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Procesos sancionatorios.
jueves, 26 de noviembre de 2009
La Administración Distrital , a través del Departamento Administrativo de Transito y Transportes-DATT- y la Oficina Juridica, abrió proceso sancionatorio contra cuatro contratistas, por eventuales incumplimientos en sus compromisos adquiridos.
Los contratistas afectados con procesos sancionatorios son adscritos al Departamento Administrativo Distrital de Transito y Transportes- DAT-.
Los procesos sancionatorios afectan a los contratistas JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO, CLAUDIA MARIA FUENTES BULA, ELKIN DE JESUS ALCALÁ Y ENITH BLANCO, quienes prestan servicios al Departamento Administrativo de Transportes y Transito DAT.

A continuación se reproducen las resoluciones de apertura de los respectivos procesos y los citatorios a Audiencias de Afectados, en cumplimiento de la normatividad vigente:

Cartagena de Indias, 24 de noviembre de 2009.

Oficio No.



Señor,
JAVIER ALFONSO TABORDA PEREZ
Barrio Torices, calle Bogotá No. 14ª - 48.
La Ciudad.



Referencia: citación audiencia del afectado.


Por medio de la presente me permito comunicarle a usted, que el día 30 de noviembre de 2009 a las 8:30 a.m., en las Oficinas de la Unidad Asesora de Contratación, ubicadas en el Palacio Municipal, segundo piso, se llevará a cabo audiencia del afectado, dentro del proceso sancionatorio No. 04 de 2009, en contra del señor JAVIER ALFONSO TABORDA PEREZ, cuya apertura se dio mediante resolución No. 2011 de octubre 05 de 2009, y que se lleva en esta Unidad.

Este proceso se inició en atención a los siguientes hechos:

1. El Distrito de Cartagena y el señor JAVIER ALFONSO TABORDA PEREZ, suscribieron el 21 de enero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, y modificatorio al mismo contrato de fecha 24 de enero de 2009, cuyo plazo de ejecución es hasta el 31 de diciembre de 2009.

2. El contratista JAVIER ALFONSO TABORDA PEREZ, aporto póliza de cumplimiento, amparando el contrato 052 de 2009, expedida por la compañía de seguro ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A., No. 994000008632, a través de la cual se ampara los siguientes riesgos:
• Cumplimiento: 23/01/2009 – 30/04/2010

3. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 art. 50, ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 art. 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

4. El contratista para el pago de sus honorarios del mes de enero de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor de Asocajas, fechada 15 de Enero de 2009, en donde consta que el valor a pagar en la Administradora del Fondo de Pensiones PORVENIR era de $73.890.oo y EPS CAFÉ SALUD en la que aporta la suma de $57.750.oo; asi mismo adjuntó copia de recibo de consignación del banco AV Villas, numerado 18886833-0 por valor de $131.640.oo, y fechado 15 de enero de 2009.

5. El contratísta para el pago de sus honorarios del mes de febrero de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor Asocajas, fechado 20 de febrero de 2009, por valor de $205.000,oo; donde se refleja pago para la EPS CAFÉ SALUD por valor de $90.000.oo, y para la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR un pago por valor de $105.000,oo. Así mismo anexó a su cuenta de cobro, copia del recibo de consignación del Banco AV Villas numerado 21495922-0, y con fecha de pago 20 de febrero de 2009.

6. El contratista para el pago de los honorarios del mes de marzo de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor aportes en línea, fechado 31 de marzo de 2009, por valor de $205.200,oo, en donde se evidencia un pago a la EPS CAFÉ SALUD por valor de $90.000,oo, y a la administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, la suma de $115.200,oo; así mismo aporta copia del volante de pago del Banco Av Villas numerado 22203731-4 y de fecha 31 de marzo de 2009.

7. El contratista para el pago de los honorarios del mes de abril de 2009, aportó planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor pagos en línea, fechado 23 de abril de 2009, en donde se reporta un pago a favor de la EPS CAFÉ SALUD por valor de $90.000,oo, Y a favor de la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR la suma de $115.200,oo; así mismo adjuntó a lo anterior, copia del volante de pago del Banco AV Villas, número 18854990-0, por valor de $205.200,oo, y con fecha de pago de 07 de abril de 2009.

8. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a cada empresa prestadora del servicio de seguridad social certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha de cada uno de los contratistas vinculados por orden de prestación de servicios del DATT y de ser posible cual es el Índice Básico de Cotización sobre el que cotiza.

9. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la empresa Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR relación de aportes a nombre del señor JAVIER ALFONSO TABORDA PERES, donde se aprecia, que el contratista no ha cancelado los aportes obligatorios en ningún mes de 2009.

10. Lo anterior para señalar que el señor JAVIER ALFONSO TABORDA PEREZ, incumplió su obligación con el sistema general de seguridad social en salud y pensión al no pagar sus aportes obligatorios a Salud y pensión sobre el $40% de los honorarios mensuales, lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 052 de 2009, conducta que es aparentemente reiterativa pues según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social ha incumplido en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, toda vez que el inicio de la ejecución del contrato fue el día 23 de enero de 2008.

11. La dirección del DATT, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio.

La causal de incumplimiento que presuntamente fue violada es:
1. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
2. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Las pruebas con las que se cuentan a la fecha son:


1. Copia del Comprobante universal de recaudo del banco AV Villas, numerado 18886833-0 por valor de $131.640.oo, y fechado 15 de enero de 2009.-
2. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor de Asocajas, fechada 15 de Enero de 2009.-
3. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco AV Villas numerado 21495922-0, y con fecha de pago 20 de febrero de 2009.-
4. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor Asocajas, fechado 20 de febrero de 2009.-
5. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco Av Villas numerado 22203731-4 y de fecha 31 de marzo de 2009.-
6. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor aportes en línea, fechado 31 de marzo de 2009.-
7. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco AV Villas, número 18854990-0, por valor de $205.200,oo, y con fecha de pago de 07 de abril de 2009.-
8. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor pagos en línea, fechado 23 de abril de 2009.-
9. Copia del certificado de interventor para el cobro de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, según lo pactado en la cláusula Tercera del Contrato número 052 de 21 de enero de 2009.
10. Copia de la cuenta de cobro correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009.
11. Copia de la solicitud del interventor a las empresas prestadora de la seguridad social salud y pensión de la contratista.
12. Copia del certificado expedido por la entidad Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR referente a la situación de afiliación de la contratista.
13. Copia de los certificados emitidos por el interventor del contrato para el cobro de los pagos en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 052 de 21 de enero de 2009.
14. Copia de la cuenta de cobro correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009.
15. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en las oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del contrato suscrito entre el Distrito de Cartagena y el señor JAVIER ALFONSO TOBORDA PEREZ.
16. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la póliza de cumplimiento que ampara el contrato y el acta de aprobación de la misma.
17. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del certificado de registro del contrato.
18. Copias simples de las diligencias adelantadas ante la fiscalía general de la nación – seccional Cartagena. (3 folios).


De igual manera, se le informa que en caso de no asistir a la diligencia, esta se efectuará, conforme lo dispone el art. 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 de 06 de noviembre de 2008.


Atentamente,




ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Distrito Cartagena.




Cartagena de Indias, 24 de noviembre de 2009.

Oficio No.



Señores,
COMPAÑÍA DE SEGURO ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A.
Representante Legal.
La Ciudad.



Referencia: citación audiencia del afectado.


Por medio de la presente me permito comunicarle a usted, que el día 30 de noviembre de 2009 a las 8.30 a.m., en las Oficinas de la Unidad Asesora de Contratación, ubicadas en el Palacio Municipal, segundo piso, se llevará a cabo audiencia del afectado, dentro del proceso sancionatorio No. 04 de 2009, en contra del señor JAVIER ALFONSO TABORDA PEREZ cuya apertura se dio mediante resolución No. 2011 de octubre 05 de 2009, y que se lleva en esta Unidad.

Este proceso se inició en atención a los siguientes hechos:

12. El Distrito de Cartagena y el señor JAVIER ALFONSO TABORDA PEREZ, suscribieron el 21 de enero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, y modificatorio al mismo contrato de fecha 24 de enero de 2009, cuyo plazo de ejecución es hasta el 31 de diciembre de 2009.

13. El contratista JAVIER ALFONSO TABORDA PEREZ, aporto póliza de cumplimiento, amparando el contrato 052 de 2009, expedida por la compañía de seguro ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A., No. 994000008632, a través de la cual se ampara los siguientes riesgos:
• Cumplimiento: 23/01/2009 – 30/04/2010

14. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 art. 50, ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 art. 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

15. El contratista para el pago de sus honorarios del mes de enero de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor de Asocajas, fechada 15 de Enero de 2009, en donde consta que el valor a pagar en la Administradora del Fondo de Pensiones PORVENIR era de $73.890.oo y EPS CAFÉ SALUD en la que aporta la suma de $57.750.oo; asi mismo adjuntó copia de recibo de consignación del banco AV Villas, numerado 18886833-0 por valor de $131.640.oo, y fechado 15 de enero de 2009.

16. El contratísta para el pago de sus honorarios del mes de febrero de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor Asocajas, fechado 20 de febrero de 2009, por valor de $205.000,oo; donde se refleja pago para la EPS CAFÉ SALUD por valor de $90.000.oo, y para la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR un pago por valor de $105.000,oo. Así mismo anexó a su cuenta de cobro, copia del recibo de consignación del Banco AV Villas numerado 21495922-0, y con fecha de pago 20 de febrero de 2009.

17. El contratista para el pago de los honorarios del mes de marzo de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor aportes en línea, fechado 31 de marzo de 2009, por valor de $205.200,oo, en donde se evidencia un pago a la EPS CAFÉ SALUD por valor de $90.000,oo, y a la administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, la suma de $115.200,oo; así mismo aporta copia del volante de pago del Banco Av Villas numerado 22203731-4 y de fecha 31 de marzo de 2009.

18. El contratista para el pago de los honorarios del mes de abril de 2009, aportó planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor pagos en línea, fechado 23 de abril de 2009, en donde se reporta un pago a favor de la EPS CAFÉ SALUD por valor de $90.000,oo, Y a favor de la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR la suma de $115.200,oo; así mismo adjuntó a lo anterior, copia del volante de pago del Banco AV Villas, número 18854990-0, por valor de $205.200,oo, y con fecha de pago de 07 de abril de 2009.

19. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a cada empresa prestadora del servicio de seguridad social certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha de cada uno de los contratistas vinculados por orden de prestación de servicios del DATT y de ser posible cual es el Índice Básico de Cotización sobre el que cotiza.

20. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la empresa Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR relación de aportes a nombre del señor JAVIER ALFONSO TABORDA PERES, donde se aprecia, que el contratista no ha cancelado los aportes obligatorios en ningún mes de 2009.

21. Lo anterior para señalar que el señor JAVIER ALFONSO TABORDA PEREZ, incumplió su obligación con el sistema general de seguridad social en salud y pensión al no pagar sus aportes obligatorios a Salud y pensión sobre el $40% de los honorarios mensuales, lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 052 de 2009, conducta que es aparentemente reiterativa pues según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social ha incumplido en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, toda vez que el inicio de la ejecución del contrato fue el día 23 de enero de 2008.

22. La dirección del DATT, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio.

La causal de incumplimiento que presuntamente fue violada es:
3. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
4. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Las pruebas con las que se cuentan a la fecha son:


19. Copia del Comprobante universal de recaudo del banco AV Villas, numerado 18886833-0 por valor de $131.640.oo, y fechado 15 de enero de 2009.-
20. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor de Asocajas, fechada 15 de Enero de 2009.-
21. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco AV Villas numerado 21495922-0, y con fecha de pago 20 de febrero de 2009.-
22. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor Asocajas, fechado 20 de febrero de 2009.-
23. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco Av Villas numerado 22203731-4 y de fecha 31 de marzo de 2009.-
24. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor aportes en línea, fechado 31 de marzo de 2009.-
25. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco AV Villas, número 18854990-0, por valor de $205.200,oo, y con fecha de pago de 07 de abril de 2009.-
26. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS CAFÉ SALUD y en la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor pagos en línea, fechado 23 de abril de 2009.-
27. Copia del certificado de interventor para el cobro de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, según lo pactado en la cláusula Tercera del Contrato número 052 de 21 de enero de 2009.
28. Copia de la cuenta de cobro correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009.
29. Copia de la solicitud del interventor a las empresas prestadora de la seguridad social salud y pensión de la contratista.
30. Copia del certificado expedido por la entidad Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR referente a la situación de afiliación de la contratista.
31. Copia de los certificados emitidos por el interventor del contrato para el cobro de los pagos en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 052 de 21 de enero de 2009.
32. Copia de la cuenta de cobro correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009.
33. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en las oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del contrato suscrito entre el Distrito de Cartagena y el señor JAVIER ALFONSO TOBORDA PEREZ.
34. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la póliza de cumplimiento que ampara el contrato y el acta de aprobación de la misma.
35. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del certificado de registro del contrato.
36. Copias simples de las diligencias adelantadas ante la fiscalía general de la nación – seccional Cartagena. (3 folios).


De igual manera, se le informa que en caso de no asistir a la diligencia, esta se efectuará, conforme lo dispone el art. 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 de 06 de noviembre de 2008.


Atentamente,




ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Distrito Cartagena.




Cartagena de Indias, 24 de noviembre de 2009.

Oficio No.



Señora,
MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO
Barrio La Esperanza, Sector Obrero, Cra. 30 No. 35 – 32.
La Ciudad.



Referencia: citación audiencia del afectado.


Por medio de la presente me permito comunicarle a usted, que el día 30 de noviembre de 2009 a las 9:30 a.m., en las Oficinas de la Unidad Asesora de Contratación, ubicadas en el Palacio Municipal, segundo piso, se llevará a cabo audiencia del afectado, dentro del proceso sancionatorio No. 03 de 2009, en contra de la señora MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO, cuya apertura se dio mediante resolución No. 2012 de octubre 05 de 2009, y que se lleva en esta Unidad.

Este proceso se inició en atención a los siguientes hechos:

1. El Distrito de Cartagena y la señora MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO, suscribieron el 21 de enero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, cuyo plazo de ejecución era de seis meses.

2. La contratista MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO, aporto póliza de cumplimiento, amparando el contrato 061 de 2009, expedida por la compañía de seguro SEGUROS DEL ESTADO S.A., No. 75-44-101011952, a través de la cual se ampara los siguientes riesgos:
• Cumplimiento: 23/01/2009 – 23/11/2009

3. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 art. 50, ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 art. 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

4. La contratista para el pago de sus honorarios del mes de enero de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor de Asocajas, con planilla fechada 19 de Enero de 2009, en donde consta que el valor a pagar en la Administradora del Fondo de Pensiones ISS es de $79.500,oo y EPS HUMANA VIVIR en la que aporta la suma de $62.000,oo; asi mismo adjuntó copia de recibo de consignación del banco AV Villas, numerado 20432266-1 por valor de $167.500,oo, y fechado 19 de enero de 2009.


5. La contratista para el pago de los honorarios del mes de marzo de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor Asocajas, fechado 06 de marzo de 2009, por valor de $171.000.oo, y en donde se refleja un pago a favor de la EPS HUMANA VIVIR por valor de $62.125,00, y a favor de la Administradora fondo de Pensiones ISS, un valor de $ pago de $79.520 y uno más de $29.355.oo, lo cual viene soportado en volante de pago del Banco Av Villas numerado 22611019-4 y de fecha 06 de marzo de 2009.

6. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a cada empresa prestadora del servicio de seguridad social certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha de cada uno de los contratistas vinculados por orden de prestación de servicios del DATT y de ser posible cual es el Índice Básico de Cotización sobre el que cotiza.

7. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la empresa COOMEVA HUMANA VIVIR certificado en el que informa que la afiliada MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO con cédula de ciudadanía No. 45.457.065, se encuentra desafiliada y tiene fecha de retiro de 20/04/2009, la misma EPS entrega el reporte de pago por cotizante en donde no se le reflejan pagos en el año 2009.
8. Por su parte la Administradora de Fondo de Pensiones del ISS expidió una relación de aportes a nombre de la señora MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO, donde se aprecia, que el contratista no ha cancelado los aportes obligatorios en ningún mes de 2009.

9. Lo anterior para señalar que la señora MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO, incumplió su obligación con el sistema general de seguridad social en salud y pensión al no encontrarse afiliada ni pagar sus aportes obligatorios a Salud y pensión sobre el $40% de los honorarios mensuales, lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 061 de 2009, conducta que es aparentemente reiterativa pues según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social incumplió en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, toda vez que el inicio de la ejecución del contrato fue el día 23 de enero de 2008.

10. La dirección del DATT, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio.


La causal de incumplimiento que presuntamente fue violada es:
1. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
2. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Las pruebas con las que se cuentan a la fecha son:


1. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco Av Villas, numerado 20432266-1 por valor de $167.500,oo, y fechado 19 de enero de 2009.-
2. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor de Asocajas, con planilla fechada 19 de Enero de 2009.-
3. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor Asocajas, fechado 06 de marzo de 2009.-
4. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco Av Villas, numerado 22611019-4 y de fecha 06 de marzo de 2009.-
5. Copia del certificado de interventor para el cobro de los meses de enero y marzo de 2009 de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 61 de 21 de enero de 2009.-
6. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de enero y marzo de 2009.-
7. Copia del certificado de interventor para el cobro del mes de enero y marzo según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 061 de 21 de enero de 2009.-
8. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de enero y marzo de 2009.-
9. Copia de la solicitud del interventor a las empresas prestadora de la seguridad social salud y pensión de la contratista.-
10. Copia del certificado expedido por la entidad EPS HUMANA VIVIR referente a la situación de afiliación de la contratista.-
11. Copia del certificado expedido por la entidad Administradora de Fondo de Pensiones ISS referente a la situación de afiliación de la contratista.-
12. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en las oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del contrato suscrito entre el Distrito de Cartagena y la señora MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO.-
13. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la póliza de cumplimiento que ampara el contrato y el acta de aprobación de la misma.-
14. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del certificado de registro del contrato.-


De igual manera, se le informa que en caso de no asistir a la diligencia, esta se efectuará, conforme lo dispone el art. 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 de 06 de noviembre de 2008.


Atentamente,




ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Distrito Cartagena.


























Cartagena de Indias, 24 de noviembre de 2009.

Oficio No.



Señores,
COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Representante Legal
La Ciudad.



Referencia: citación audiencia del afectado.


Por medio de la presente me permito comunicarle a usted, que el día 30 de noviembre de 2009 a las 9:30, en las Oficinas de la Unidad Asesora de Contratación, ubicadas en el Palacio Municipal, segundo piso, se llevará a cabo audiencia del afectado, dentro del proceso sancionatorio No. 03 de 2009, en contra de la señora MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO, cuya apertura se dio mediante resolución No. 2012 de octubre 05 de 2009, y que se lleva en esta Unidad.

Este proceso se inició en atención a los siguientes hechos:

1. El Distrito de Cartagena y la señora MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO, suscribieron el 21 de enero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, cuyo plazo de ejecución era de seis meses.

2. La contratista MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO, aporto póliza de cumplimiento, amparando el contrato 061 de 2009, expedida por la compañía de seguro SEGUROS DEL ESTADO S.A., No. 75-44-101011952, a través de la cual se ampara los siguientes riesgos:
a. Cumplimiento: 23/01/2009 – 23/11/2009

3. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 art. 50, ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 art. 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

4. La contratista para el pago de sus honorarios del mes de enero de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor de Asocajas, con planilla fechada 19 de Enero de 2009, en donde consta que el valor a pagar en la Administradora del Fondo de Pensiones ISS es de $79.500,oo y EPS HUMANA VIVIR en la que aporta la suma de $62.000,oo; asi mismo adjuntó copia de recibo de consignación del banco AV Villas, numerado 20432266-1 por valor de $167.500,oo, y fechado 19 de enero de 2009.


5. La contratista para el pago de los honorarios del mes de marzo de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor Asocajas, fechado 06 de marzo de 2009, por valor de $171.000.oo, y en donde se refleja un pago a favor de la EPS HUMANA VIVIR por valor de $62.125,00, y a favor de la Administradora fondo de Pensiones ISS, un valor de $ pago de $79.520 y uno más de $29.355.oo, lo cual viene soportado en volante de pago del Banco Av Villas numerado 22611019-4 y de fecha 06 de marzo de 2009.

6. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a cada empresa prestadora del servicio de seguridad social certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha de cada uno de los contratistas vinculados por orden de prestación de servicios del DATT y de ser posible cual es el Índice Básico de Cotización sobre el que cotiza.

7. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la empresa COOMEVA HUMANA VIVIR certificado en el que informa que la afiliada MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO con cédula de ciudadanía No. 45.457.065, se encuentra desafiliada y tiene fecha de retiro de 20/04/2009, la misma EPS entrega el reporte de pago por cotizante en donde no se le reflejan pagos en el año 2009.
8. Por su parte la Administradora de Fondo de Pensiones del ISS expidió una relación de aportes a nombre de la señora MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO, donde se aprecia, que el contratista no ha cancelado los aportes obligatorios en ningún mes de 2009.

9. Lo anterior para señalar que la señora MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO, incumplió su obligación con el sistema general de seguridad social en salud y pensión al no encontrarse afiliada ni pagar sus aportes obligatorios a Salud y pensión sobre el $40% de los honorarios mensuales, lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 061 de 2009, conducta que es aparentemente reiterativa pues según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social incumplió en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, toda vez que el inicio de la ejecución del contrato fue el día 23 de enero de 2008.

10. La dirección del DATT, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio.


La causal de incumplimiento que presuntamente fue violada es:
1. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
2. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Las pruebas con las que se cuentan a la fecha son:


1. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco Av Villas, numerado 20432266-1 por valor de $167.500,oo, y fechado 19 de enero de 2009.-
2. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor de Asocajas, con planilla fechada 19 de Enero de 2009.-
3. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor Asocajas, fechado 06 de marzo de 2009.-
4. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco Av Villas, numerado 22611019-4 y de fecha 06 de marzo de 2009.-
5. Copia del certificado de interventor para el cobro de los meses de enero y marzo de 2009 de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 61 de 21 de enero de 2009.-
6. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de enero y marzo de 2009.-
7. Copia del certificado de interventor para el cobro del mes de enero y marzo según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 061 de 21 de enero de 2009.-
8. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de enero y marzo de 2009.-
9. Copia de la solicitud del interventor a las empresas prestadora de la seguridad social salud y pensión de la contratista.-
10. Copia del certificado expedido por la entidad EPS HUMANA VIVIR referente a la situación de afiliación de la contratista.-
11. Copia del certificado expedido por la entidad Administradora de Fondo de Pensiones ISS referente a la situación de afiliación de la contratista.-
12. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en las oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del contrato suscrito entre el Distrito de Cartagena y la señora MARIBEL DEL ROSARIO RIOS GAVALO.-
13. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la póliza de cumplimiento que ampara el contrato y el acta de aprobación de la misma.-
14. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del certificado de registro del contrato.-


De igual manera, se le informa que en caso de no asistir a la diligencia, esta se efectuará, conforme lo dispone el art. 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 de 06 de noviembre de 2008.


Atentamente,




ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Distrito Cartagena.


























Cartagena de Indias, 24 de noviembre de 2009.

Oficio No.



Señora,
TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ
Barrio Blaz de Lezo, Manzana 7, Lote 23 – Etapa 6ª .
La Ciudad.



Referencia: citación audiencia del afectado.


Por medio de la presente me permito comunicarle a usted, que el día 30 de noviembre de 2009 a las 10:30 a.m., en las Oficinas de la Unidad Asesora de Contratación, ubicadas en el Palacio Municipal, segundo piso, se llevará a cabo audiencia del afectado, dentro del proceso sancionatorio No. 02 de 2009, en contra de la señora TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, cuya apertura se dio mediante resolución No. 2009 de octubre 05 de 2009, y que se lleva en esta Unidad.

Este proceso se inició en atención a los siguientes hechos:

1. El Distrito de Cartagena y la señora TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, suscribieron el 17 de febrero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, cuyo plazo de ejecución era de cuatro meses.

2. La contratista TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, aporto póliza de cumplimiento, amparando el contrato 0172 de 2009, expedida por la compañía de seguro ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, No. CE-0279369, a través de la cual se ampara los siguientes riesgos:
• Cumplimiento: 23/02/2009 – 23/10/2009

3. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 art. 50, ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 art. 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

4. La contratista para el pago de sus honorarios del mes de abril de 2009 presentó planilla de aportes como independiente en la EPS COOMEVA y en la administradora del Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor MI PLANILLA.COM, de fecha de pago de 6 de abril de 2009, en donde consta que el valor a pagar a la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR es la suma de $141.225.oo y a la EPS COOMEVA a la que aporta la suma de $62.125.oo; adicionalmente, aportó certificado de aportes al sistema de la protección social, en donde se certificó que la empresa TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ aportó por la Trabajadora TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 45.553.841, por concepto de aportes obligatorios al sistema general de seguridad social integral de liquidación de aportes, entre los periodos de enero de 2009 y 04 de abril de 2009.

5. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a cada empresa prestadora del servicio de seguridad social certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha de cada uno de los contratistas vinculados por orden de prestación de servicios del DATT y de ser posible cual es el Índice Básico de Cotización sobre el que cotiza.

6. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la empresa COOMEVA EPS: “COOMEVA EPS certifica que la AFILIADA TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con CC45553841, está vinculada al sistema general de seguridad social en salud régimen contributivo por intermedio de COOMEVA EPS desde 20 de abril de 2009 hasta el 11 de mayo de 2009 en calidad de BENEFICIARIO CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE y su estado actual es Activo. Al revisar los pagos que reporta el sistema de la EPS se constata que solo tiene pagos efectuados en los meses correspondientes a enero y febrero de 2009.”
Adicionalmente la EPS COOMEVA envía comunicación con fecha de recibo 10 de junio de 2009, en la que manifiesta “COOMEVA EPS se permite informarle que atendiendo su solicitud procedemos a enviar adjunto a este comunicado certificado de EPS y certificado de pagos de los cotizantes independientes contratistas vinculados a su empresa, a excepción de TAINA GOMEZ RODRIGUEZ que se encuentra como beneficiaria y no pose contrato activo.

7. Por su parte, Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR expide una relación histórica de movimientos en donde expide una relación de los aportes en relación a la contratista, en donde no se reflejan pagos por parte de esta en el año de 2009.

8. Lo anterior para señalar que la señora TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, incumplió su obligación con el sistema general de seguridad social en salud y pensión al no pagar sus aportes obligatorios a Salud y pensión sobre el $40% de los honorarios mensuales, en calidad de cotizante, lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 0172 de 2009, conducta que es aparentemente reiterativa pues según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social incumplió en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, toda vez que el inicio de la ejecución del contrato fue el día 23 de febrero de 2009.

9. La dirección del DATT, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio.


La causal de incumplimiento que presuntamente fue violada es:
1. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
2. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Las pruebas con las que se cuentan a la fecha son:


1. Copia de la planilla de aportes como independiente en la EPS COOMEVA y en la administradora del Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor MI PLANILLA.COM, de fecha de pago de 6 de abril de 2009.-
2. Copia del certificado de aportes al sistema de la protección social, de la empresa TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ a favor de la Trabajadora TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, por concepto de aportes obligatorios al sistema general de seguridad social integral de liquidación de aportes, entre los periodos 04 de abril de 2009 y enero de 2009.-
3. Copia del certificado de interventor para el cobro del mes de abril según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 0172 de 17 de febrero de 2009.-
4. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de abril de 2009.-
5. Copia de la solicitud del interventor a las empresas prestadora de la seguridad social salud y pensión de la contratista.-
6. Copia del certificado expedido por la entidad COOMEVA EPS referente a la situación de afiliación de la contratista.-
7. Copia del certificado expedido por la entidad PORVENIR referente a la situación de afiliación de la contratista.-
8. Copia de los certificados emitidos por el interventor del contrato para el cobro del pago en el mes de abril de 2009, según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 0172 de 17 de febrero de 2009.-
9. Copia de la cuenta de cobro correspondiente a los meses de abril de 2009.-
10. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en las oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del contrato suscrito entre el Distrito de Cartagena y la señora TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ.-
11. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la póliza de cumplimiento que ampara el contrato y el acta de aprobación de la misma.-
12. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del certificado de registro del contrato.-


De igual manera, se le informa que en caso de no asistir a la diligencia, esta se efectuará, conforme lo dispone el art. 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 de 06 de noviembre de 2008.



Atentamente,




ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Distrito Cartagena.

























Cartagena de Indias, 24 de noviembre de 2009.

Oficio No.



Señores,
COMPAÑÍA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
Representante Legal.
La Ciudad.



Referencia: citación audiencia del afectado.


Por medio de la presente me permito comunicarle a usted, que el día 30 de noviembre de 2009 a las 10:30 a.m., en las Oficinas de la Unidad Asesora de Contratación, ubicadas en el Palacio Municipal, segundo piso, se llevará a cabo audiencia del afectado, dentro del proceso sancionatorio No. 02 de 2009, en contra de la señora TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, cuya apertura se dio mediante resolución No. 2009 de octubre 05 de 2009, y que se lleva en esta Unidad.

Este proceso se inició en atención a los siguientes hechos:

10. El Distrito de Cartagena y la señora TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, suscribieron el 17 de febrero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, cuyo plazo de ejecución era de cuatro meses.

11. La contratista TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, aporto póliza de cumplimiento, amparando el contrato 0172 de 2009, expedida por la compañía de seguro ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, No. CE-0279369, a través de la cual se ampara los siguientes riesgos:
• Cumplimiento: 23/02/2009 – 23/10/2009

12. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 art. 50, ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 art. 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

13. La contratista para el pago de sus honorarios del mes de abril de 2009 presentó planilla de aportes como independiente en la EPS COOMEVA y en la administradora del Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor MI PLANILLA.COM, de fecha de pago de 6 de abril de 2009, en donde consta que el valor a pagar a la Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR es la suma de $141.225.oo y a la EPS COOMEVA a la que aporta la suma de $62.125.oo; adicionalmente, aportó certificado de aportes al sistema de la protección social, en donde se certificó que la empresa TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ aportó por la Trabajadora TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 45.553.841, por concepto de aportes obligatorios al sistema general de seguridad social integral de liquidación de aportes, entre los periodos de enero de 2009 y 04 de abril de 2009.

14. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a cada empresa prestadora del servicio de seguridad social certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha de cada uno de los contratistas vinculados por orden de prestación de servicios del DATT y de ser posible cual es el Índice Básico de Cotización sobre el que cotiza.

15. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la empresa COOMEVA EPS: “COOMEVA EPS certifica que la AFILIADA TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ identificada con CC45553841, está vinculada al sistema general de seguridad social en salud régimen contributivo por intermedio de COOMEVA EPS desde 20 de abril de 2009 hasta el 11 de mayo de 2009 en calidad de BENEFICIARIO CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE y su estado actual es Activo. Al revisar los pagos que reporta el sistema de la EPS se constata que solo tiene pagos efectuados en los meses correspondientes a enero y febrero de 2009.”
Adicionalmente la EPS COOMEVA envía comunicación con fecha de recibo 10 de junio de 2009, en la que manifiesta “COOMEVA EPS se permite informarle que atendiendo su solicitud procedemos a enviar adjunto a este comunicado certificado de EPS y certificado de pagos de los cotizantes independientes contratistas vinculados a su empresa, a excepción de TAINA GOMEZ RODRIGUEZ que se encuentra como beneficiaria y no pose contrato activo.

16. Por su parte, Administradora de Fondo de Pensiones PORVENIR expide una relación histórica de movimientos en donde expide una relación de los aportes en relación a la contratista, en donde no se reflejan pagos por parte de esta en el año de 2009.

17. Lo anterior para señalar que la señora TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, incumplió su obligación con el sistema general de seguridad social en salud y pensión al no pagar sus aportes obligatorios a Salud y pensión sobre el $40% de los honorarios mensuales, en calidad de cotizante, lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 0172 de 2009, conducta que es aparentemente reiterativa pues según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social incumplió en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, toda vez que el inicio de la ejecución del contrato fue el día 23 de febrero de 2009.

18. La dirección del DATT, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio.


La causal de incumplimiento que presuntamente fue violada es:
3. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
4. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Las pruebas con las que se cuentan a la fecha son:


13. Copia de la planilla de aportes como independiente en la EPS COOMEVA y en la administradora del Fondo de Pensiones PORVENIR, con resumen general de pagos del servidor MI PLANILLA.COM, de fecha de pago de 6 de abril de 2009.-
14. Copia del certificado de aportes al sistema de la protección social, de la empresa TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ a favor de la Trabajadora TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, por concepto de aportes obligatorios al sistema general de seguridad social integral de liquidación de aportes, entre los periodos 04 de abril de 2009 y enero de 2009.-
15. Copia del certificado de interventor para el cobro del mes de abril según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 0172 de 17 de febrero de 2009.-
16. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de abril de 2009.-
17. Copia de la solicitud del interventor a las empresas prestadora de la seguridad social salud y pensión de la contratista.-
18. Copia del certificado expedido por la entidad COOMEVA EPS referente a la situación de afiliación de la contratista.-
19. Copia del certificado expedido por la entidad PORVENIR referente a la situación de afiliación de la contratista.-
20. Copia de los certificados emitidos por el interventor del contrato para el cobro del pago en el mes de abril de 2009, según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 0172 de 17 de febrero de 2009.-
21. Copia de la cuenta de cobro correspondiente a los meses de abril de 2009.-
22. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en las oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del contrato suscrito entre el Distrito de Cartagena y la señora TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ.-
23. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la póliza de cumplimiento que ampara el contrato y el acta de aprobación de la misma.-
24. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del certificado de registro del contrato.-


De igual manera, se le informa que en caso de no asistir a la diligencia, esta se efectuará, conforme lo dispone el art. 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 de 06 de noviembre de 2008.



Atentamente,




ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Distrito Cartagena.

























Cartagena de Indias, 24 de noviembre de 2009.

Oficio No.



Señor,
WILMAN GARCIA ARROYO.
La Ciudad.



Referencia: citación audiencia del afectado.


Por medio de la presente me permito comunicarle a usted, que el día 30 de noviembre de 2009 a las 2:00 p.m., en las Oficinas de la Unidad Asesora de Contratación, ubicadas en el Palacio Municipal, segundo piso, se llevará a cabo audiencia del afectado, dentro del proceso sancionatorio No. 05 de 2009, en contra de la señor WILMAN GARCIA ARROYO, cuya apertura se dio mediante resolución No. 2010 de octubre 05 de 2009, y que se lleva en esta Unidad.

Este proceso se inició en atención a los siguientes hechos:

1. El Distrito de Cartagena y el señor WILMAN GARCIA ARROYO, suscribieron el 13 de febrero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, cuyo plazo de ejecución era de seis meses.

2. El contratista WILMAN GARCIA ARROYO, aporto póliza de cumplimiento, amparando el contrato 0156 de 2009, expedida por la compañía de seguro ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, No. CE-0279323, a través de la cual se ampara los siguientes riesgos:
• Cumplimiento: 17/02/2009 – 17/12/2009

3. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 art. 50, ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 art. 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

4. El contratista para el pago de sus honorarios del mes de marzo de 2009, presentó planilla de aportes como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS, con resumen general de pagos del servidor Enlace Operativo, planilla fechada 27 de marzo de 2009, en donde consta que el valor a pagar en la Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS es de un valor de $79.520.oo y EPS HUMANA VIVIR por valor de $64.025.oo; así mismo adjuntó copia de recibo de consignación del banco AV Villas, numerado 22200073-0, y fechado 27 de marzo de 2009, por valor de $143.545,oo.

5. El contratista para el pago del mes de abril presentó planilla de aportes como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS, con planilla de autoliquidación de aportes pagada en fechada 27 de abril de 2009, en donde consta que el valor a pagar en la Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS es de un valor de $79.520.oo y EPS HUMANA VIVIR por valor de $62.125,oo; así mismo adjuntó copia de recibo de consignación del banco AV Villas, numerado 23351760-5-2, y fechado 27 de abril de 2009, por valor de $141.645,oo.

6. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a la entidad HUMANA VIVIR Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES COLFONDOS certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha del señor WILMAN GARCIA ARROYO vinculado por orden de prestación de servicios al DATT y de ser posible informar cual era el Índice Básico de Cotización sobre el que cotizaba el contratísta.

7. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la EPS HUMANA VIVIR certificado en que informó que el señor WILMAN GARCIA ARROYO está afiliado en calidad de cotizante y su estado es activo, pero que en los registros anexos ante la empresa prestadora del servicio, solo se le reportan pagos en salud hasta el año 2007.

8. Por su parte, la Administradora del Fondo de Pensiones CITICOLFONDOS certificó que el señor WILMAN GARCIA ARROYO, se encuentra afiliado al fondo de pensiones obligatorias administrado por Colfondos a partir del 27 de julio de 2005; e informando que el mismo no refleja pagos en el año 2009, anexando a la certificación reporte a nombre del contratísta.
9. Lo anterior para señalar que el señor WILMAN GARCIA ARROYO, incumplió su obligación con el sistema general de seguridad social en salud y pensión al no cotizar sobre el valor del $40% de sus honorarios mensuales, lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 0156 de 2009, conducta que es aparentemente reiterativa pues según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social incumplió en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009, toda vez que el inicio de la ejecución del contrato fue el día 17 de febrero de 2008.

10. La dirección del DATT, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio.


La causal de incumplimiento que presuntamente fue violada es:
1. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
2. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Las pruebas con las que se cuentan a la fecha son:


1. Copia del Comprobante universal de recaudo de Av Villas, numerado 22200073-0, y fechado 27 de marzo de 2009, por valor de $143.545,oo .-
2. Comprobante de pago planilla de aportes como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS, con resumen general de pagos del servidor Enlace Operativo, planilla fechada 27 de marzo de 2009.-
3. Copia del Comprobante universal de recaudo de Av Villas, numerado 23351760-5-2, y fechado 27 de abril de 2009, por valor de $141.645,oo.-
4. Comprobante de pago planilla de aportes como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS, con planilla de autoliquidación de aportes pagada en fechada 27 de abril de 2009.-
5. Copia solicitud certificado empresas de seguridad social HUMANAVIVIR y Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS, situación de la afiliación del contratísta.-
6. Copia del certificado de interventor para el cobro de los meses de marzo y abril de 2009 de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 0156 de 13 de febrero de 2009.
7. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de marzo y abril de 2009.
8. Copia del certificado de interventor para el cobro del mes de marzo y abril según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 0156 de 13 de febrero de 2009.-
9. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de marzo y abril de 2009.-
10. Copia del certificado expedido por la entidad EPS HUMANAVIVIR referente a la situación de afiliación de la contratista.-
11. Copia del certificado expedido por la entidad COLFONDOS referente a la situación de afiliación de la contratista.-
12. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en las oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del contrato suscrito entre el Distrito de Cartagena y el señor WILMAN GARCIA ARROYO.-
13. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la póliza de cumplimiento que ampara el contrato y el acta de aprobación de la misma.-
14. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del certificado de registro del contrato.-


De igual manera, se le informa que en caso de no asistir a la diligencia, esta se efectuará, conforme lo dispone el art. 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 de 06 de noviembre de 2008.



Atentamente,




ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Distrito Cartagena.

























Cartagena de Indias, 24 de noviembre de 2009.

Oficio No.



Señores,
COMPAÑÍA ASEGURADORA SOLIDARIA S.A.
Representante Legal.
La Ciudad.



Referencia: citación audiencia del afectado.


Por medio de la presente me permito comunicarle a usted, que el día 30 de noviembre de 2009 a las 2:00 p.m., en las Oficinas de la Unidad Asesora de Contratación, ubicadas en el Palacio Municipal, segundo piso, se llevará a cabo audiencia del afectado, dentro del proceso sancionatorio No. 05 de 2009, en contra de la señor WILMAN GARCIA ARROYO, cuya apertura se dio mediante resolución No. 2010 de octubre 05 de 2009, y que se lleva en esta Unidad.

Este proceso se inició en atención a los siguientes hechos:

1. El Distrito de Cartagena y el señor WILMAN GARCIA ARROYO, suscribieron el 13 de febrero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, cuyo plazo de ejecución era de seis meses.

2. El contratista WILMAN GARCIA ARROYO, aporto póliza de cumplimiento, amparando el contrato 0156 de 2009, expedida por la compañía de seguro ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, No. CE-0279323, a través de la cual se ampara los siguientes riesgos:
a. Cumplimiento: 17/02/2009 – 17/12/2009

3. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 art. 50, ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 art. 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

4. El contratista para el pago de sus honorarios del mes de marzo de 2009, presentó planilla de aportes como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS, con resumen general de pagos del servidor Enlace Operativo, planilla fechada 27 de marzo de 2009, en donde consta que el valor a pagar en la Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS es de un valor de $79.520.oo y EPS HUMANA VIVIR por valor de $64.025.oo; así mismo adjuntó copia de recibo de consignación del banco AV Villas, numerado 22200073-0, y fechado 27 de marzo de 2009, por valor de $143.545,oo.

5. El contratista para el pago del mes de abril presentó planilla de aportes como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS, con planilla de autoliquidación de aportes pagada en fechada 27 de abril de 2009, en donde consta que el valor a pagar en la Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS es de un valor de $79.520.oo y EPS HUMANA VIVIR por valor de $62.125,oo; así mismo adjuntó copia de recibo de consignación del banco AV Villas, numerado 23351760-5-2, y fechado 27 de abril de 2009, por valor de $141.645,oo.

6. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a la entidad HUMANA VIVIR Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES COLFONDOS certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha del señor WILMAN GARCIA ARROYO vinculado por orden de prestación de servicios al DATT y de ser posible informar cual era el Índice Básico de Cotización sobre el que cotizaba el contratísta.

7. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la EPS HUMANA VIVIR certificado en que informó que el señor WILMAN GARCIA ARROYO está afiliado en calidad de cotizante y su estado es activo, pero que en los registros anexos ante la empresa prestadora del servicio, solo se le reportan pagos en salud hasta el año 2007.

8. Por su parte, la Administradora del Fondo de Pensiones CITICOLFONDOS certificó que el señor WILMAN GARCIA ARROYO, se encuentra afiliado al fondo de pensiones obligatorias administrado por Colfondos a partir del 27 de julio de 2005; e informando que el mismo no refleja pagos en el año 2009, anexando a la certificación reporte a nombre del contratísta.
9. Lo anterior para señalar que el señor WILMAN GARCIA ARROYO, incumplió su obligación con el sistema general de seguridad social en salud y pensión al no cotizar sobre el valor del $40% de sus honorarios mensuales, lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 0156 de 2009, conducta que es aparentemente reiterativa pues según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social incumplió en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009, toda vez que el inicio de la ejecución del contrato fue el día 17 de febrero de 2008.

10. La dirección del DATT, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio.


La causal de incumplimiento que presuntamente fue violada es:
1. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
2. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Las pruebas con las que se cuentan a la fecha son:


1. Copia del Comprobante universal de recaudo de Av Villas, numerado 22200073-0, y fechado 27 de marzo de 2009, por valor de $143.545,oo .-
2. Comprobante de pago planilla de aportes como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS, con resumen general de pagos del servidor Enlace Operativo, planilla fechada 27 de marzo de 2009.-
3. Copia del Comprobante universal de recaudo de Av Villas, numerado 23351760-5-2, y fechado 27 de abril de 2009, por valor de $141.645,oo.-
4. Comprobante de pago planilla de aportes como independiente en la EPS HUMANA VIVIR y en la Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS, con planilla de autoliquidación de aportes pagada en fechada 27 de abril de 2009.-
5. Copia solicitud certificado empresas de seguridad social HUMANAVIVIR y Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS, situación de la afiliación del contratísta.-
6. Copia del certificado de interventor para el cobro de los meses de marzo y abril de 2009 de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 0156 de 13 de febrero de 2009.
7. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de marzo y abril de 2009.
8. Copia del certificado de interventor para el cobro del mes de marzo y abril según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 0156 de 13 de febrero de 2009.-
9. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de marzo y abril de 2009.-
10. Copia del certificado expedido por la entidad EPS HUMANAVIVIR referente a la situación de afiliación de la contratista.-
11. Copia del certificado expedido por la entidad COLFONDOS referente a la situación de afiliación de la contratista.-
12. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en las oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del contrato suscrito entre el Distrito de Cartagena y el señor WILMAN GARCIA ARROYO.-
13. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la póliza de cumplimiento que ampara el contrato y el acta de aprobación de la misma.-
14. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del certificado de registro del contrato.-


De igual manera, se le informa que en caso de no asistir a la diligencia, esta se efectuará, conforme lo dispone el art. 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 de 06 de noviembre de 2008.



Atentamente,




ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Distrito Cartagena.

























Cartagena de Indias, 24 de noviembre de 2009.

Oficio No.



Señor,
NELSON BOLAÑOS MEDRANO.
La Ciudad.



Referencia: citación audiencia del afectado.


Por medio de la presente me permito comunicarle a usted, que el día 30 de noviembre de 2009 a las 3:30 p.m., en las Oficinas de la Unidad Asesora de Contratación, ubicadas en el Palacio Municipal, segundo piso, se llevará a cabo audiencia del afectado, dentro del proceso sancionatorio No. 06 de 2009, en contra de la señor NELSON BOLAÑOS MEDRANO, cuya apertura se dio mediante resolución No. 2014 de octubre 05 de 2009, y que se lleva en esta Unidad.

Este proceso se inició en atención a los siguientes hechos:

1. El Distrito de Cartagena y el señor NELSON BOLAÑOS MEDRANO, suscribieron el 13 de febrero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, cuyo plazo de ejecución era de seis meses.

2. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

3. El contratista para el pago del mes de marzo de 2009, con comprobante de pago del servidor aportes en línea con número de clave 8685025796 de fecha 2009/04/08 en donde consta que el valor a pagar en Administradora Fondo de Pensiones ING es de $79.504,oo y EPS COOMEVA en la que aporta $62.125,oo, para un valor total de $141.612,00, así mismo adjunta una copia de recibo de consignación del banco Av Villas, numerado 23082700-4 de fecha de pago 08 de abril de 2009, por valor de $141.612,oo.

4. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a cada empresa prestadora del servicio de seguridad social certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha de cada uno de los contratistas vinculados por ordenen de prestación de servicios del DATT y de ser posible cual es el Índice Básico de Cotización sobre el que cotiza.

5. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la empresa COOMEVA EPS: COOMEVA EPS certificó que el AFILIADO NELSON BOLAÑOS MEDRANO identificado con CC-7309873 de Cartagena, está vinculado al sistema general de seguridad social en salud régimen contributivo por intermedio de COOMEVA EPS desde el 24 de junio de 2006 hasta marzo de 2008 en calidad de COTIZANTE CABEZA DE FAMILIA y su estado actual a la fecha de respuesta de la petición, es RETIRADO. Por su parte, la Administradora de Fondo de Pensiones ING expidió una relación de aportes, a nombre del señor NELSON BOLAÑOS, donde se aprecia, que el contratista no ha cancelado los aportes obligatorios en ningún mes del año 2009.

6. Lo anterior para señalar que el señor NELSON BOLAÑOS MEDRANO, incumplió su obligación legal con el sistema general de seguridad social en salud y pensión lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 0154 de 2009, según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social incumplió con el pago correspondiente al mes de marzo de 2009, toda vez que la fecha de inicio de la ejecución contractual fue el día 13 de marzo de 2009.


La causal de incumplimiento que presuntamente fue violada es:
1. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
2. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Las pruebas con las que se cuentan a la fecha son:

1. Copia del Comprobante universal de recaudo de Av Villas, numerado 23082700-4 de fecha de pago 08 de abril de 2009, por valor de $141.612,oo.
2. Comprobante de pago Aportes en línea, de fecha 2009/04/08, a AFP: ING; SALUD: COOMEVA EPS, por valor de $141.612,oo.
3. Copia del certificado de interventor para el cobro del primer pago pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 154 de 13 de febrero de 2009.
4. Copia del oficio de fecha 08 de mayo de 2009, remitido por la Directora del departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT a la entidad COOMEVA EPS, donde solicita certificación donde conste la fecha de afiliación, tipo de afiliación, periodos de cotizaciones pagos, fechas de los respectivos pagos y porcentaje sobre el cual se efectúa la cotización, donde aparece en lista el señor NELSON BOLAÑOS MERCADO.
5. Copia del certificado expedido por la entidad COOMEVA EPS, de fecha 11 de mayo de 2009, donde se informa el número de las semanas cotizadas, fecha de vinculación, calidad del solicitado y estado actual de la afiliación del señor NELSON BOLAÑOS MERCADO.
6. Copia de la consulta en línea efectuada por la entidad COOMEVA EPS, de los aportes efectuados por el señor NELSON BOLAÑOS MEDRANO.
7. Copia del oficio de fecha 08 de mayo de 2009, remitido por la Directora del departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT a la entidad ING donde solicita certificación donde conste la fecha de afiliación, tipo de afiliación, periodos de cotizaciones pagos, fechas de los respectivos pagos y porcentaje sobre el cual se efectúa la cotización, donde aparece en lista el señor NELSON BOLAÑOS MERCADO.
8. Copia de reporte emitido por la AFP ING como certificado de aportes fondo de pensiones obligatoria del señor NELSON BOLAÑOS MEDRANO, constituido por 5 folios.
9. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en el archivo del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, del contrato suscrito con el señor NELSON BOLAÑOS MEDRANO, y sus anexos.


De igual manera, se le informa que en caso de no asistir a la diligencia, esta se efectuará, conforme lo dispone el art. 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 de 06 de noviembre de 2008.



Atentamente,




ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Distrito Cartagena.






Cartagena de Indias, 24 de noviembre de 2009.

Oficio No.



Señores,
CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES.
Representante Legal.
La Ciudad.



Referencia: citación audiencia del afectado.


Por medio de la presente me permito comunicarle a usted, que el día 30 de noviembre de 2009 a las 3:30 p.m., en las Oficinas de la Unidad Asesora de Contratación, ubicadas en el Palacio Municipal, segundo piso, se llevará a cabo audiencia del afectado, dentro del proceso sancionatorio No. 06 de 2009, en contra de la señor WILMAN GARCIA ARROYO, cuya apertura se dio mediante resolución No. 2014 de octubre 05 de 2009, y que se lleva en esta Unidad.

Este proceso se inició en atención a los siguientes hechos:

1. El Distrito de Cartagena y el señor NELSON BOLAÑOS MEDRANO, suscribieron el 13 de febrero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, cuyo plazo de ejecución era de seis meses.

2. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

3. El contratista para el pago del mes de marzo de 2009, con comprobante de pago del servidor aportes en línea con número de clave 8685025796 de fecha 2009/04/08 en donde consta que el valor a pagar en Administradora Fondo de Pensiones ING es de $79.504,oo y EPS COOMEVA en la que aporta $62.125,oo, para un valor total de $141.612,00, así mismo adjunta una copia de recibo de consignación del banco Av Villas, numerado 23082700-4 de fecha de pago 08 de abril de 2009, por valor de $141.612,oo.

4. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a cada empresa prestadora del servicio de seguridad social certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha de cada uno de los contratistas vinculados por ordenen de prestación de servicios del DATT y de ser posible cual es el Índice Básico de Cotización sobre el que cotiza.

5. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la empresa COOMEVA EPS: COOMEVA EPS certificó que el AFILIADO NELSON BOLAÑOS MEDRANO identificado con CC-7309873 de Cartagena, está vinculado al sistema general de seguridad social en salud régimen contributivo por intermedio de COOMEVA EPS desde el 24 de junio de 2006 hasta marzo de 2008 en calidad de COTIZANTE CABEZA DE FAMILIA y su estado actual a la fecha de respuesta de la petición, es RETIRADO. Por su parte, la Administradora de Fondo de Pensiones ING expidió una relación de aportes, a nombre del señor NELSON BOLAÑOS, donde se aprecia, que el contratista no ha cancelado los aportes obligatorios en ningún mes del año 2009.

6. Lo anterior para señalar que el señor NELSON BOLAÑOS MEDRANO, incumplió su obligación legal con el sistema general de seguridad social en salud y pensión lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 0154 de 2009, según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social incumplió con el pago correspondiente al mes de marzo de 2009, toda vez que la fecha de inicio de la ejecución contractual fue el día 13 de marzo de 2009.


La causal de incumplimiento que presuntamente fue violada es:
1. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
2. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Las pruebas con las que se cuentan a la fecha son:

1. Copia del Comprobante universal de recaudo de Av Villas, numerado 23082700-4 de fecha de pago 08 de abril de 2009, por valor de $141.612,oo.
3. Comprobante de pago Aportes en línea, de fecha 2009/04/08, a AFP: ING; SALUD: COOMEVA EPS, por valor de $141.612,oo.
4. Copia del certificado de interventor para el cobro del primer pago pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 154 de 13 de febrero de 2009.
5. Copia del oficio de fecha 08 de mayo de 2009, remitido por la Directora del departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT a la entidad COOMEVA EPS, donde solicita certificación donde conste la fecha de afiliación, tipo de afiliación, periodos de cotizaciones pagos, fechas de los respectivos pagos y porcentaje sobre el cual se efectúa la cotización, donde aparece en lista el señor NELSON BOLAÑOS MERCADO.
6. Copia del certificado expedido por la entidad COOMEVA EPS, de fecha 11 de mayo de 2009, donde se informa el número de las semanas cotizadas, fecha de vinculación, calidad del solicitado y estado actual de la afiliación del señor NELSON BOLAÑOS MERCADO.
7. Copia de la consulta en línea efectuada por la entidad COOMEVA EPS, de los aportes efectuados por el señor NELSON BOLAÑOS MEDRANO.
8. Copia del oficio de fecha 08 de mayo de 2009, remitido por la Directora del departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT a la entidad ING donde solicita certificación donde conste la fecha de afiliación, tipo de afiliación, periodos de cotizaciones pagos, fechas de los respectivos pagos y porcentaje sobre el cual se efectúa la cotización, donde aparece en lista el señor NELSON BOLAÑOS MERCADO.
9. Copia de reporte emitido por la AFP ING como certificado de aportes fondo de pensiones obligatoria del señor NELSON BOLAÑOS MEDRANO, constituido por 5 folios.
10. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en el archivo del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, del contrato suscrito con el señor NELSON BOLAÑOS MEDRANO, y sus anexos.


De igual manera, se le informa que en caso de no asistir a la diligencia, esta se efectuará, conforme lo dispone el art. 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 de 06 de noviembre de 2008.



Atentamente,




ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Distrito Cartagena.




Cartagena de Indias, 24 de noviembre de 2009.

Oficio No.



Señor,
GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA
La Ciudad.



Referencia: citación audiencia del afectado.


Por medio de la presente me permito comunicarle a usted, que el día 27 de noviembre de 2009 a las 3:00 p.m., en las Oficinas de la Unidad Asesora de Contratación, ubicadas en el Palacio Municipal, segundo piso, se llevará a cabo audiencia del afectado, dentro del proceso sancionatorio No. 07 de 2009, en contra de la señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA, cuya apertura se dio mediante resolución No. 2013 de octubre 05 de 2009, y que se lleva en esta Unidad.


Este proceso se inició en atención a los siguientes hechos:

1. El Distrito de Cartagena y el señor GUILLERMO PAUL PADILLA PEÑA, suscribieron el 28 de enero de 2009, contrato de prestación de servicios profesionales a través de asesoría en materia económica para el desarrollo de las actividades propias del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, cuyo plazo de ejecución era de seis meses.

2. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 art. 50, ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 art. 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

3. El contratista para el pago del mes de marzo de 2009 a presentado planilla de aporte como independiente en la EPS COOMEVA y en la Administradora de Fondo de Pensiones del ISS, con resumen general de pago de el servidor aportes en línea con número de planilla 8442160723 de fecha 2009/03/26 en donde consta que el valor a pagar en AFP ISS es de 172.800,oo y EPS COOMEVA en la que aporta $135.000,oo para un valor total de $316.200,oo, así mismo adjunta copia de un recibo de consignación del banco AV Villas, numerado 20101396 de fecha de pago 26 de marzo de 2009, por valor de $316.200,oo.

4. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a cada empresa prestadora del servicio de seguridad social certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha de cada uno de los contratistas vinculados por ordenen de prestación de servicios del DATT y de ser posible cual es el Índice Básico de Cotización sobre el que cotiza.

5. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta que la empresa COOMEVA EPS: “COOMEVA EPS certificó que el AFILIADO GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA identificado con CC-73078506 de Cartagena, está vinculado al sistema general de seguridad social en salud régimen contributivo por intermedio de COOMEVA EPS desde 01 de agosto de 2008 hasta el 11 de mayo de 2009 en calidad de COTIZANTE CABEZA DE FAMILIA y su estado actual es activo. Al revisar los pagos que reporta al sistema de la EPS se constata que solo tiene pagos efectuados en el año 2008, lo que quiere decir que en el 2009 no ha cancelado o no aparece reportado en dicha EPS los pagos correspondientes a los meses cobrados por el contratista.”

6. La Administradora de Fondo de Pensiones del ISS expidió una relación de aportes a nombre del señor GUILLERMO PADILLA DE LA PEÑA, donde se aprecia, que el contratista no ha cancelado los aportes obligatorios en ningún mes de 2009, y que aparece en el sistema como inactivo.

7. Lo anterior para señalar que el señor GULLERMO PADILLA DE LA PEÑA, incumplió su obligación con el sistema general de seguridad social en salud y pensión lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 089 de 2009, y que es aparentemente reiterativo pues según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social incumplió en los meses de febrero, marzo y abril de 2009, toda vez que el inicio de la ejecución del contrato fue el día 29 de enero de 2009.

8. La dirección del DATT, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio toda vez que se informó al contratista y este afirma que puede demostrar lo contrario.


La causal de incumplimiento que presuntamente fue violada es:

1. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
2. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Las pruebas con las que se cuentan a la fecha son:


1. Copia del Comprobante universal de recaudo de Av Villas, numerado 20101397-1 de fecha de pago 26 de febrero de 2009, por valor de $313.300,oo.
2. Comprobante de pago Aportes en línea, de fecha 2009/02/26, a AFP: ISS; SALUD: COOMEVA EPS, por valor de $313.300,oo.
3. Copia del certificado de interventor para el cobro del segundo pago pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 89 de 28 de enero de 2009.
4. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de marzo de 2009.
5. Copia del Comprobante universal de recaudo de Av Villas, numerado 20101396-0 de fecha de pago 26 de 26 de marzo de 2009, por valor de $316.200,oo.
6. Copa del resumen general de pago Aportes en Línea, de fecha 26 de marzo de 2009, a AFP: ISS; SALUD: COOMEVA EPS, por valor de $316.200,oo.
7. Copa del resumen general de pago Aportes en Línea, de fecha 26 de marzo de 2009, a AFP: ISS; SALUD: COOMEVA EPS, por valor de $316.200,oo, con detalle del IBC y aportes.
8. Copia del oficio de fecha 08 de mayo de 2009, remitido por la Directora del departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT a la entidad COOMEVA EPS, donde solicita certificación donde conste la fecha de afiliación, tipo de afiliación, periodos de cotizaciones pagos, fechas de los respectivos pagos y porcentaje sobre el cual se efectúa la cotización, donde aparece en lista el señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA.
9. Copia del certificado expedido por la entidad COOMEVA EPS, de fecha 11 de mayo de 2009, donde se informa el número de las semanas cotizadas, fecha de vinculación, calidad del solicitado y estado actual de la afiliación del señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA.
10. Copia de la consulta en línea efectuada por la entidad COOMEVA EPS, de los aportes efectuados por el señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA.
11. Copia del oficio de fecha 08 de mayo de 2009, remitido por la Directora del departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT a la entidad ISS donde solicita certificación donde conste la fecha de afiliación, tipo de afiliación, periodos de cotizaciones pagos, fechas de los respectivos pagos y porcentaje sobre el cual se efectúa la cotización, donde aparece en lista el señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA.
12. Copia de la certificación emitida por la entidad ISS del cotizante GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA y su estado actual.
13. Copia de la consulta interna efectuada por la entidad ISS, de los aportes efectuados por el señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA.
14. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en el archivo del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, del contrato suscrito con el señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA, y sus anexos.



De igual manera, se le informa que en caso de no asistir a la diligencia, esta se efectuará, conforme lo dispone el art. 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 de 06 de noviembre de 2008.



Atentamente,




ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Distrito Cartagena.





































Cartagena de Indias, 24 de noviembre de 2009.

Oficio No.



Señores,
COMPAÑÍA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
Representante Legal.
La Ciudad.



Referencia: citación audiencia del afectado.


Por medio de la presente me permito comunicarle a usted, que el día 27 de noviembre de 2009 a las 3:00 p.m., en las Oficinas de la Unidad Asesora de Contratación, ubicadas en el Palacio Municipal, segundo piso, se llevará a cabo audiencia del afectado, dentro del proceso sancionatorio No. 07 de 2009, en contra de la señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA, cuya apertura se dio mediante resolución No. 2013 de octubre 05 de 2009, y que se lleva en esta Unidad.


Este proceso se inició en atención a los siguientes hechos:

9. El Distrito de Cartagena y el señor GUILLERMO PAUL PADILLA PEÑA, suscribieron el 28 de enero de 2009, contrato de prestación de servicios profesionales a través de asesoría en materia económica para el desarrollo de las actividades propias del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, cuyo plazo de ejecución era de seis meses.

10. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 art. 50, ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 art. 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

11. El contratista para el pago del mes de marzo de 2009 a presentado planilla de aporte como independiente en la EPS COOMEVA y en la Administradora de Fondo de Pensiones del ISS, con resumen general de pago de el servidor aportes en línea con número de planilla 8442160723 de fecha 2009/03/26 en donde consta que el valor a pagar en AFP ISS es de 172.800,oo y EPS COOMEVA en la que aporta $135.000,oo para un valor total de $316.200,oo, así mismo adjunta copia de un recibo de consignación del banco AV Villas, numerado 20101396 de fecha de pago 26 de marzo de 2009, por valor de $316.200,oo.

12. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a cada empresa prestadora del servicio de seguridad social certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha de cada uno de los contratistas vinculados por ordenen de prestación de servicios del DATT y de ser posible cual es el Índice Básico de Cotización sobre el que cotiza.

13. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta que la empresa COOMEVA EPS: “COOMEVA EPS certificó que el AFILIADO GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA identificado con CC-73078506 de Cartagena, está vinculado al sistema general de seguridad social en salud régimen contributivo por intermedio de COOMEVA EPS desde 01 de agosto de 2008 hasta el 11 de mayo de 2009 en calidad de COTIZANTE CABEZA DE FAMILIA y su estado actual es activo. Al revisar los pagos que reporta al sistema de la EPS se constata que solo tiene pagos efectuados en el año 2008, lo que quiere decir que en el 2009 no ha cancelado o no aparece reportado en dicha EPS los pagos correspondientes a los meses cobrados por el contratista.”

14. La Administradora de Fondo de Pensiones del ISS expidió una relación de aportes a nombre del señor GUILLERMO PADILLA DE LA PEÑA, donde se aprecia, que el contratista no ha cancelado los aportes obligatorios en ningún mes de 2009, y que aparece en el sistema como inactivo.

15. Lo anterior para señalar que el señor GULLERMO PADILLA DE LA PEÑA, incumplió su obligación con el sistema general de seguridad social en salud y pensión lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 089 de 2009, y que es aparentemente reiterativo pues según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social incumplió en los meses de febrero, marzo y abril de 2009, toda vez que el inicio de la ejecución del contrato fue el día 29 de enero de 2009.

16. La dirección del DATT, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio toda vez que se informó al contratista y este afirma que puede demostrar lo contrario.


La causal de incumplimiento que presuntamente fue violada es:

3. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
4. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Las pruebas con las que se cuentan a la fecha son:


15. Copia del Comprobante universal de recaudo de Av Villas, numerado 20101397-1 de fecha de pago 26 de febrero de 2009, por valor de $313.300,oo.
16. Comprobante de pago Aportes en línea, de fecha 2009/02/26, a AFP: ISS; SALUD: COOMEVA EPS, por valor de $313.300,oo.
17. Copia del certificado de interventor para el cobro del segundo pago pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 89 de 28 de enero de 2009.
18. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de marzo de 2009.
19. Copia del Comprobante universal de recaudo de Av Villas, numerado 20101396-0 de fecha de pago 26 de 26 de marzo de 2009, por valor de $316.200,oo.
20. Copa del resumen general de pago Aportes en Línea, de fecha 26 de marzo de 2009, a AFP: ISS; SALUD: COOMEVA EPS, por valor de $316.200,oo.
21. Copa del resumen general de pago Aportes en Línea, de fecha 26 de marzo de 2009, a AFP: ISS; SALUD: COOMEVA EPS, por valor de $316.200,oo, con detalle del IBC y aportes.
22. Copia del oficio de fecha 08 de mayo de 2009, remitido por la Directora del departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT a la entidad COOMEVA EPS, donde solicita certificación donde conste la fecha de afiliación, tipo de afiliación, periodos de cotizaciones pagos, fechas de los respectivos pagos y porcentaje sobre el cual se efectúa la cotización, donde aparece en lista el señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA.
23. Copia del certificado expedido por la entidad COOMEVA EPS, de fecha 11 de mayo de 2009, donde se informa el número de las semanas cotizadas, fecha de vinculación, calidad del solicitado y estado actual de la afiliación del señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA.
24. Copia de la consulta en línea efectuada por la entidad COOMEVA EPS, de los aportes efectuados por el señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA.
25. Copia del oficio de fecha 08 de mayo de 2009, remitido por la Directora del departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT a la entidad ISS donde solicita certificación donde conste la fecha de afiliación, tipo de afiliación, periodos de cotizaciones pagos, fechas de los respectivos pagos y porcentaje sobre el cual se efectúa la cotización, donde aparece en lista el señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA.
26. Copia de la certificación emitida por la entidad ISS del cotizante GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA y su estado actual.
27. Copia de la consulta interna efectuada por la entidad ISS, de los aportes efectuados por el señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA.
28. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en el archivo del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, del contrato suscrito con el señor GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA PEÑA, y sus anexos.



De igual manera, se le informa que en caso de no asistir a la diligencia, esta se efectuará, conforme lo dispone el art. 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 de 06 de noviembre de 2008.



Atentamente,




ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Distrito Cartagena.






































Cartagena de Indias, 24 de noviembre de 2009.

Oficio No.




Señores,
VEEDURIAS CIUDADANAS
La Ciudad.




Referencia: citación audiencias del afectado.


En atención a lo dispuesto por el art. 73 No.6 de la resolución número 0859 del 26 de noviembre de 2008, esta dependencia se permite citarlos, a fin que, si es su deseo asistan y se inscriban para participar, dentro de las diligencias del afectados que se adelantaran en las oficinas de la Unidad Asesora de Contratación del Distrito, ubicadas en el Palacio Municipal, plaza de la Aduana, segundo piso, dentro de los procesos sancionatorios que a continuación indicamos:


GUILLERMO PAUL PADILLA VIERNES 27 A LAS 3:00 P.M. AUDIENCIA AFECTADO
TAINA P. GOMEZ RODRIGUEZ LUNES 30 NOV. A LAS 10:30 A.M. AUDIENCIA AFECTADO
WILMAN GARCIA ARROYO LUNES 30 NOV. A LAS 2:00 P.M. AUDIENCIA AFECTADO
JAVIER TABORDA PERES LUNES 30 NOV. A LAS 8:30 A.M. AUDIENCIA AFECTADO
MARIBEL RIOS GAVALO LUNES 30 NOV. A LAS 9:30 A.M. AUDIENCIA AFECTADO
NELSON BOLAÑOS MEDRANO LUNES 30 NOV. A LAS 3:30 P.M. AUDIENCIA AFECTADO






De igual forma por este mismo auto, establece las fechas y horas para la diligencia de afectado dentro los siguientes procesos:


ENITH BLANCO GOMEZ MARTES 1 DIC. A LAS 9:00 A.M. AUDIENCIA AFECTADO
ELKIN DE JESUS ALCALA REALES MARTES 1 DIC. A LAS 9:00 A.M. AUDIENCIA AFECTADO
JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO MARTES 1 DIC. A LAS 10:00 A.M. AUDIENCIA AFECTADO
CLAUDIA MARIA FUENTES BULA MARTES 1 DIC. A LAS 11:00 A.M. AUDIENCIA AFECTADO



Atentamente,




ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Distrito Cartagena.





















ACTA AUDIENCIA

Procesos sancionatorios de los contratos 0156 de 2009, 052 de 2009, 061 de 2009, 0172 de 2009, 089 de 2009, 054 de 2009, 059 de 2009, 6625 de 2009, 0129 de 2009 y 065 de 2009.

En Cartagena de Indias, D. T. y C., a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil nueve (2009), siendo las 08:30 a.m., se constituyó en Las Oficinas de la Unidad Asesora de Contratación de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias la Audiencia Pública, para efectos de presidir las audiencias del afectado contra los señores WILMAN GARCIA ARROYO, NELSON BOLAÑOS MEDRANO, JAVIER ALFONSO TABORDA PEREZ, MARIBEL DEL ROSARI RIOS GAVALO, TAINA PATRICIA GOMEZ RODRIGUEZ, y GUILLERMO PAUL PADILLA DE LA ROSA en la ejecución de los contratos antes discriminados, la doctora MARTA CATALINA CARVAJAL HERRERA, en calidad de Directora Administrativa de Talento Humano, y funcionaria competente para la imposición de sanción administrativa, de acuerdo con lo establecido en la resolución No. 0850 de 2008, y en atención a que una vez revisados los expedientes y de haber constatado que no aparece descargo alguno de parte de los implicados que le permitan ampliar el conocimiento de los casos y el acervo probatorio, decide cambiar las fechas de las audiencias de afectados, a fin de intentar una comunicación vía telefónica, e-mail, fax u otra, con los mismos.

Por lo anterior, se resuelve establecer como nuevas fechas para audiencias de afectados las siguientes:


GUILLERMO PAUL PADILLA VIERNES 27 A LAS 3:00 P.M. AUDIENCIA AFECTADO
TAINA P. GOMEZ RODRIGUEZ LUNES 30 NOV. A LAS 10:30 A.M. AUDIENCIA AFECTADO
WILMAN GARCIA ARROYO LUNES 30 NOV. A LAS 2:00 P.M. AUDIENCIA AFECTADO
JAVIER TABORDA PERES LUNES 30 NOV. A LAS 8:30 A.M. AUDIENCIA AFECTADO
MARIBEL RIOS GAVALO LUNES 30 NOV. A LAS 9:30 A.M. AUDIENCIA AFECTADO
NELSON BOLAÑOS MEDRANO LUNES 30 NOV. A LAS 3:30 P.M. AUDIENCIA AFECTADO

De igual forma por este mismo auto, establece las fechas y horas para la diligencia de afectado dentro los siguientes procesos:


ENITH BLANCO GOMEZ MARTES 1 DIC. A LAS 9:00 A.M. AUDIENCIA AFECTADO
ELKIN DE JESUS ALCALA REALES MARTES 1 DIC. A LAS 9:00 A.M. AUDIENCIA AFECTADO
JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO MARTES 1 DIC. A LAS 10:00 A.M. AUDIENCIA AFECTADO
CLAUDIA MARIA FUENTES BULA MARTES 1 DIC. A LAS 11:00 A.M. AUDIENCIA AFECTADO


Para constancia, se firma y se anexará una copia de esta acta a cada expediente,




MARTA CATALINA CARVAJAL HERRERA
Directora Administrativa Talento Humano.



ERICA LUCIA MARTINEZ NÁJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica



BELKYS TORRES PAUTT
Abogada Externa UAC











RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se ordena la apertura del proceso sancionatorio del contrato 065 de 2009, cuyo objeto es “Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DATT, suscrito entre el DISTRITO TURÌSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y ENITH BLANCO GOMEZ”
y se dictan otras disposiciones relacionadas con dicho proceso.”


LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TALENTO HUMANO
En uso de sus competencias legales, especialmente las atribuidas por el artículo 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 del 6 de noviembre de 2008.


CONSIDERANDO
Que en desarrollo de sus competencias como Directora del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte y supervisora del contrato Nº 065 de 2009, el 09 de julio de 2009, Dra. ELIANA SERGE BOLAÑOS, con oficio fechado julio de 2009, informo a la Oficina Asesora Jurídica, del incumplimiento en de las obligaciones del contrato Nº 065 de 2009, cuyo objeto es “Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DATT”.
Que los fundamentos fácticos expuestos que constituyen el supuesto incumplimiento del contrato son los siguientes:

23. El Distrito de Cartagena y la señora ENITH BLANCO GOMEZ, suscribieron el 22 de enero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, cuyo plazo de ejecución era de seis meses.

24. La contratista ENITH BLANCO GOMEZ, aporto póliza de cumplimiento, amparando el contrato 065 de 2009, expedida por la compañía de seguro SEGUROS CONFIANZA S.A., No. 02 GU014762, a través de la cual se ampara los siguientes riesgos:
• Cumplimiento: 23/01/2009 – 23/11/2009

25. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 art. 50, ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 art. 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

26. La contratista para el pago de sus honorarios del mes de enero de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS COOMEVA y en la Administradora de Fondo de Pensiones HORIZONTE, con resumen general de pagos del servidor de Asocajas, con planilla fechada 08 de Enero de 2009, en donde consta que el valor a pagar en la Administradora del Fondo de Pensiones HORIZONTE es de $73.840.oo y EPS COOMEVA en la que aporta la suma de $57.700.oo; asi mismo adjuntó copia de recibo de consignación del banco AV Villas, numerado 13771106-6 por valor de $131.540.oo, y fechado 08 de enero de 2009. Además aportó con resumen general de pagos del servidor de Asocajas, con planilla fechada 11 de febrero de 2009, en donde se reporta un pago por valor $17.300.oo a la EPS COOMEVA, y un aporte por $22.160.oo a la Administradora del Fondo de Pensiones HORIZONTE; así mismo adjuntó copia del recibo de consignación número 14937012-6 por valor de $39.460.oo.

27. La contratísta para el pago de sus honorarios del mes de febrero de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS COOMEVA y en la Administradora de Fondo de Pensiones HORIZONTE, con resumen general de pagos del servidor aportes en línea, fechado 5 de febrero de 2009, por valor de $171.000.oo y numero de clave 842804485; donde se refleja pago para la EPS COOMEVA por valor de $75.000.oo, y para la Administradora de Fondo de Pensiones HORIZONTE un pago por valor de $96.000.oo. Así mismo anexó a su cuenta de cobro, copia del recibo de consignación del Banco AV Villas numerado 15735108-4, y con fecha de pago 05 de febrero de 2009.

28. La contratista para el pago de los honorarios del mes de marzo de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS COOMEVA y en la Administradora de Fondo de Pensiones HORIZONTE, con resumen general de pagos del servidor aportes en línea, fechado 06 de marzo de 2009, por valor de $171.000.oo, lo cual viene soportado en volante de pago del Banco Av Villas numerado 22202847-2 y de fecha 06 de marzo de 2009.

29. La contratista para el pago de los honorarios del mes de abril de 2009, aportó planilla de aporte como independiente en la EPS COOMEVA y en la Administradora de Fondo de Pensiones HORIZONTE, con resumen general de pagos del servidor aportes en línea, con numero de clave 8441842666, en donde se reporta un pago por valor de $171.000.oo, adjuntando a lo anterior, volante de pago del Banco AV Villas, número 23350886-6, por valor de $171,000.oo, y con fecha de pago de 9 de abril de 2009.

30. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a cada empresa prestadora del servicio de seguridad social certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha de cada uno de los contratistas vinculados por orden de prestación de servicios del DATT y de ser posible cual es el Índice Básico de Cotización sobre el que cotiza.

31. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la empresa COOMEVA EPS: “COOMEVA EPS certificó que la afiliada ENITH BLANCO GOMEZ con CC-45426830 está vinculada al sistema general de seguridad social en salud régimen contributivo por intermedio de COOMEVA EPS S.A. desde el primero de octubre de 2006 en calidad de cotizante cabeza de familia, y su estado actual es activo, se encuentra al día hasta el mes de abril pero el Indice Básico de Cotización sobre el que cotiza es de $497.000”. Al revisar los pagos que reporta al sistema de la EPS se constata que el valor sobre el cual la contratista estaba cotizando es inferior al valor que le corresponde pagar puesto que sus honorarios ascienden a la suma de $1.500.000.oo mensuales, quedando obligada a cotizar sobre el valor del 40% de esta cantidad que corresponde a $600.000.
32. La Administradora de Fondo de Pensiones del ISS expidió una relación de aportes a nombre de la señora ENITH BLANCO GOMEZ, donde se aprecia, que el contratista no ha cancelado los aportes obligatorios en ningún mes de 2009, y que aparece en el sistema como inactivo.

33. Lo anterior para señalar que la señora ENITH BLANCO GÓMEZ, incumplió su obligación con el sistema general de seguridad social en salud y pensión al no pagar sus aportes obligatorios a Salud y pensión sobre el $40% de los honorarios mensuales, lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 065 de 2009, conducta que es aparentemente reiterativa pues según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social incumplió en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, toda vez que el inicio de la ejecución del contrato fue el día 23 de enero de 2008.

34. La dirección del DATT, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio.

Que de conformidad con la ley 797 de 2003 artículo 4°, que modifica el art. 17 de la ley 100 de 1993, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social, el art. 74 numeral 7 de la resolución 0850 del 06 de noviembre de 2008, las causales de incumplimiento del contrato son:
5. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
6. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Que las pruebas recaudadas hasta el momento en ejercicio de la labor de supervisión e interventoría efectuadas sobre la ejecución del contrato Nº 065 de 2009, con las que se da la apertura del proceso sancionatorio de conformidad con el artículo 73 de la resolución 0850 del 6 de noviembre de 2008, son las siguientes:

37. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco Av Villas, numerado 13771106-6 por valor de $131.540.oo, y fechado 08 de enero de 2009.-
38. Comprobante de planilla de aporte como independiente en la EPS COOMEVA y en la Administradora de Fondo de Pensiones HORIZONTE, con resumen general de pagos del servidor de Asocajas, con planilla fechada 08 de Enero de 2009.-
39. Comprobante de planilla de aporte como independiente en la EPS COOMEVA y en la Administradora de Fondo de Pensiones HORIZONTE con resumen general de pagos del servidor de Asocajas, con planilla fechada 11 de febrero de 2009.-
40. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco Av Villas, numerado 14937012-6 por valor de $39.460.oo -
41. Comprobante de planilla de aporte como independiente en la EPS COOMEVA y en la Administradora de Fondo de Pensiones HORIZONTE, con resumen general de pagos del servidor aportes en línea, fechado 5 de febrero de 2009.-
42. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco Av Villas, numerado 15735108-4, y con fecha de pago 05 de febrero de 2009.-
43. Comprobante de planilla de aporte independiente en la EPS COOMEVA y en la Administradora de Fondo de Pensiones HORIZONTE, con resumen general de pagos del servidor aportes en línea, fechado 06 de marzo de 2009.
44. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco Av Villas 22202847-2 y de fecha 06 de marzo de 2009.-
45. Comprobante de planilla de aporte como independiente en la EPS COOMEVA y en la Administradora de Fondo de Pensiones HORIZONTE, con resumen general de pagos del servidor aportes en línea con fecha de pago de 9 de abril de 2009.-
46. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco AV Villas, número 23350886-6, por valor de $171,000.oo, y con fecha de pago de 9 de abril de 2009.-
47. Copia del certificado de interventor para el cobro del segundo pago pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 65 de 22 de enero de 2009.-
48. Copia de la cuenta de cobro correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009.-
49. Copia del certificado de interventor para el cobro de los meses de enero, febrero, marzo y abril según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 065 de 22 de enero de 2009.-
50. Copia de la cuenta de cobro correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009.-
51. Copia de la solicitud del interventor a las empresas prestadora de la seguridad social salud y pensión de la contratista.-
52. Copia del certificado expedido por la entidad COOMEVA EPS referente a la situación de afiliación de la contratista.-
53. Copia del certificado expedido por la entidad HORIZONTE referente a la situación de afiliación de la contratista.-
54. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en las oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del contrato suscrito entre el Distrito de Cartagena y la señora ENITH BLANCO GOMEZ.-
55. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la póliza de cumplimiento que ampara el contrato y el acta de aprobación de la misma.-
56. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del certificado de registro del contrato.-

Por todo lo anterior, La Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C., a través de la Directora del Departamento Administrativo de Talento Humano, en uso de las facultades establecidas en el artículo 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 del 06 de noviembre de 2008:


RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso sancionatorio de conformidad al artículo 73 de la resolución 0850 del 6 de noviembre de 2009 contra la señora ENITH BLANCO GÓMEZ en relación al incumplimiento de su obligación legal y contractual de “Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. (…)”, obligación legal que se entiende incorporada en el contrato Nº 065 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la señora ENITH BLANCO GÓMEZ y al representante legal de la entidad SEGUROS CONFIANZA, como garante, de conformidad con los articulo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles rindan sus descargos y aporten las pruebas que consideren pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el Nº 3 del artículo 73 de la resolución 0850 del 06 de noviembre de 2008.

Dado en Cartagena de Indias D. T. y C., a los


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



MARTA CARVAJAL HERRERA
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TALENTO HUMANO


Vo.Bo. Erica Lucia Martínez Nájera
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Hellen Tapias Moncrieff
Unidad Asesora de Contratación.
Asesor Código 47 Grado 105

Proyecto. Belkys Torres Pautt
Abogada Externa
Unidad Asesora de Contratación










































Incumplimiento a las obligaciones dentro del contrato No 065, celebrado entre el Distrito de Cartagena y ENITH BLANCO GOMEZ de fecha -- de ----- de 2009, en el cual la suscrita interventora a continuación relato los hechos constitutivos de incumplimiento
1. El Distrito de Cartagena y la señora ENITH BLANCO GOMEZ, suscribieron el 22 de enero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.
La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato es tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (Seguridad Social) de acuerdo con lo establecido en la ley 797 de 2003 articulo 4º, decreto 510 de 2003 articulo 3º, decreto 1703 de 2002, articulo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y crédito público y el ministerio de la protección social.
2. El contratista para el pago de sus honorarios profesionales del mes de enero de 2009, ha presentado su planilla de aporte como independiente en la EPS COOMEVA y en la AFP HORIZONTE, con planilla de asocajas fecha 08 de Enero de 2009, en donde consta que el valor a pagar en AFP HORIZONTE en donde se aprecia un pago por valor de $73.840.oo y EPS COOMEVA $57.700.oo y complementa con recibo de consignación de 08 de enero de 2009, numerado 13771106-6 del banco Av Villas por valor de $131.540.oo, además aporta con planilla de asocajas de fecha 11 de febrero de 2009, en donde se reporta un pago por valor $17.300.oo a la EPS COOMEVA, y un aporte por $22.160.oo a la AFP HORIZONTE, adicionalmente aporta volante de consignación 14937012-6 por valor $39.460.oo.
Para el pago del mes de febrero de 2009, aporta resumen general de pagos de 5 de febrero de 2009 del servidor aportes en linea, por valor de $171.000.oo con numero de clave 842804485 y donde se refleja un pago para la EPS COOMEVA por valor de $75.000.oo y un pago de $96.000.oo para la AFP HORIZONTE. Así mismo anexa a su cuenta de cobro volante de pago del Banco AV Villas No. 15735108-4 con fecha de pago 5 de febrero de 2009.
Para el pago de los honorarios del mes de marzo de 2009, presenta resumen d pago de aportes en línea tipo independiente en donde manifiesta consigna el valor de los aporte en la EPS COOMEVA y en la AFP HORIZONTE, por valor de $171.000.oo, lo cual viene soportado en volante de pago del Banco Av Villas numerado 22202847-2 de fecha 6 de marzo de 2009.
Para el pago de los honorarios del mes de abril de 2009 aporta comprobante de pago de el servidor aportes en línea con numero de clave 8441842666, en donde se reporta un pago por valor de $171.000.oo y volante de pago del Banco AV Villas numero 23350886-6 por valor de $171,000.oo con fecha de pago de 9 de abril de 2009.
3. El Departamento Administrativo de Transito en cumplimiento de su deber de verificación decidió solicitar a cada empresa prestadora del Servicio de seguridad social certificar el estado del contratista del DATT y de ser posible cual es el IBC sobre el que cotizan.
4. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la empresa COOMEVA EPS se permite informa que la afiliada ENITH BLANCO GOMEZ con CC-45426830 esta vinculada al sistema general de seguridad social en salud régimen contributivo por intermedio de COOMEVA EPS S.A. desde 2006-10.01en calidad de cotizante cabeza de familia, y su estado actual es activo, se encuentra al dìa hasta el mes de abril pero el ibc sobre el que cotiza es de 497.000, siendo inferior al valor que le corresponde pagar puesto que sus honorarios corresponden a la suma de $1.500.000.oo-
5. La suscrita interventora, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica de lo que podía ser un incumplimiento parcial de su obligación de cancelar su aportes obligatorios a Salud y pensión sobre el $40% de los honorarios mensualizados, para efectos de las acciones que esta les competa se remite para su conocimiento y fines pertinentes.


PRUEBAS Y SOLICITUDES

Por lo anterior solicito ante su despacho que con prontitud lleve a cabo el trámite que corresponde para lo cual me permito aportar como pruebas:

? Copia de las certificaciones de la EPS y la AFP a las que se encuentra afiliada la señora ENITH BLANCO GOMEZ en las que consta que sus aportes fueron cancelados por un valor inferior al que legalmente se encuentra obligada a pagar.

RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se ordena la apertura del proceso sancionatorio del contrato 059 de 2009, cuyo objeto es “Prestación de servicios profesionales, a través de la asesoría jurídica para el desarrollo de las actividades que se desarrollan en la inspección Tercera (3ª) del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DATT, suscrito entre el DISTRITO TURÌSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y CLAUDIA MARIA FUENTES BULA”
y se dictan otras disposiciones relacionadas con dicho proceso.”


LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TALENTO HUMANO
En uso de sus competencias legales, especialmente las atribuidas por el artículo 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 del 6 de noviembre de 2008.


CONSIDERANDO
Que en desarrollo de sus competencias como Directora del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte y supervisora del contrato Nº 059 de 2009, Dra. ELIANA SERGE BOLAÑOS el 09 de julio de 2009, con oficio fechado julio de 2009, informo a la Oficina Asesora Jurídica, del incumplimiento en de las obligaciones del contrato Nº 059 de 2009, cuyo objeto es “Prestación de servicios profesionales, a través de la asesoría jurídica para el desarrollo de las actividades que se desarrollan en la inspección Tercera (3ª) del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DATT”.
Que los fundamentos fácticos expuestos que constituyen el supuesto incumplimiento del contrato son los siguientes:

35. El Distrito de Cartagena y la señora CLAUDIA MARIA FUENTES BULA, suscribieron el 22 de enero de 2009, contrato de Prestación de servicios profesionales, a través de la asesoría jurídica para el desarrollo de las actividades que se desarrollan en la inspección Tercera (3ª) del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DATT, cuyo plazo de ejecución era de seis meses.

36. La contratista CLAUDIA MARIA FUENTES BULA, aporto póliza de cumplimiento, amparando el contrato 059 de 2009, expedida por la compañía de seguro SEGUROS GENERALES CONDOS S.A., No. 300003133, a través de la cual se ampara los siguientes riesgos:
• Cumplimiento: 23/01/2009 – 23/11/2009

37. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 art. 50, ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 art. 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

38. La contratísta para el pago de sus honorarios del mes de febrero de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS SALUD TOTAL y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor Asocajas, fechado 26 de febrero de 2009; donde se refleja pago para la EPS SALUD TOTAL por valor de $130.000,oo, y para la Administradora de Fondo de Pensiones HORIZONTE un pago por valor de $166.400,oo. Así mismo anexó a su cuenta de cobro, copia del recibo de consignación del Banco AV Villas numerado 15734401-4, por valor de $296.400,oo, y con fecha de pago 26 de febrero de 2009.

39. La contratista para el pago de los honorarios del mes de marzo de 2009, presentó planilla de aporte como independiente en la EPS SALUD TOTAL y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor Asocajas, fechado 30 de marzo de 2009, en donde consta el valor a pagar a favor de la Administradora de Fondo de Pensiones ISS por valor de $166.400,oo, y a favor de EPS SALUD TOTAL la suma de $130.000,oo, lo cual viene soportado con la copia del volante de pago del Banco Av Villas numerado 22200459-1 de fecha 30 de marzo de 2009, por un valor total de $296.400,oo.

40. La contratista para el pago de los honorarios del mes de abril de 2009, aportó planilla de aporte como independiente en la EPS SALUD TOTAL y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor planilla Asocajas, fechado 29 de abril de 2009, en donde se reporta un pago a favor de la EPS SALUD TOTAL por valor de $130.000,oo, y a favor de la Administradora de Fondo de pensiones ISS, por valor de $166.400,oo.

41. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a la entidad EPS SALUD TOTAL y a la Administradora de Fondo de Pensiones ISS certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha de la señora CLAUDIA MARIA FUENTES BULA y de ser posible cual es el Índice Básico de Cotización sobre el que cotiza.

42. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la empresa EPS SALUD TOTAL certificó que la afiliada CLAUDIA MARIA FUENTES BULA en donde se reflejan los siguientes pagos: “El periodo correspondiente a febrero de 2009, fue pagado el 9 de marzo de 2009, sobre un IBC de $497.000.oo lo que quiere decir que el valor del aporte es $62.125.oo. El mes de marzo de 2009 fue cancelado el 9 de marzo de 2009, sobre un IBC de $497.000.oo lo que quiere decir que el valor del aporte es $62.125.oo. El mes de abril de 2009 fue cancelado el 24 de abril de 2009, sobre un IBC de $497.000.oo lo que quiere decir que el valor del aporte es $62.125.oo.
Lo anterior no coincide las copias de los recibos de pago aportados por la contratista para el cobro de honorarios de los meses febrero, marzo y abril, en razón a que el Índice Base de Cotización, sobre el que certifica la empresa prestadora del servicio se cotizó sobre un Índice Base de Cotización de $497.000,oo, suma muy inferior al monto debido, en atención a que sus honorarios ascienden a la suma de $2.600.000,oo, correspondiéndole cotizar sobre el 40% de dicha suma lo cual equivale a $1.040.000,oo.
Adicionalmente en el certificado de pagos aportados por la EPS se reflejan pagos adicionales a estos meses que se realizaron el 6 de mayo de 2009, cada uno de los aportes adicionales por valor de $67.875.oo

43. Lo anterior para señalar que la señora CLAUDIA MARIA FUENTES BULA, incumplió su obligación con el sistema general de seguridad social en salud y pensión al no pagar sus aportes obligatorios a Salud y pensión sobre el $40% de los honorarios mensuales, lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 059 de 2009, conducta que es aparentemente reiterativa pues según el reporte de las empresas prestadoras del servicio de seguridad social incumplió en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, toda vez que el inicio de la ejecución del contrato fue el día 23 de enero de 2008.

44. La dirección del DATT, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio.

Que de conformidad con la ley 797 de 2003 artículo 4°, que modifica el art. 17 de la ley 100 de 1993, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social, el art. 74 numeral 7 de la resolución 0850 del 06 de noviembre de 2008, las causales de incumplimiento del contrato son:
7. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
8. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Que las pruebas recaudadas hasta el momento en ejercicio de la labor de supervisión e interventoría efectuadas sobre la ejecución del contrato Nº 065 de 2009, con las que se da la apertura del proceso sancionatorio de conformidad con el artículo 73 de la resolución 0850 del 6 de noviembre de 2008, son las siguientes:

57. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco AV Villas numerado 15734401-4, por valor de $296.400,oo, y con fecha de pago 26 de febrero de 2009.
58. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS SALUD TOTAL y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor Asocajas, fechado 26 de febrero de 2009
59. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS SALUD TOTAL y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor Asocajas, fechado 30 de marzo de 2009.
60. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco AV Villas numerado 22200459-1 y de fecha 30 de marzo de 2009, por un valor total de $296.400,oo.
61. Copia de la planilla de aporte como independiente en la EPS SALUD TOTAL y en la Administradora de Fondo de Pensiones ISS, con resumen general de pagos del servidor planilla Asocajas, fechado 29 de abril de 2009.
62. Copia de la solicitud del interventor a las empresas prestadora de la seguridad social salud y pensión de la contratista.
63. Copia del certificado expedido por la entidad SALUD TOTAL referente a la situación de afiliación de la contratista.
64. Copia de los certificados emitidos por el interventor del contrato para el cobro de los pagos en los meses de febrero, marzo y abril de 2009, según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 059 de 22 de enero de 2009.
65. Copia de la cuenta de cobro correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2009.
66. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en las oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del contrato suscrito entre el Distrito de Cartagena y la señora CLAUDIA MARIA FUENTES BULA.
67. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la póliza de cumplimiento que ampara el contrato y el acta de aprobación de la misma.
68. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del certificado de registro del contrato.

Por todo lo anterior, La Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C., a través de la Directora del Departamento Administrativo de Talento Humano, en uso de las facultades establecidas en el artículo 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 del 06 de noviembre de 2008:


RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso sancionatorio de conformidad al artículo 73 de la resolución 0850 del 6 de noviembre de 2009 contra la señora CLAUDIA MARIA FUENTES BULA en relación al incumplimiento de
su obligación legal y contractual de “Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. (…)”, obligación legal que se entiende incorporada en el contrato Nº 059 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la señora CLAUDIA MARIA FUENTES BULA y al representante legal de la entidad COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONDOR S.A., como garante, de conformidad con los articulo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles rindan sus descargos y aporten las pruebas que consideren pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el Nº 3 del artículo 73 de la resolución 0850 del 06 de noviembre de 2008.

Dado en Cartagena de Indias D. T. y C., a los


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE




MARTA CARVAJAL HERRERA
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TALENTO HUMANO



Vo.Bo. Erica Lucia Martínez Nájera
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Hellen Tapias Moncrieff
Unidad Asesora de Contratación.
Asesor Código 47 Grado 105

Proyecto. Belkys Torres Pautt
Abogada Externa
Unidad Asesora de Contratación






























El presunto Incumplimiento a las obligaciones dentro del contrato No 59 de 2009, celebrado entre el Distrito de Cartagena y CLAUDIA MARIA FUENTES BULA de fecha 22 de enero de 2009, en el cual el suscrito funge como interventor.
1. El Distrito de Cartagena y la señora CLAUDIA MARIA FUENTES BULA, suscribieron el 22 de enero de 2009, contrato de prestación de servicios profesionales en materia jurídica de acuerdo con su experiencia a la inspección tercera de transito.
2. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato es tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (Seguridad Social) de acuerdo con lo establecido en la ley 797 de 2003 articulo 4º, decreto 510 de 2003 articulo 3º, decreto 1703 de 2002, articulo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y crédito público y el ministerio de la protección social.
1. el contratista para recibir el pago de los honorarios correspondiente al mes de febrero de 2009, presenta planilla de pago de Asocajas de fecha 26 de febrero de 2009, donde se reporta un pago a ISS por valor de $166.400.oo y a la EPS SALUD TOTAL $130.000, de igual forma anexa copia de un recibo de consignación del Banco Av Villas con fecha de pago 26 de febrero de 2009, y numerado 15734401-4 por valor de $296.400.oo
2. El contratista para el pago del mes de marzo presento, planilla de pago de Asocajas de fecha de pago 30 de marzo de 2009, en donde consta que el valor a pagar en AFP ISS es de $166.400.oo y EPS SALUD TOTAL en la que aporta $130.000.oo, para un valor total de $296.400.oo, así mismo adjunta copia de un recibo de consignación del banco Av Villas, numerado 22200459-1 de fecha de pago 30 de marzo de 2009, por valor de $296.400.oo.
3. Para el pago el mes de abril de 2009, aporta planillas de Asocajas de fecha de pago 29 de abril de 2009, en donde consta que el valor de a pagar a la EPS SALUD TOTAL es de $130.000.oo y a la AFP ISS es por valor de $166.400.oo para un valor total de 296.400.oo.
4. en ejercicio del deber de verificación la entidad contrante solicito a la EPS SALUD TOTAL Y AFP ISS, certificar el estado en que se encuentra el contratista y sobre que IBC cotiza.
De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la empresa ISS una relación de novedades en donde al señora CLAUDIA MARIA FUENTES BULA, se le refleja solo el pago del mes de mayo de 2009 al fondo de pensiones obligatorias.
5. La PES SALUD TOTAL expide certificado de pagos de la señora CLAUDIA MARIA FUENTES BULA en donde se reflejan los siguientes pagos:
El periodo correspondiente a febrero de 2009, fue pagado el 9 de marzo de 2009, sobre un IBC de $497.000.oo lo que quiere decir que el valor del aporte es $62.125.oo.
El mes de marzo de 2009 fue cancelado el 9 de marzo de 2009, sobre un IBC de $497.000.oo lo que quiere decir que el valor del aporte es $62.125.oo.
El mes de abril de 2009 fue cancelado el 24 de abril de 2009, sobre un IBC de $497.000.oo lo que quiere decir que el valor del aporte es $62.125.oo.

Lo que no coincide con ningunos de los volantes de pago aportados por la contratista para el cobro de honorarios de los meses febrero, marzo y abril ya que el ibc sobre el que dice cotizar es inferior al que esta obligada toda vez que sus honorarios corresponden a $2.600.000.oo
Adicionalmente en el certificado de pagos aportados por la EPS se reflejan pagos adicionales a estos meses que se realizaron el 6 de mayo de 2009, cada uno de los aportes adicionales por valor de $67.875.oo.

El suscrito interventor, teniendo en cuenta lo anterior, da a conocer estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena, para efectos de las acciones que a esta le competa para su conocimiento y fines pertinentes.


PRUEBAS Y SOLICITUDES


Por lo anterior solicito ante su despacho que con prontitud lleve a cabo el trámite que corresponde para lo cual me permito aportar como pruebas.

1. copia del extracto de pagos entregados por la AFP ISS, y copia de la certificación de la empresa prestadora de salud SALUD TOTAL.
2. Copia de las planillas que ha aportado para el pago la señora CLAUDIA MARIA FUENTES BULA, donde se refleja el supuesto pago, así como los comprobantes de pagos de el Banco AV VILLAS.


Atentamente,

JAVIER BARRIOS AYAZO
INSPECTOR III
Interventor






























RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se ordena la apertura del proceso sancionatorio del contrato 0129 de 2009, cuyo objeto es “Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DATT, suscrito entre el DISTRITO TURÌSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y ELKIN DE JESUS ALCALÁ REALES”
y se dictan otras disposiciones relacionadas con dicho proceso.”


LA DIRECTORA ADMINISTRATIVO DE TALENTO HUMANO
En uso de sus competencias legales, especialmente las atribuidas por el artículo 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 del 6 de noviembre de 2008.


CONSIDERANDO
Que en desarrollo de sus competencias como Directora del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte y supervisora del contrato Nº 0129 de 2009, Dra. ELIANA SERGE BOLAÑOS el 09 de julio de 2009, con oficio fechado julio de 2009, informo a la Oficina Asesora Jurídica, del incumplimiento en de las obligaciones del contrato Nº 0129 de 2009, cuyo objeto es “Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DATT”.
Que los fundamentos fácticos expuestos que constituyen el supuesto incumplimiento del contrato son los siguientes:

45. El Distrito de Cartagena y el señor ELKIN DE JESUS ALCALÁ REALES, suscribieron el 10 de febrero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, cuyo plazo de ejecución era de seis meses.

46. El contratista ELKIN DE JESUS ALCALÁ REALES, aporto póliza de cumplimiento, amparando el contrato 0129 de 2009, expedida por la compañía de seguro ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, No. 994000008773, a través de la cual se ampara los siguientes riesgos:
• Cumplimiento: 13/02/2009 – 13/12/2009

47. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato era tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (seguridad social) de acuerdo a lo establecido en la ley 789 de 2002 art. 50, ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 art. 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social.

48. La contratista para el pago de sus honorarios del mes de abril de 2009, presentó planilla de aportes como independiente en la EPS SALUD TOTAL y en la Administradora de Fondo de Pensiones PROTECCION, con resumen general de pagos del servidor Enlace Operativo, planilla fechada 27 de abril de 2009, en donde consta que el valor a pagar en la Administradora de Fondo de Pensiones PROTECCION es de un valor de $79.520.oo y EPS SALUD TOTAL por valor de $62.125.oo; así mismo adjuntó copia de recibo de consignación del banco AV Villas, numerado 23351759-4, y fechado 27 de ABRIL DE 2009, por valor de $141. 645.oo.

49. El interventor contractual en cumplimiento de su deber de verificación, de acuerdo con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23, solicitó a cada empresa prestadora del servicio de seguridad social certificar el estado respecto a los aportes pagados a la fecha de cada uno de los contratistas vinculados por orden de prestación de servicios del DATT y de ser posible cual es el Índice Básico de Cotización sobre el que cotiza.

50. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la Administradora del Fondo de Pensiones PROTECCION que el señor ELKIN DE JESUS ALCALÁ REALES CC 73200826, firmó solicitud de afiliación al fondo de pensiones obligatorias protección el día 7 de mayo de 2009, que dicha solicitud se encuentra en proceso de grabación en el sistema y que a la fecha el señor ELKIN ALCALA REALES no ha hecho aporte alguno a la entidad.
51. Lo anterior para señalar que el señor ELKIN DE JESUS ALCALÁ REALES, incumplió su obligación con el sistema general de seguridad social en salud y pensión al no afiliarse al sistema de pensión y cotizar sobre el valor del $40% de sus honorarios mensuales, lo que constituye una causal de incumplimiento contractual que viene estipulado en la ley 789 de 2002 articulo 50, la ley 797 de 2003 artículo 4°, ley 1150 de 2007 artículo 13, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social artículo numeral 7° del artículo 74 de la resolución 0850 de 2008, y que se entiende incorporada en el contrato No. 0129 de 2009, conducta que es aparentemente reiterativa pues según el reporte de la empresa prestadora del servicio de seguridad social incumplió con su deber de afiliación en los meses de febrero, marzo y abril de 2009, toda vez que el inicio de la ejecución del contrato fue el día 13 de febrero de 2008.

52. La dirección del DATT, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio.

Que de conformidad con la ley 797 de 2003 artículo 4°, que modifica el art. 17 de la ley 100 de 1993, concordante con el decreto 510 de 2003 artículo 3°, decreto 1703 de 2002 artículo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social, el art. 74 numeral 7 de la resolución 0850 del 06 de noviembre de 2008, las causales de incumplimiento del contrato son:
9. No cumplir el contratista con la disposición legal de: “durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
10. Incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF).

Que las pruebas recaudadas hasta el momento en ejercicio de la labor de supervisión e interventoría efectuadas sobre la ejecución del contrato Nº 065 de 2009, con las que se da la apertura del proceso sancionatorio de conformidad con el artículo 73 de la resolución 0850 del 6 de noviembre de 2008, son las siguientes:

69. Copia del Comprobante universal de recaudo del Banco Av Villas, numerado 23351759-4, y fechado 27 de abril de 2009, por valor de $141. 645.oo.-
70. Copia de la planilla de aportes como independiente en la EPS SALUD TOTAL y en la Administradora de Fondo de Pensiones PROTECCION, con resumen general de pagos del servidor Enlace Operativo, planilla fechada 27 de abril de 2009.-
71. Copia del certificado de interventor para el cobro de los meses enero, febrero, marzo y abril de 2009 de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 0129 de 10 de febrero de 2009.-
72. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de abril de 2009.-
73. Copia del certificado de interventor para el cobro del mes de abril según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 0129 de 10 de febrero de 2009.-
74. Copia de la cuenta de cobro correspondiente al mes de abril de 2009.-
75. Copia de la solicitud del interventor a las empresas prestadora de la seguridad social salud y pensión de la contratista.-
76. Copia del certificado expedido por la entidad PROTECCION referente a la situación de afiliación de la contratista.-
77. Copia de los certificados emitidos por el interventor del contrato para el cobro del pago en el mes de abril de 2009, según lo pactado de acuerdo con la cláusula Tercera del Contrato número 0129 de 10 de febrero de 2009.-
78. Copia de la cuenta de cobro correspondiente a los meses de abril de 2009.-
79. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en las oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del contrato suscrito entre el Distrito de Cartagena y la señora ELKIN DE JESUS ALCALÁ REALES.-
80. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la póliza de cumplimiento que ampara el contrato y el acta de aprobación de la misma.-
81. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en la Oficina de Archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica, del certificado de registro del contrato.-


Por todo lo anterior, La Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C., a través de la Directora del Departamento Administrativo de Talento Humano, en uso de las facultades establecidas en el artículo 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 del 06 de noviembre de 2008:


RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso sancionatorio de conformidad al artículo 73 de la resolución 0850 del 6 de noviembre de 2009 contra el señor ELKIN DE JESUS ALCALÁ REALES en relación al incumplimiento de su obligación legal y contractual de “Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. (…)”, obligación legal que se entiende incorporada en el contrato Nº 065 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor ELKIN DE JESUS ALCALÁ REALES y al representante legal de la entidad ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, como garante, de conformidad con los articulo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles rindan sus descargos y aporten las pruebas que consideren pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el Nº 3 del artículo 73 de la resolución 0850 del 06 de noviembre de 2008.

Dado en Cartagena de Indias D. T. y C., a los


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



MARTA CARVAJAL HERRERA
DIRECTORA ADMINISTRATIVO DE TALENTO HUMANO



Vo.Bo. Erica Lucia Martínez Nájera
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Hellen Tapias Moncrieff
Unidad Asesora de Contratación.
Asesor Código 47 Grado 105

Proyecto. Belkys Torres Pautt
Abogada Externa
Unidad Asesora de Contratación






















elaciono adicionalmente los hechos que podrían constituir incumplimiento contractual dentro de la ejecución del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión celebrado entre el Distrito de Cartagena y el señor ELKIN DE JESUS ALCALA RELAES, de fecha 10 de febrero de 2009. del cual soy interventora:

1. El Distrito de Cartagena y el señor ELKIN DE JESUS ALCALÁ REALES, suscribieron el 10 de febrero de 2009, contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión en el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.
2. La obligación del contratista al momento de suscribir el contrato es tener entre otros documentos, el pago correspondiente a salud y pensión (Seguridad Social) de acuerdo con lo establecido en la ley 797 de 2003 articulo 4º, decreto 510 de 2003 articulo 3º, decreto 1703 de 2002, articulo 23, circular No. 001 del 2004 emitida por la Secretaría de Hacienda y crédito público y el ministerio de la protección social.
3. El contratista para el pago de sus honorarios profesionales del mes de abril de 2009, ha presentado su planilla de aporte como independiente en la EPS SALUD TOTAL y en la AFP PROTECCION, con planilla del servidor Enlace Operativo de fecha 27 de abril de 2009, en donde consta que el valor a pagar en AFP PROTECCION en donde se aprecia un pago por valor de $79.520.oo y EPS SALUD TOTAL $62.125.oo y complementa con recibo de consignación de 27 de ABRIL DE 2009, numerado 23351759-4 del banco Av Villas por valor de $141. 645.oo.
4. El Departamento Administrativo de Transito en cumplimiento de su deber de verificación decidió solicitar a cada empresa prestadora del Servicio de seguridad social certificar el estado del contratista del DATT y de ser posible cual es el IBC sobre el que cotizan.
5. De la solicitud en mención se obtuvo como respuesta de la AFP PROTECCION que el señor ELKIN DE JESUS ALCALÁ REALES CC 73200826 firmo solicitud de afiliación al fondo de pensiones obligatorias protección el día 7 de mayo de 2009, dicha solicitud se encuentra en proceso de grabación en nuestro sistema. Que a la fecha el señor ELKIN ALCALA NO REALIZADO NINGUN APORTE, se anexa copia de la solicitud de afiliación.

Por lo anterior en mi calidad de interventora doy a conocer estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica para efectos de las acciones que a esta les competa se remite para su conocimiento y fines pertinentes.




PRUEBAS Y SOLICITUDES
Por lo anterior solicito ante su despacho que con prontitud lleve a cabo el trámite que corresponde para lo cual me permito aportar como pruebas:


• De igual forma se remite copia del extracto de pagos entregados por la AFP PROTECCION.
• Copia de las, de planillas que ha aportado para el pago el señor (A) ELKIN DE JESUS ALCALA REALES, donde se refleja el supuesto pago, así como los volantes de pago del banco Av. Villas aportados para cada uno de pagos de horarios correspondientes al mes de abril de 2009.



























RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se ordena la apertura del proceso sancionatorio del contrato 6225 de 2009, cuyo objeto es la “Prestación de servicios profesionales como abogado, a través de la asesorìa en materìa jurídica a la Oficina Asesora de Control Disciplinario, suscrito entre el DISTRITO TURÌSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO”
y se dictan otras disposiciones relacionadas con dicho proceso.”


LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TALENTO HUMANO
En uso de sus competencias legales, especialmente las atribuidas por el artículo 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 del 6 de noviembre de 2008.


CONSIDERANDO
Que en desarrollo de las competencias que como Director de la Oficina de Control Disciplinario y supervisor del contrato Nº 6225 de 2009, el Doctor FERNANDO ARRIETA BURGOS, el 01 de septiembre de 2009, con oficio adiado 27 de agosto de 2009, informo a la Oficina Asesora Jurídica, del incumplimiento en Las obligaciones del contrato Nº 6225 de 2009, cuyo objeto es “Prestación de servicios profesionales como abogado, a través de la asesorìa en materìa jurídica a la Oficina Asesora de Control Disciplinario”.
Que los fundamentos fácticos expuestos que constituyen el supuesto incumplimiento del contrato son los siguientes:

53. El Distrito de Cartagena y el señor JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO, suscribieron el 26 de mayo de 2009, contrato de Prestación de servicios profesionales como abogado, a través de la asesoría jurídica a la Oficina Asesora de Control Disciplinario.

54. El plazo de ejecución del contrato establecido en la cláusula cuarta del contrato es de siete meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, los cuales se cumplieron en fecha 27 de mayo de 2009, con el registro presupuestal.

55. La cláusula décima tercera del contrato establece que la interventoría del contrato, estaba a cargo del Jefe de la Oficina de Control Disciplinario, hoy a cargo del Dr. FERNANDO ARRIETA BURGOS.

56. De las obligaciones contraídas por el contratìsta, este no ha cumplido en debida forma con las siguientes: 1-) Impulsar los procesos disciplinarios aplicando la ley 734 de 2002: al no realizar la proyección de las resoluciones y memoriales correspondientes, de tal manera que la redacción y coherencia en los argumentos plasmados, sean los correspondientes a las premisas jurídicas aplicables al caso. 2-) Proyectar las decisiones que correspondan a cada caso asignado, previo análisis jurídico: al no realizar el trabajo de fundamentación jurídica de las decisiones, basado en criterios legales y jurisprudenciales pertinentemente citados y que denoten el análisis del caso en estudio. 3-) Practicar las diligencias, comisiones y pruebas, para las que sea signado ordenadas al interior de cada proceso disciplinario: al no asistir a la Oficina Asesora de Control Disciplinario y hacer imposible la delegación de las tareas propias de la etapa probatoria de cada caso atribuido al contratìsta.

57. El interventor del contrato, en ejercicio de sus funciones de supervisor del mismo, requirió al contratìsta Dr. JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO, por escrito para que cumpla con idoneidad el objeto del contrato suscrito con el Distrito, mediante los oficios No. 207 y 209 del 6 y 12 de agosto de 2009, respectivamente.

58. La respuesta a los requerimientos elevados por parte del contratista, fue ausentarse totalmente de la oficina, utilizando mensajes electrónicos para remitir los proyectos a él asignados, y haciendo de esta manera imposible la delegación de prácticas de pruebas dentro de los procesos que se llevan al interior de esta oficina.

59. Mediante oficio de No. 209 del 12 de agosto de 2009, el supervisor del contrato requirió al contratista para que explicara las razones por las cuales no había entregado cuatro expedientes en los que había elaborado el mismo número de proyectos, y solo había remitido al correo electrónico del Dr. FERNANDO ARRIETA BURGOS en fecha 06 de agosto de 2009. Igualmente se le recordó que las obligaciones adquiridas con el Distrito de Cartagena de Indias, requerían de su parte un tiempo de permanencia mínima en la oficina de control disciplinario, para lo necesario respecto a la práctica de diligencias, comisiones y pruebas, las que no se le han podido asignar por su ausencia.

60. Como respuesta al oficio anterior, el contratista remitió comunicación por medio de la cual manifiesta que los expedientes permanecen en la oficina de control disciplinario a disposición del Jefe de la oficina, y afirmando que asiste a esta, el tiempo que sus obligaciones demandan, pero que el contrato de prestación de servicios no señala horario alguno. Lo anterior no corresponde a la realidad en atención a que los expedientes le son entregados mediante oficio en que se relacionan, y deben ser devueltos junto con los proyectos.

61. Lo anterior para señalar que de acuerdo al concepto del supervisor del contrato, el contratista carece de idoneidad para asesorar a la Oficina de Control Disciplinario en las materias de su competencia.

62. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario, teniendo en cuenta lo anterior, pone en conocimiento de estos hechos a la Oficina Asesora Jurídica, para que inicie proceso sancionatorio.

Que de conformidad con la resolución 0850 del 06 de noviembre de 2008, y la cláusula segunda del contrato 6225 de 2009, las causales de incumplimiento del contrato son: 1-) Impulsar los procesos disciplinarios aplicando la ley 734 de 2002. 2-) Proyectar las decisiones que correspondan a cada caso asignado, previo análisis jurídico. 3-) Practicar las diligencias, comisiones y pruebas, para lasa que sea asignado ordenadas al interior de cada proceso disciplinario.

Que las pruebas recaudadas hasta el momento en ejercicio de la labor de supervisión e interventoría efectuada sobre la ejecución del contrato Nº 6225 de 2009, con las que se da la apertura del proceso sancionatorio de conformidad con el artículo 73 de la resolución 0850 del 6 de noviembre de 2008, son las siguientes:

1. Copia del oficio No. 207 del 6 de agosto de 2009, remitido al abogado JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO, con constancia de que se negó a recibirlo firmada por la secretaria de esta oficina, y constancia de devolución por parte de la empresa de correos.
2. Copia de 4 correos electrónicos impresos, remitidos por el suscrito al abogado JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO, en las fecha del 9, 15, 15 y 28 de julio de 2009.
3. Copia del proyecto de pliego de cargos elaborado por el contratista dentro del proceso No. 1854, en agosto 3 de 2007.
4. Copia impresa de un oficio sin número elaborado por el contratista en agosto 20 de 2009.
5. Copia de un oficio sin numero dirigido al doctor REYNALDO MANJARREZ.
6. Copia del oficio de requerimiento No. 209 de fecha 12 de agosto de 2009, dirigido por el suscrito al contratista.
7. Copia del escrito de fecha 21 de agosto de 2009, donde el contratista responde el requerimiento arriba mencionado.
8. Copia del oficio No. OACI-416, mediante el cual la directora de la oficina de Control Interno, da cuenta que el contratista no supero la evaluación acerca del entendimiento del sistema MECI, quien obtuvo resultados insatisfactorios.
9. Copia de las relaciones de fecha 26 de junio y 14 de agosto de 2009, que dan cuenta de los expedientes entregados al contratista para su proyección.

10. Copia con anotación de ser fiel copia tomada del original que reposa en el archivo del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, del contrato suscrito con el señor NELSON BOLAÑOS MERCADO, y sus anexos.



Por todo lo anterior, La Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C., a través de la Directora Administrativa de Talento Humano, en uso de las facultades establecidas en el artículo 73, numeral 7.2. de la resolución 0850 del 06 de noviembre de 2008:


RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso sancionatorio de conformidad al artículo 73 de la resolución 0850 del 6 de noviembre de 2009 contra el señor JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO en relación al incumplimiento de sus obligaciones contractuales establecidas en la cláusula segunda del contrato Nº 6225 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO, de conformidad con los articulo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles rindan sus descargos y aporten las pruebas que consideren pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el Nº 3 del artículo 73 de la resolución 0850 del 06 de noviembre de 2008.

Dado en Cartagena de Indias D. T. y C., a los


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA CARVAJAL HERRERA
DIRECTORA ADMINISTRATIVA TALENTO HUMANO



Vo.Bo. Erica Lucia Martínez Nájera
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Hellen Tapias Moncrieff
Unidad Asesora de Contratación.
Asesor Código 47 Grado 105

Proyecto. Belkys Torres Pautt
Abogada Externa
Unidad Asesora de Contratación



Oficio No.
Cartagena de Indias D. T y C, 27 de agosto de 2009.


Doctora:
ERIKA LUCIA MARTINEZ NAJERA
JEFE OFICINA JURIDICA
ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS D.T. y C.
E. S. M.

ASUNTO: INFORME DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En mi calidad de interventor del contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado entre el abogado JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO, y el Distrito de Cartagena de indias, el 26 de mayo de 2009, me permito rendir informe del incumplimiento reiterativo que se viene observando por parte del primero en la ejecución del contrato de marras, por las motivaciones que a continuación se relacionan:

1. Entre el Distrito de Cartagena, y el abogado JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO, se celebro contrato cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales, a través de la asesoría en materia jurídica en la oficina de Control Disciplinario.

2. Desde el mismo momento en que empezó la ejecución del contrato, he venido haciéndole observaciones a los asuntos confiados al contratista, relacionadas con la redacción y coherencia en los argumentos plasmados en los proyectos, los que en su totalidad me ha tocado hacerle correcciones sustanciales.

3. Las observaciones a la que me refiero obedecen al desconocimiento de las reglas elementales de la lógica y de los principios que orientan la argumentación jurídica, encontrando en los proyectos errores como el planteamiento de equívocas premisas jurídicas aplicables al caso, errores de redacción, hasta la falta de citas de las transcripciones jurisprudenciales.

4. Esta situación, previamente la he puesto en conocimiento del abogado ALVAREZ GUERRERO, a quien he requerido verbalmente y por escrito para que cumpla con idoneidad el objeto del contrato, ello mediante los oficios No. 207 y 209 del 6 y 12 de agosto de 2009, respectivamente.

5. Llama la atención que cuando la secretaria de esta oficina pretendió entregarle al contratista el primer oficio de requerimiento adiado 6 de agosto, después de leerlo se negó a recibirlo, manifestando que daría instrucciones en su residencia para que tampoco lo recibieran; luego de ello se ausento de la oficina y hasta este momento no lo he visto más por esta dependencia. No obstante lo anterior el requerimiento le fue enviado a la dirección que aparece registrada en su hoja de vida, a saber Barrio Pie de la Popa, Calle 29ª No. 2-56 – Urbanización la Candelaria, pero fue devuelta por la empresa de correos con la observación de no residir en ella.



6. Hago énfasis que desde el 11 de agosto de 2009, no he visto más por esta dependencia al contratista, antes lo había visto el día 5 del mismo mes y año, en horas de la mañana. Aunque los proyectos me los sigue enviando a través del correo electrónico, medida que se adopto solo con el fin de no desperdiciar papelería, pues reitero le hago correcciones a la mayoría de asuntos proyectados por el abogado ALVAREZ GUERRERO, correcciones que no obedecen al capricho del suscrito, sino a las falencias antes anotadas.

7. Debido a la ausencia prolongada del contratista, mediante oficio de requerimiento No. 209 del 12 de agosto de 2009, lo inste para que me explicara las razones por las cuales no me había entregado cuatro expedientes en los que había elaborado el mismo número de proyectos, enviados a mi correo electrónico en agosto 6 de este mismo. Igualmente le recordé que por las obligaciones adquiridas con el Distrito de Cartagena de Indias, se requería de su parte un tiempo de permanencia mínima en la oficina de control disciplinario, pues era necesario practicar diligencias, comisiones y pruebas, las que no había podido asignarle por su desaparición.

8. El requerimiento mencionado en el numeral anterior, fue enviado a la dirección de residencia registrada por el contratista, Barrio Pie de la Popa, Calle 29ª No. 2-56 Urbanización la Candelaria; y en agosto 21 de 2009, se recibió escrito de contestación donde da cuenta que los expedientes permanecen en la oficina a mi disposición, que asiste a esta el tiempo que sus obligaciones demanden, pero que el contrato de prestación de servicios no señaló horario alguno.

9. A lo anterior debo señalar que no es cierta la afirmación que hace el abogado, porque los expedientes le son entregados mediante relación, y deben ser devueltos junto con los proyectos, tal como se demuestra con la documentación que se adjunta.

10. Lo que el suscrito echa de menos es la falta de idoneidad del contratista para asesorar a la Oficina de Control Disciplinario en materias de nuestra competencia, y otra muestra más de ello es que no pudo superar la evaluación acerca del entendimiento del sistema MECI, realizada por la Oficina de Control Interno, en la que obtuvo resultados insatisfactorios, tal como se aprecia en la documentación que le adjunto como prueba.

Por lo hechos expuestos me he abstenido de firmar certificado de cumplimiento del contrato por parte del abogado ALVAREZ GUERRERO, y rendirle el presente informe para los fines que estime pertinentes.

ANEXOS:

• Copia del oficio No. 207 del 6 de agosto de 2009, remitido al abogado JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO, con constancia de que se negó a recibirlo firmada por la secretaria de esta oficina, y constancia de devolución por parte de la empresa de correos.



• Copia de 4 correos electrónicos impresos, remitidos por el suscrito al abogado JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO, en las fecha del 9, 15, 15 y 28 de julio de 2009.
• Copia del proyecto de pliego de cargos elaborado por el contratista dentro del proceso No. 1854, en agosto 3 de 2007.
• Copia impresa de un oficio sin número elaborado por el contratista en agosto 20 de 2009.
• Copia de un oficio sin numero dirigido al doctor REYNALDO MANJARREZ.
• Copia del oficio de requerimiento No. 209 de fecha 12 de agosto de 2009, dirigido por el suscrito al contratista.
• Copia del escrito de fecha 21 de agosto de 2009, donde el contratista responde el requerimiento arriba mencionado.
• Copia del oficio No. OACI-416, mediante el cual la directora de la oficina de Control Interno, da cuenta que el contratista no supero la evaluación acerca del entendimiento del sistema MECI, quien obtuvo resultados insatisfactorios.
• Copia de las relaciones de fecha 26 de junio y 14 de agosto de 2009, que dan cuenta de los expedientes entregados al contratista para su proyección.


Agradezco la atención que le merezca la presente.


Atentamente,


FERNANDO ARRIETA BURGOS
Jefe Oficina Asesora de Control Disciplinario
Alcaldía Mayor de Cartagena










































Oficio No.
Cartagena de Indias D. T y C, 6 de agosto de 2009.

Doctor:
JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO
CONTRATISTA DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS
Oficina de Control Disciplinario
La ciudad.

ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA QUE CUMPLA CON EL OBJETO DEL CONTRATO.

En mi calidad de interventor del contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado entre usted y el Distrito de Cartagena de indias, en la fecha del 26 de mayo de 2009, me permito requerirlo para que cumpla de manera idónea con la ejecución del mismo.

Como es de su conocimiento el objeto del contrato en referencia, es la prestación de servicios profesionales, a través de la asesoría en materia jurídica en la oficina de Control Disciplinario, siendo el suscrito el interventor del mismo.

Desde el mismo momento en que empezó la ejecución del contrato, he venido haciéndole observaciones a los asuntos proyectados por usted dentro de los procesos u oficios de seguimiento que se le han encargado, y hasta la fecha no se evidencia progreso alguno, situación que repercute de manera negativa en el funcionamiento de esta oficina.

Las observaciones guardan relación con la redacción y coherencia en los argumentos plasmados en los proyectos, los que en su totalidad me ha tocado hacerle correcciones sustanciales, que no obedecen al capricho del suscrito, sino al acatamiento de las reglas elementales de la lógica y de los principios que orientan la argumentación jurídica; que solo por poner un ejemplo van desde equívocas premisas jurídicas aplicables al caso concreto, como aconteció en el proyecto de nulidad elaborado dentro del expediente No. 1949 de 2008, hasta la falta de citas de las transcripciones jurisprudenciales.

Le recuerdo que el contrato celebrado entre usted y el Distrito de Cartagena de Indias, se hizo bajo la premisa de su idoneidad como abogado, y ello precisamente debe evidenciarse en la calidad y eficacia de su trabajo.

Anexo, impreso 4 correos electrónicos que personalmente le he enviado donde lo insto, a que previamente de pasar los archivos los lea detenidamente las veces que sea necesario, porque conforme lo viene haciendo hay más demora en la corrección de los asuntos proyectados, que haciéndolos el suscrito directamente.

Agradezco la atención que le merezca la presente.


Atentamente,


FERNANDO ARRIETA BURGOS
Jefe Oficina Asesora de Control Disciplinario
Alcaldía Mayor de Cartagena






Oficio No.
Cartagena de Indias D. T y C, 12 de agosto de 2009.

Doctor:
JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO
CONTRATISTA DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS
Oficina de Control Disciplinario
La ciudad.

ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA QUE CUMPLA CON EL OBJETO DEL CONTRATO

En mi calidad de interventor del contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado entre usted y el Distrito de Cartagena de indias, en la fecha del 26 de mayo de 2009, me dirijo nuevamente a usted a fin de requerirlo para explique las razones por la cuales no me ha entregado los expedientes radicados bajo los No. 2058, 2132, 2103, y 2040.

Este requerimiento obedece a que el 6 de agosto del año en curso, recibí de usted un mensaje de datos, mediante el cual da cuenta de la elaboración de 4 proyectos en los expedientes arriba relacionados, pero como hasta el lunes 10 de agosto de este mismo año, usted no se había presentado a la oficina de control disciplinario, procedí por ese mismo medio a solicitarle me entregara los expedientes para su estudio. (Adjunto correo impreso), sin embargo hasta este momento (12 de agosto a las 9:00 a.m.), no lo ha hecho; no obstante que en la mañana de ayer se hizo presente en la oficina, ausentándose a los pocos minutos cuando la secretaria MERCEDES PINEDA CONTRERAS, pretendió entregarle una correspondencia donde lo requería para que cumpliera con idoneidad con su cargo de asesor, sin que se haya vuelto a tener noticias suyas, por ello hubo la necesidad de remitírselo por correo certificado a su lugar de domicilio.

Aprovecho también para recordarle, que por las obligaciones adquiridas por usted con el Distrito de Cartagena de Indias, se requiere un tiempo de permanencia mínima en la oficina de control disciplinario, pues entre ellas está la de practicar diligencias, comisiones y pruebas, pero las mismas no se han podido asignarle


Agradezco la atención que le merezca la presente.


Atentamente,


FERNANDO ARRIETA BURGOS
Jefe Oficina Asesora de Control Disciplinario
Alcaldía Mayor de Cartagena














Oficio No.
Cartagena de Indias D. T y C, 1 de septiembre de 2009.


Doctor:
JOSE MANUEL ALVAREZ GUERRERO
CONTRATISTA DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS
B. Pie de la Popa, Calle 29ª No. 2-56
Urbanización la Candelaria
La ciudad.


Cordial saludo,


En respuesta a su comunicación de fecha 27 de agosto de 2009, me permito comunicarle que las razones por las cuales me he abstenido de certificarle el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones que se desprenden del contrato de prestación de servicios profesionales celebrados entre usted y el Distrito de Cartagena de indias, obedecen a que mediante oficio No. 238 del 27 de agosto de la anualidad que discurre, presente a la Oficina Jurídica del Distrito, informe referente al incumplimiento reiterativo que se viene observando de parte suya en la ejecución del contrato de marras.


Atentamente,


FERNANDO ARRIETA BURGOS
Jefe Oficina Asesora de Control Disciplinario
Alcaldía Mayor de Cartagena





   
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