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Controles a la Parahotelría |
lunes, 8 de febrero de 2010 |
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Ultima socialización sobre normas que regulan la actividad “parahotelería” |
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Representantes de inmobiliarias, administradores de edificios y demás personas vinculadas a la hotelería informal, se dieron cita hoy en el salón comunal de la Localidad Histórica y del Caribe Norte Sede El Country, para participar del foro sobre normas que regulan la actividad de hospedaje turístico.
El evento fue instalado por el Alcalde de la Localidad Uno, José Ricaurte Gómez y tuvo como objetivo despejar las dudas de los participantes sobre la reglamentación que se aplica a los establecimientos de comercio que ejerzan la actividad de hospedaje inferior a 30 días.
Esta es la última socialización que realiza la Alcaldía Local, como medida informativa, para que los propietarios de inmuebles utilizados para el hospedaje informal, se legalicen y eviten el inicio de procesos en su contra.
Según Ricaurte Gómez, serán retomados los procesos sancionatorios iniciados y que fueron suspendidos hasta divulgar suficientemente las normas sobre el tema.
Alonso Cortina, abogado encargado de la Oficina de Establecimientos de comercio de la Localidad Uno y quien estuvo a cargo de la parte legal del foro aclaró que quien destine un inmueble para la actividad de hospedaje informal y anuncie servicios que impliquen una actividad comercial, será considerado comerciante. Por tal razón éste deberá estar inscrito como comerciante ante la cámara de comercio y su inmueble deberá aparecer como establecimiento comercial
De igual forma aclaró que los inmuebles utilizados para el hospedaje informal, una vez abiertos al público y durante su operación deben cumplir con las normas expedidas por la autoridad competente del respectivo municipio, referentes a uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación. Así mismo deberán cumplir las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia.
Otros requisitos
El decreto 1879 de 2008 reglamentario de la ley 232 de 1995 establece que las autoridades distritales y municipales al momento de realizar visitas de control, solo podrán exigir a los propietarios de establecimientos de comercio, los siguientes documentos para su apertura y operación:
a) Matrícula mercantil vigente expedida por la Cámara de Comercio respectiva;
b) Comprobante de pago expedido por la autoridad legalmente competente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, solamente cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor;
c) Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1101 de 2006.
Serán programados operativos de control
La Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe Norte, programará operativos junto a la DIAN, para controlar y sancionar a los propietarios y administradores de inmuebles usados con fines de parahotelería.
Dentro de este panorama, todo establecimiento de comercio intervenido y regulado, será reportado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a fin de que imponga las sanciones de su competencia.
El alcalde Local, explicó que las sanciones pueden ser imposición de multas sucesivas, cierre temporal del inmueble hasta por dos meses, suspension de servicios públicos e incluso cierre definitivo.
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