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Cartagena contra el ruido. |
viernes, 9 de octubre de 2009 |
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Con el propósito de regular los niveles de emisión de ruidos en toda la jurisdicción de Cartagena, la Administración Distrital presentó un proyecto de Acuerdo por medio del cual se dictan normas para proteger y preservar el ambiente, la salud mediante el control y reducción de los niveles del ruido y vibraciones. |
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Cartagena asumió en firme la lucha contra el ruido. |
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Una de las razones por las que es necesario buscar reducir la incidencia negativa del ruido en la convivencia ciudadana, es el hecho de que Cartagena está buscando ser certificada como uno de los principales destinos turísticos del Caribe. “Por ello, con este proyecto de Acuerdo se busca promover acciones para un ordenamiento integral, que venga a favorecer el desarrollo de la ciudad con alta calidad y para el mejoramiento de las condiciones de vida de las cartageneras y cartageneros”, señaló Judith Pinedo, Alcaldesa de la ciudad.
Añadió la Alcaldesa que “la disminución del ruido asegura los derechos fundamentales a la vida, la salud y al ambiente, buscando que la comunidad se apropie de estos procesos y adquiera responsabilidad frente a sus derechos y deberes, pues de acuerdo a una encuesta realizada en julio de 2005, por la firma de Napoleón Franco, los ciudadanos identificaron como uno de los principales problemas ambientales en la ciudad, el alto nivel de ruido”.
El EPA, autoridad ambiental del Distrito, ha hecho registros y monitoreo ambientales sobre el ruido, determinándose que las zonas que hoy han registrado los niveles más altos son: Avenida Pedro de Heredia, los barrios Socorro, Blas de Lezo, Zona Norte, zonas peatonal de Castillogrande, Bocagrande, y Manga; las Plazas de Bolívar, San Diego, Santo Domingo y la Aduana.
Igualmente, el EPA luego de una evaluación también pudo establecer que los ruidos o vibraciones que están ocasionando molestias a la comunidad en todos los sectores son con ocasión de:
1. Vehículos de servicios privados y públicos (cornetas, pitos, frenos, mofles, entre otros)
2. Aparatos electrodomésticos e industriales (pickup, maquinarias, equipos de sonidos)
3. Construcciones u obras
4. Estructura socioeconómica y geográfica de la ciudad.
5. Asentamientos humanos
Para la administración estos niveles de contaminación auditiva, obligan y permiten hacer una revisión de leyes o normas legales en materia de ruido, por cuanto no considera no se puede ser más permisivo ante un problema medioambiental que incide sobre la salud y que generan las propias poblaciones, por lo que la exposición continuada de estos altos decibles (dB), produce la pérdida progresiva de la capacidad auditiva.
Por ello , la Administración propone regular, los niveles de emisión de ruidos de las actividades o procesos que sean generadores en fuentes móviles o fijas y que alteran u ocasionan por su intensidad y persistencia, graves consecuencia en contra del ambiente y, en grado superior, a la salud del individuo y la familia, así como perjuicios psicológicos y fisiológicos, alterando su calidad de vida.
Quienes produzcan ruido, por cualquier actividad que desarrollen deberán someterse a los límites establecidos en el proyecto de Acuerdo que será analizado en el Concejo Distrital. Estos limites quedaron establecidos en la siguiente tabla:
TABLA
Estándares máximos permisibles de niveles de ruido ambiental, expresados en decibeles db(a)
Sector
Subsector
Estándares máximos permisibles de niveles de ruido ambiental en dB(A)
Día
Noche
Sector A. Tranquilidad y Silencio
Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.
55
45
Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado
Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.
65
50
Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación
Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre
Sector C. Ruido Intermedio Restringido
Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.
75
70
Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.
70
55
Zonas con usos permitidos de oficinas.
65
50
Zonas con usos institucionales.
Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre, vías troncales, autopistas, vías arterias, vías principales.
80
70
Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado
Residencial suburbana.
55
45
Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.
Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.
Mediciones
El proyecto de Acuerdo expresa como los ambientes exteriores, todo espacio externo y los que confluyan con las edificaciones, los espacios al aire libre, las plazas, calles y en fin toda área pública, cualquiera sean los usos a que estén destinados y/o actividades para las cuales sean utilizadas.
Señala el proyecto que cada una de las mediciones del ruido, que provengan de las fuentes se aplicará lo preceptuado en el artículo 24 de la Resolución No.627 de 2005.
Las mediciones del ruidos, que provengan de las fuentes que se localicen por debajo de los seis (6) metros de altura, se procederá a su medición en el exterior, en medida de 1,4 a 1,6 metros de altura desde el suelo y a una distancia de por lo menos 4. 5 metros de cualquier pared, edificación u otra estructura que pueda reflejar sonido.
Si esta fuente se localiza por encima de los seis (6) metros, estas mediciones se realizarán en el sitio en donde se perciba el grado de molestia, siempre que este reúna condiciones de seguridad para quienes deban realizarlas, para ello se debe levantar acta, donde conste las dificultades y circunstancias que se presentaron en el sitio, para constancia del informe.
MEDIDAS SANCIONATORIAS
La Autoridad Ambiental EPA, impondrán las sanciones, por el incumplimiento de este Acuerdo, conforme lo establecidas en el decreto 948 de 1995, en el perímetro urbano de la ciudad de Cartagena, sin perjuicio de la delegación que se hiciere a otro ente administrativo.
Sobre las acciones u omisiones que contravenga lo dispuesto en este Acuerdo, y el Decreto 948 de 1995, se generará la responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en este título, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.
El proyecto establece que Policía Metropolitana de Cartagena, prestará el apoyo para efectos de cumplir con los operativos, control, vigilancia y cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, a las autoridades administrativas y ambientales, en contra de la contaminación del ruido. Igualmente señala que la Alcaldía Mayor de Cartagena a través de sus diferentes dependencias, la Autoridad Ambiental del Distrito, y Policía Ambiental de Cartagena, están obligadas de implementar políticas de educación, y ejecutar programas y convenios interinstitucional, para prevenir y disminuir los niveles de ruido en los diferentes sectores, y hacer cumplir con el presente Acuerdo.
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