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No habrá tulipanes en el Camellón.
lunes, 5 de octubre de 2009
Alcaldesa acogió concepto del Comité de Patrimonio y elegirá nueva especie para sembrar en el Camellón.recomiendan la siembra de Trébol, Polvillo, Roble y Nim,
Aunque el Tulipán Africano cumplía con las condiciones paisajísticas para establecerse en el Camellón de Los Mártires, sus flores podrían ocasionar accidentes, por lo que se determinó sembrar otras especies.
En atención a las recomendaciones y asesoría recibidas por parte del Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural de Cartagena, el Distrito seleccionará una nueva especie de árboles entre el Trébol, Polvillo, Roble y Nim, para ser sembrada en el Camellón de Los Mártires.

La Alcaldesa Judith Pinedo Flórez presentó el proyecto de intervención paisajística del Camellón a consideración del Comité y éste recomendó no sembrar el antes anunciado Tulipán Africano, teniendo en cuenta que sus flores podrían ocasionar accidentes al caer en el pavimento, a pesar de que cumplía con las demás características que este organismo contempla como ideales para las especies que se lleguen a sembrar en este lugar, que son fuste (tronco) limpio y alto, follaje o ramas capaces de dar sombra para crear un microclima y raíz pivotante (que se hunde verticalmente como una prolongación del tronco).

“Tenemos que tomar una decisión que tenga en cuenta todas las visiones y recomendaciones. Tiene que ver con que a pesar de la belleza del árbol escogido (Tulipán Africano) y de que cumple con las condiciones de altura y sombra deseada, tiene una flor que cuando cae al piso, puede causar resbalones y puede ser objeto de accidentes en el Camellón”, explicó la Mandataria.

Sobre la nueva especie que se va a elegir, la Alcaldesa reveló que la “gran mayoría se está inclinando por el Trébol, como la gran posibilidad”, pero indicó que habría que traer los árboles de Santa Marta y Barranquilla. Dijo, además, que “los Tréboles tienen las posibilidades de sombreado, de que crezcan de manera adecuada y armónica que requiere el Camellón, para que los árboles enriquezcan el panorama y fortalezcan el proceso de recuperación de este”.

Acerca de la elección final de los árboles, la Alcaldesa dijo que había visitado varios lugares para observarlos pero que aún faltaba una reunión para tomar la decisión definitiva.

“La decisión, por su puesto, incluye que donde se vaya a sembrar tiene que tener tanto la profundidad, que ya es la adecuada, como todo lo que falló antes en la siembra de las palmeras, de manera que no se repita la historia de que tengamos rápidamente que intervenir porque no se sembró de manera adecuada”, puntualizó.


AGREGADO

Según el Acuerdo 001 de 2003, adjuntamos información sobre el Comité:



DEL COMITÉ TÉCNICO DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL

ARTICULO 7: DEFINICIÓN. El Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural, es un comité especializado de carácter técnico que actuará como asesor de la administración distrital.

ARTICULO 8: CREACIÓN: De conformidad con el artículo 40 de la Ley 768 de 2002, crease el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural como asesor de la Administración Distrital para la defensa, preservación y recuperación del patrimonio histórico y cultural.

ARTÍCULO 9: FUNCIONES: Son funciones del Comité Técnico de Patrimonio, las siguientes:

1. Proponer medidas para la regulación, manejo, administración y control de los bienes que forman parte del patrimonio histórico y cultural del distrito;

2. Propender por la correcta aplicación de los reglamentos para la intervención y uso de los bienes del patrimonio histórico y cultural del distrito;

3. Presentar las recomendaciones para la actualización de los reglamentos del Patrimonio Cultural del Distrito;

4. Emitir concepto previo sobre todo tipo de intervenciones en los bienes inmuebles y espacios públicos del Centro Histórico y en los inmuebles catalogados de la Periferia Histórica;

5. Emitir concepto previo sobre todo tipo de intervenciones en los bienes muebles catalogados como bienes de interés cultural del distrito;

6. Asesorar a la Administración Distrital en todo lo concerniente a la formulación de los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial y demás planes y proyectos que puedan tener ingerencia en el patrimonio cultural.

7. Asesorar a la Administración distrital en las declaratorias de bienes de interés cultural de carácter Distrital;

8. Recomendar a la Administración Distrital el control de las intervenciones y la imposición de sanciones a las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el Patrimonio Cultural;

9. Emitir concepto técnico sobre la evaluación del desempeño de las personas naturales o jurídicas que administren bienes culturales propiedad del distrito y de propiedad de la nación cuya administración haya sido asumida por el distrito, y las pautas de manejo que se establezcan para los mismos;

10. Asesoría a la Administración Distrital en la creación y concesión de los beneficios tributarios e incentivos, para las personas naturales o jurídicas que intervengan y usen bienes del patrimonio cultural conforme a los planes y reglamentos vigentes.

11. Elaborar y aprobar su reglamento interno.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La reunión de instalación del comité técnico de patrimonio deberá ser convocada por el Alcalde Mayor de Cartagena de indias, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo.



ACUERDO 10. CONFORMACIÓN:

El Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural estará conformado así:

1. El representante del Alcalde quien lo presidirá

2. El representante del Ministerio de Cultura

3. El representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos

4. El representante de la Academia de Historia

5. El representante de las facultades de Arquitectura de las Universidades con sede en el Distrito

6. El representante de los Museos de la ciudad

7. Un representante de los residentes del Centro Histórico.



PARÁGRAFO 1. La Secretaria Técnica estará a cargo del Jefe de la División de Patrimonio Cultural del instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias.

PARÁGRAFO 2. Los representantes deberán ser profesionales universitarios preferentemente con especialización y/o experiencia en patrimonio inmueble, patrimonio mueble o patrimonio inmaterial.

PARÁGRAFO 3. La elección de los integrantes del Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural la hará el Alcalde Mayor de terna enviada por cada una de las agremiaciones ala Secretaría Técnica.
   
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