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Reglamentación de publicidad electoral.
viernes, 15 de enero de 2010
La Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe Norte presentará un Proyecto de Acuerdo ante la Alcaldia Mayor de Cartagena, para reglamentar la Publicidad Exterior Visual Electoral en el Distrito.
Los representantes del Movimiento Esperanza, que hace parte del Movimiento Cristiano Afro; de la candidata Liberal, Martha Marrugo; del candidato Conservador, Pedrito Pereira; y del candidato del Polo Democrático, José Polo Puello, asistieron a la reunión convocada por el Alcalde de la Localidad Historica y del Caribe Norte, José Ricaurte, para recibir instrucciones sobre la reglamentación de la publicidad electoral exterior.
Representantes de los candidatos a Cámara y Congreso que tienen publicidad política en sitios no autorizados por la Secretaría de Planeación Distrital se dieron cita hoy en el despacho del Alcalde de la Localidad Histórica y del Caribe Norte, José Ricaurte; como estaba previsto desde el lunes pasado.

Al llamado hecho por la Alcaldía Local Uno, asistieron el representante del Movimiento Esperanza, que hace parte del Movimiento Cristiano Afro; el representante de la candidata Liberal, Martha Marrugo; el representante del candidato Conservador, Pedrito Pereira; y el representante del candidato del Polo Democrático, José Polo Puello.

La reunión tuvo como objetivo determinar los parámetros bajo los cuales se regulará la publicidad política en la ciudad. José Ricaurte, Alcalde de la Localidad Uno, afirmó durante su intervención que la idea principal de reglamentar la publicidad exterior era evitar el deterioro del mobiliario urbano, pues la mala colocación de la publicidad ocasionaba un detrimento patrimonial de las paredes y postes en donde ésta es puesta.

Ricaurte Gómez, aseguró que es irónico que un candidato que pretende sacar adelante a un país sea el que contamine visualmente la Ciudad. Por tal razón invita a los diferentes candidatos que se encuentran haciendo campaña política en la ciudad a utilizar los medios de publicidad autorizados en el Distrito.

Reglamentación mediante Proyecto de Acuerdo.

Ricaurte Gómez, aseveró que si bien existe una reglamentación nacional para la Publicidad Exterior Visual Electoral emitida mediante resolución 1142 de 2009 por el Consejo Nacional Electoral; en Cartagena aun no se ha expedido ningún decreto que defina la forma, el lugar, las características y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral.

Por tal razón, en acompañamiento de sus asesores jurídicos se presentará un proyecto de acuerdo a la Alcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo Flórez, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de los medios publicitarios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.

De igual forma con el proyecto se busca limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Ricaurte, afirmó este año no se aceptará ningún tipo de aviso o publicidad en el Centro Histórico de la Ciudad. De igual forma aclaró a los asistentes a la reunión que las vallas que serán permitidas en la ciudad serán distribuidas por partidos políticos y no por candidatos.

“La finalidad es recuperar la mentalidad de bancada para la distribución interior de la cantidad de propaganda electoral permitida entre los candidatos de los diferentes partidos” afirmò el funcionario

Alonso Cortina, abogado Asesor de la Localidad Uno; aclaró que toda valla debe estar en el registro de publicidad exterior visual de la Secretaria de Planeación Distrital y debe contar con el permiso de la respectiva Alcaldía Local. De igual forma afirmó que sólo los representantes autorizados de cada partido político son los que deben determinar el diseño que llevaran las vallas y la imagen que deberá ser manejada del partido.

Sanciones

La Alcaldía Mayor de Cartagena, según la ley 140 de 1994, podrá ordenar la remoción o modificación de una Publicidad Exterior Visual, en sitio prohibido por la Ley o en condiciones no autorizada por ésta, fijando un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para que el responsable de la publicidad, si es conocido, remueva o la modifique. Vencido este plazo, deberá ordenar que las autoridades de policía la remuevan a costa del infractor.

La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1.1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha Publicidad.

   
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