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Cinco importantes ciudades se retiran de la Federación Colombiana de Municipios. |
viernes, 27 de noviembre de 2009 |
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Los alcaldes de Cartagena, Baranquilla, Santa Marta, Bogotá y Medellín anuncian la creación de una nueva asociación, por la la pérdida de autonomía e imparcialidad de la Federación. |
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Los Alcaldes de Baranquilla y Santa Marta y la Alcaldesa de Cartagena, firmaron con los mandatarios de Bogotá y Medellín, la declaratoria de dimisión de la Federación Colombiana de Municipios. |
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DECLARACIÓN DE LOS ALCALDES DE BOGOTÁ, MEDELLÍN, CARTAGENA, BARRANQUILLA Y SANTA MARTA
Los suscritos Alcaldes Distritales y Municipal de BOGOTÁ, D.C; BARRANQUILLA; CARTAGENA; SANTA MARTA; y MEDELLÍN, frente a las diferentes interpretaciones que han surgido del contenido del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, en relación con la remuneración que debe pagarse a la Federación Colombiana de Municipios por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, SIMIT, y a la poca representación de los intereses de las entidades territoriales por parte de esa Federación, nos permitimos expresar a la ciudadanía las siguientes consideraciones:
Si la finalidad del artículo 10 de la Ley 769 de 2002 es fortalecer los ingresos de los distritos y municipios, una interpretación ajena a esta voluntad legal erosiona las rentas de las entidades territoriales.
La Federación Colombiana de Municipios entregó a otros particulares la administración del SIMIT. Con ello, no sólo se extralimitó, conforme lo ha expresado la misma Procuraduría General de la Nación, sino que prometió a su concesionario una multimillonaria remuneración, la cual recae sobre rentas que no han ingresado a los municipios y distritos por la gestión del SIMIT.
Consideramos, por tanto, que la única remuneración que debe tener la Federación Colombiana de Municipios debe calcularse sobre las multas de tránsito que gracias a la gestión del SIMIT ingresan a las arcas municipales y distritales. Deben excluirse las que recaudamos directamente las entidades territoriales o las que son pagadas directamente por los ciudadanos al Estado.
En tal sentido, resulta indispensable advertir que la remuneración de la Federación Colombiana de Municipios no debe recaer indistintamente sobre multas y comparendos, ya que sólo existe deuda cuando hay un título ejecutivo que, de manera líquida, clara, expresa y actualmente exigible, así la establezca.
Esta posición tiene pleno respaldo legal y jurisprudencial, no sólo de conformidad por la definición de comparendo traída por el artículo 2° de la ley 769 de 2002, sino por la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional que al respecto consideró en sentencia T 616 de 2006, lo siguiente:
“El comparendo se encuentra definido en el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito como la orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente de transporte y tránsito al presunto contraventor.
De esta forma, el comparendo se concibe como una orden formal de citación ante la autoridad competente, que da inicio al trámite contravencional por infracciones de tránsito, y cuyo objeto consiste en citar al presunto infractor para que acepte o niegue los hechos que dieron lugar a su requerimiento.
Por otra parte, es admisible que como consecuencia del comparendo, el propio administrado ponga fin al proceso contravencional en su contra, cancelando voluntariamente la sanción que corresponda a la infracción que se le atribuye, con lo cual da lugar a que opere el fenómeno jurídico de la asunción de obligaciones por la aceptación de la imputación realizada.”[1]
Por lo tanto se puede concluir que cuando los ciudadanos pagan un “comparendo” se allanan voluntariamente al cumplimiento de la norma de tránsito y proceden a cancelar el monto de su infracción, haciéndose merecedores de unos descuentos previstos en la Ley. En esta hipótesis no hay gestión de la Federación Colombiana de Municipios, ni de su concesionario, que pueda hacerse merecedora de remuneración alguna con cargo al patrimonio público, pues de lo contrario se estaría otorgando una donación a una empresa jurídica de derecho privado, pues no existe contraprestación alguna, acción reprochable por el artículo 355 de la Constitución Política.
De otra parte, encontramos que la Federación Colombiana de Municipios ha sido adjudicataria de varias concesiones estatales multimillonarias. Entre ellas, la del mencionado Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, SIMIT (Art. 10 Ley 769/02); la de los servicios de telemedicina, y la del sistema integral de transporte aéreo medicalizado (Art. 6 Ley 1151/07).
Estimamos que, la administración de estas concesiones ha desnaturalizado la finalidad original de la Federación Colombiana de Municipios, quien defendiendo sus contratos dejó de representar de manera imparcial los intereses de nuestras entidades territoriales.
Por tanto, la pérdida de autonomía e imparcialidad de la Federación Colombiana de Municipios y el haber accionado en contra de sus asociados, nos llevan a expresar nuestra voluntad de retirarnos de la Federación Colombiana de Municipios, e impulsar la creación de una nueva asociación de distritos y municipios, de todas las categorías.
Esta nueva asociación distrital y municipal estará sustentada en una estructura amplia, democrática e incluyente; afín con las necesidades de los municipios; defenderá sus rentas e intereses, en especial los provenientes del Sistema General de Participaciones, pero también, no comprometerá su autonomía, con la gestión de contratos y concesiones ajenos a su finalidad original.
En relación con la controversia económica con la Federación Colombiana de Municipios, sus concesionarios, y la salvaguarda del patrimonio público, encontramos necesario que el Ministerio de Transporte aclare, mediante acto administrativo, el contenido del artículo 10 de la ley 769 de 2002, con el propósito de que se establezca con precisión la remuneración de la Federación Colombiana de Municipios, a partir de su gestión, y respecto de la misma, la diferencia conceptual existente entre un comparendo y una multa, solicitando una interpretación objetiva y sistemática con observancia a los principios constitucionales que rigen la Función Pública.
Con ocasión del requerimiento que se efectuará a este Ministerio, relacionado con la defensa de los recursos públicos de las entidades territoriales, también se considera pertinente, solicitarle la actualización de la base gravable de los vehículos usados, respecto de la cual las entidades municipales debemos cobrar el impuesto de vehículos.
Por último, es relevante señalar que, Bogotá, D.C, ha puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación el recaudo sin autorización legal de rentas y caudales públicos, provenientes de las multas e infracciones de tránsito, por parte del Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios y la Directora del SIMIT, lo cual es considerado no sólo como una conducta penal, sino un hecho que genera un detrimento patrimonial en los municipios.
Noviembre 27 de 2009,
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
JUDITH PINEDO FLÓREZ
Alcaldesa Mayor de Cartagena
ALONSO SALAZAR JARAMILLO
Alcalde de Medellín
ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Alcalde Mayor de Barranquilla
JUAN PABLO DÍAZGRANADOS PINEDO
Alcalde Mayor de Santa Marta
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