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Violando las normas.
viernes, 12 de febrero de 2010
Ocho sedes de campañas políticas incumplen la normatividad en avisos y fachadas.
Algunas de las sedes de campañas políticas que incumplen normatividad del Centro Histórico
Hasta el 17 de febrero tienen plazo los responsables de las sedes de campañas políticas ubicadas en el Centro Histórico de Cartagena y su área de influencia para quitar los carteles, pendones y avisos que atentan contra el patrimonio histórico.

Con el propósito de “meter en cintura” a las campañas que incumplen con la reglamentación de avisos y fachadas, el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias (IPCC) realizó recorrido de inspección y encontró ocho infractores.

Las sedes de Apertura Liberal, Jesús Puello Chamié, Eduardo Espinosa Faciolince, Pedrito Pereira, Frank Ricaurte y José David Name; Movimiento Mira y Silfredo Morales Altamar, ubicadas en esta zona de la ciudad incumplen con la normatividad establecida, siendo las principales infracciones el uso de pendones en dimensiones por fuera de la reglamentación y avisos en materiales que no están aprobados.

La directora del IPCC, Gina Ruz Rojas, explicó que en las visitas de inspección realizadas por la División de Patrimonio del IPCC se les notificó en qué consiste la infracción y se les dio un plazo de 10 días hábiles -según el reglamento- para acogerse a la normatividad.

“Todos, sin importar el uso que le den a los inmuebles que se encuentran en el Centro Histórico, su periferia y su área de influencia deben regirse por la normatividad. Los artículos 467 y 468 del Plan de Ordenamiento Territorial son muy claros sobre el uso de avisos y fachadas, y su desconocimiento no los exonera de su cumplimiento y de las sanciones”, enfatizó la funcionaria.

Ruz Rojas agregó que hasta el miércoles 17 de febrero tienen plazo los responsables de estas sedes de campaña para tomar los correctivos. “Si pasada esta fecha se siguen cometiendo las infracciones se les iniciará proceso sancionatorio que conlleva la imposición de una multa”, afirmó la directora del IPCC.

La campaña de avisos y fachadas se inició en octubre de 2008, con el propósito de acabar con el descontrol que había en materia de avisos y fachadas para locales del Centro Histórico. Según los datos suministrados por la División de Patrimonio del IPCC, hasta la fecha 553 establecimientos comerciales, financieros e institucionales fueron vinculados a procesos de regulación acogiéndose a la norma.

Normatividad

ARTICULO 467: Avisos Permanentes. Los avisos tanto de identificación de establecimientos como uso de placas de profesionales, especialistas y residenciales deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Material: Se deben hacer preferiblemente en hierro forjado, bronce, madera, piedra coralina abusardada, mármol.

No se permiten avisos de neón, acrílicos, de plásticos luminosos o iluminados en forma fija o intermitentes, pintados sobre el pavimento, directamente al muro, sobre los marcos, hojas de puertas, columnas o pilastras de portadas.

2. Dimensiones: Establecimientos Comerciales: Las dimensiones máximas para todos los avisos son de 25 cms. Por 70 cms.

Uso Residencial, placas profesionales y especialistas: Las dimensiones máximas para todos estos avisos es de 35 cms. Por 15 cms.

3. Ubicación: Podrán estar situados sobre la puerta de ingreso a un local o a un lado del mismo. Pueden ser colocados paralelos perpendiculares a la fachada en ese caso no podrá sobresalir más de 30 cms. del paramento.

No podrá colocarse ningún tipo de aviso sobre balcón, pilastras, columnas, dinteles de portadas, rejas, ventanas jambas y elementos decorativos de la fachada del inmueble. Sólo se permite un (1) aviso por establecimiento comercial a excepción de los establecimientos ubicados en esquina donde se permiten dos (2) avisos. Uno (1) por cada fachada exterior.

Sanciones

Las sanciones están incluidas en el Acuerdo 001 de 2003, entre ellas están:

ARTÍCULO 77: INFRACCIONES LEVES: Son infracciones leves:

g) Colocar, sin autorización, en las fachadas o cubiertas de los bienes de interés cultural, rótulos, señales, símbolos, cerramientos o rejas que violen lo contemplado en el Decreto 0977 de Noviembre 20 de 2001.



ARTICULO 81: SANCIONES. CLASES.

1. En los casos en que el daño causado al Patrimonio Cultural de Cartagena pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa que será como mínimo el valor del daño causado y como máximo del cuádruplo del valor del daño.

2. En el resto de los casos procederán las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: sanción de hasta diez salarios mínimos legales vigentes o inhabilitación, en el caso de los profesionales, para intervenir en materia de Patrimonio Cultural durante dos años;

b) Infracciones graves: sanción de más de diez salarios mínimos legales vigentes hasta 80 salarios mínimos legales vigentes o/y inhabilitación, en el caso de los profesionales, para intervenir en materia de patrimonio cultural durante un período de cuatro años;

c) Infracciones muy graves: Sanción de más de 80 salarios mínimos y hasta 100 salarios mínimos legales vigentes o inhabilitación en el caso de los profesionales por un período de diez años.
   
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