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Reajuste en tarifas.
lunes, 18 de enero de 2010
La Alcaldía Mayor de Cartagena decretó el incremento en tarifas del transporte público de pasajeros. Los porcentajes aplicados fueron negociados y concertados con las organizaciones del transporte, dijo Eliana Serge, directora del DATT.
El incremento en buses y busetas es del 4.4 por ciento y en taxisdel 4.15 por ciento.
-El gobierno distrital oficializó hoy mediante decretos 0058 y 0059 emitidos por el DATT, los acuerdos a que se llegó con las organizaciones del transporte en la ciudad, de realizar un incremento del 4.4 por ciento en las tarifas por las cuales se regirá este servicio público durante el año 2010.
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Eliana Serge Bolaños, directora del DATT Distrital informó que en el primer acto administrativo se decreta un incremento de cien pesos en el valor del transporte en buses y busetas de servicio corriente de lunes a domingo, e igual determinación se tomó con los vehículos que cubren rutas intermedias. Es decir, en el presente año el valor del pasaje en estos vehículos será de 1.300 pesos.
En cuanto a los buses y busetas de servicio de lujo, de lunes a domingo el valor del pasaje quedó fijado en la suma de 1.800. Los buses y busetas que prestan servicio ejecutivo de lunes a domingo tendrán un valor de 1.500 pesos al igual que los microbuses de servicio básico.
El Decreto 0058 se refiere igualmente al servicio de transporte público colectivo de pasajeros que se presta hasta algunos corregimientos que pertenecen a la jurisdicción de Cartagena. El acto se refiere al servicio entre Cartagena y las siguientes localidades de lunes a domingo.
La Boquilla, 1.300; Pasacaballos, 1.400; Bayunca, 1.500; Manzanillo del mar, 1.400; Tierra Baja, 1.500; Pontezuela, 1.500; Punta Canoa, 1.700; Arroyo de Piedra, 1.800; Arroyo de las Canoas, 1.800; y Arroyo Grande, 2.000.
Según la disposición oficial de la Alcaldía Mayor de Cartagena, los vehículos en ella señalados deberán exhibir en un lugar visible las tarifas fijadas para conocimiento de los usuarios del servicio de transporte público colectivo de pasajeros. El incumplimiento a lo dispuesto en el Decreto acarreará multas equivalentes a ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes. Además el vehículo será inmovilizado, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131 literal B, numeral 15 de la Ley 769 de 2002.
En cuanto al Decreto 0059 que regula el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en taxis, el incremento quedó fijado en un 4.15 por ciento de la tarifa mínima anterior que era de 4.500 pesos. El incremento para el año 2010 es por la suma de 200 pesos.
   
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