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Publicidad prohibida. |
martes, 2 de febrero de 2010 |
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El Departamento Administrativo Distrital de Transportes y Transito -DATT-, recordó que los vehículos públicos no pueden llevar publicidad. |
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El DATT anunció sanciones a los propietarios de vehiculos que exhiban publicidad exterior. |
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La directora del DATT, Eliana Serge Bolaños, recordó a los propietarios de vehículos de servicio público que está prohibido el porte de vallas, letreros o avisos publicitarios.
Así lo estipula la resolución 4294 del 14 de septiembre del 2009 emitida por el Ministerio de Transporte y el Código Nacional de Transito en su articulo 131.
La funcionaría explicó que el Código Nacional de Tránsito en su artículo 131 señala que el conductor será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes. El vehículo automotor que porte propaganda, publicidad, adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad será inmovilizado.
Por su parte, la resolución del Ministerio de Transporte indica que la prohibición incluye los vehículos de servicio publico de transporte terrestre, es decir, de carga, colectivo e individual de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal, de pasajeros por carretera, especial y mixto.
“Las empresas prestadoras del servicio público deben garantizar que todos los vehículos que conforman su capacidad transportadora ya sean propios o vinculados, porten únicamente los colores y distintivos requeridos para su habilitación y los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio”, explicó la Directora del DATT.
Agregó que “si las empresas trasportadoras de servicio público no cumplen con lo dispuesto en la norma, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3366 de 2003 o en la norma que lo modifique o sustituya”.
Aseguró que “los propietarios de los vehículos destinados al servicio público de transporte que exhiban publicidad exterior visual incumpliendo lo establecido en la Resolución 4294 serán sancionados y se les aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 140 de 1994”.
Para mayor información sobre la reglamentación, la ubicación, las características y medidas de publicidad y avisos en vehículos automotores puede consultar la Resolución 2444 de mayo 7 de 2003, capítulo V.
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