para intervenir en materia de patrimonio cultural durante un período de cuatro años;
c) Infracciones muy graves: Sanción de más de 80 salarios mínimos y hasta 100 salarios mínimos legales vigentes o inhabilitación en el caso de los profesionales por un período de diez años.
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