|
|
|
PRODUCTOS |
|
|
|
|
 |
|
|
Continúan Controles a Discotecas |
lunes, 23 de noviembre de 2009 |
 |
La oficina de establecimientos de comercio vigilará que se cumplan con los horarios de cierre establecidos en el centro histórico. |
|
Operativos de control de horarios de cierre a las discotecas ubicadas en el centro histórico de la ciudad, se vienen realizando por parte de la Alcaldía de la Localidad Uno. |
|
|
|
 |
|
Con el fin de ejercer control sobre los establecimientos de comercio nocturnos de la ciudad, se realizó el pasado fin de semana un operativo de control de horarios de cierre a las discotecas ubicadas en el centro histórico de la ciudad.
Dos establecimientos fueron encontrados funcionando por fuera del horario permitido para la atención al público, Las discotecas citadas a las instalaciones de la Alcaldía de la localidad Uno fueron Elektra club y Utopía, los representantes legales de ambos establecimientos de comercio alegan que el horario de cierre de estos no es el mismo que para las demás discotecas por estar legalmente constituidos como clubes privados,
José Ricaurte, alcalde de la Localidad Histórica y del Caribe Norte; afirma que estos establecimientos de comercio sí tienen un horario de funcionamiento regulado por el decreto 0516 del 3 de abril de 2007, el cual establece que los clubes sociales , y/o centros sociales privados y/o clubes privados , que habitualmente ofrezcan al publico servicios o actividades de recreación , expendio y consumo de licores deben cumplir con el horario de apertura de 10 p.m. y de cierre de 4:00 a.m. del día siguiente.
Este tipo de operativos hacen parte de un plan de control de la Localidad Uno, para ejercer control en los establecimientos de comercio nocturnos.
DECRETO 0549 DE 2005
“Por medio del cual se establecen horarios para el funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expenden y/o consuman bebidas alcohólicas o embriagantes y se dictan otras disposiciones”
TIPO DE ESTABLECIMIENTO
HORA DE APERTURA
HORA DE CIERRE
Discotecas y bares
10 AM
4:00 am del día siguiente
Cafés
10 AM
4.00 am del día siguiente
Tiendas, refresquerías y terrazas
10 AM
12.00 pm
Restaurantes
10 AM
4.00 am del día siguiente
Casinos
10 AM
24 horas
Sala de juegos electrónicos
10 AM
2.00 am del día siguiente
Coliseo de ferias gallísticas
10 AM
4.00 am del día siguiente
Estancos, licoreras y/o salsamentarías.
10 AM
12.00 pm
DECRETO 0516 DE 2007
“Por el medio del cual se adiciona el decreto No. 0549 del 21 de junio de 2005”
CLUBES SOCIALES Y/O CENTROS SOCIALES PRIVVADOS Y/O CLUBES PRICVADOS Y/O ASOCIACIONES O CORPORACIONES SIN ANIMO DE LUCRO ,que habitualmente ofrezcan al publico servicios o actividades de recreación expendio y consumo de licor, restaurante, sala de baile discoteca , grill o similares, sala de masajes centro sociales, casa o salones de eventos o cualquier tipo de espectáculo, deberán cumplir con el siguiente horario de funcionamiento
HORA DE APERTURA 10. AM HORA DE CIERRE 4.00A M DEL DIA SIGUIENTE
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|