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Objeciones al presupuesto aprobado por el Concejo
martes, 15 de diciembre de 2009
La Alcaldesa Judith Pinedo Flórez convocó a la corporación a sesiones extraordinarias, para estudiar las objeciones que por inconveniencia le hizo al presupuesto del Distrito.
Desde este miercoles y hasta el 30 de diciembre, se cumplirán las sesiones extraordinarias del Concejo Distrital.
La Alcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo Florez, convocó a sesiones extraordinarias al Concejo de Cartagena con el propósito de que estudie las objeciones que por inconveniencia le hizo al proyecto de acuerdo Nº 069 de 2009, por el cual se aprueba el presupuesto de rentas, recursos de capital y recursos de fondos especiales; apropiaciones de funcionamiento y de servicio de la deuda del distrito de Cartagena de Indias para la vigencia fiscal 2010.

Según expresó la Alcaldesa de Cartagena en los considerandos del decreto Nº 1388 de 2009 por el cual se convoca a las sesiones extraordinarias que “al efectuar el análisis del Acuerdo aprobado por el Concejo se consideró inconveniente la eliminación en las disposiciones generales, de algunas facultades y/o autorizaciones necesarias para asegurar el cumplimiento oportuno y eficaz de las funciones y servicios a cargo de la Administración Distrital. Por esta razón, fueron presentadas las correspondientes objeciones por inconveniencia a efectos de que se surta el trámite señalado en la Ley 136 de 1994, la Ley 177 de 1994 y el reglamento de la Constitución”.

La objeción que se presenta cobija la totalidad del proyecto de Acuerdo, bajo el entendimiento de la “integridad” de la iniciativa y la coherencia de las disposiciones para la conformación de un solo texto normativo de acuerdo con Constitución Política respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003.

DOCUMENTO QUE CONTIENE LOS FUNDAMENTOS COMPLETOS DE LA OBJECIÓN PRESENTADA POR LA ALCALDÍA DE CARTAGENA

De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal señalen parámetros no sólo a las entidades que hacen parte de del presupuesto general (presupuesto del ente territorial y de los establecimientos públicos del orden territorial), respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003, o la aplicación de estas normas en lo que fuere pertinente para cada entidad territorial, como es el caso de nuestro estatuto de presupuesto Distrital Acuerdo 044 de 1998.



· EN RELACIÓN CON LA EXCLUSIÓN DE LOS ARTÍCULOS 25, 50, 73, 83 Y 102, DEL PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO.

Los artículos 313 y 315 Constitucionales establecen las competencias de los Concejos Distritales y los Alcaldes y señala entre las funciones de los concejos la de crear mediante decisiones de carácter general el marco normativo local, mientras que las funciones del Alcalde se circunscriben a la ejecución y el emprendimiento de actuaciones.

Además, como lo ha señalado la Ley y la jurisprudencia, los principios rectores de la administración territorial consagran que la organización y el funcionamiento de los Distrital se desarrollará con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos; y en especial, con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad de acuerdo con los siguientes criterios: "b) Eficiencia. Los municipios deberán optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados, y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado.

"En desarrollo de este principio se establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del municipio, evitar dilaciones que retarden el trámite y la culminación de las actuaciones administrativas o perjudiquen los intereses del municipio; ..."

El propósito sistemático del legislador al señalar estos principios es el establecer procedimientos ágiles, claros, e inequívocos que se consideran esenciales para el desarrollo de la actividad político-administrativa que subyace en cada una de las actividades que se surten dentro del Distrito, las cuales conducen inequívocamente a la realización de los proyectos y programas que materialicen nuestro Plan de Desarrollo Distrital Por Una Sola Cartagena.

Los concejales más que cualquier otro conocen las ritualidades y procedimientos que deben surtirse por disposición legal y estatutaria para que una iniciativa de acuerdo concluya en un Acuerdo Distrital, la ley 136 de 1994, al igual que el reglamento interno de la corporación consagran un procedimiento que implica la formulación del proyecto de acuerdo, su presentación al H. concejo para sesiones ordinarias o extraordinarias, la presentación de la iniciativa, la designación de ponentes por parte de la corporación entre sus comisiones, el llamado ciudadano a intervención en la audiencia pública, la celebración de esta, el estudio de la iniciativa por parte de los ponentes designados, la presentación de ponencia, su publicación en gaceta, el surtimiento del primer debate, la reordenación del proyecto conforme a lo debatido en primer debate por parte del o los ponentes, el segundo debate ante la plenaria de la corporación, el tramite para el envío para efectos de la sanción, la sanción y publicación.

El procedimiento antes señalado en forma muy somera implica varios días de trabajo de construcción normativa de la corporación y la misma tan solo sesiona en los periodos que legalmente están señalados, lo que implica (obviamente sin intención de desmeritar a la corporación y su importante contribución y aporte a la construcción de una Sola Cartagena) una dilación en días del trámite de incorporación de recursos públicos, que resultan fundamentales para ejecutar los planes y proyectos trazados en el plan de desarrollo que fue discutido y aprobado por este concejo.

En este orden de ideas, resulta fundamental para la agilidad y celeridad de los procesos administrativos, que se mantengan como parte de las disposiciones generales los artículos 25, 50, 73, 83 y 102 presentados en el texto original del proyecto de acuerdo y excluidos por la corporación.

El tenor literal de los artículos que fueron excluidos y sobre los cuales versa la presente objeción son los siguientes:

ARTICULO 25. “MAYORES INGRESOS POR IMPUESTO MULTAS Y SANCIONES TRIBUTARIAS. El Gobierno Distrital podrá incorporar mediante decreto los ingresos provenientes de recaudos mayores de impuestos, multas y sanciones tributarias cuando quiera que estos superen el presupuesto inicial aprobado por el Concejo Distrital y siempre y cuando dichas incorporaciones no sean superiores al 10% del presupuesto total inicial. Para estos efectos, las incorporaciones de ingreso deberán cumplir con todos los requerimientos señalados por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y con el MFMP autorizado por el Concejo Distrital.”

ARTÍCULO 50 - CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE LAS LOCALIDADES: Cuando se trate de adición de recursos provenientes de convenios interadministrativos, diferentes a los de cooperación internacional, y los recursos no se encuentren en caja, dicho Convenio servirá de base para que el Alcalde Mayor mediante Decreto o resolución efectué la correspondiente adición, previo cumplimiento de las autorizaciones correspondientes.

ARTICULO 73 - Para la incorporación de recursos adicionales en el Presupuesto General del Distrito, durante el ejercicio fiscal 2010, se requiere la expedición de los certificados de disponibilidad por parte de la Dirección Financiera de Presupuesto y de la Secretaría d
   
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