Plazo de 48 horas tiene Gerencia de Contraloría General en Bolívar para resolver de fondo el levantamiento embargo al alcalde William Dau Chamat y 43 funcionarios más
lunes, 20 de diciembre de 2021
El pronunciamiento del Juez segundo, es una sentencia de primera instancia de una acción de tutela, instaurada por el abogado Jorge Iván Acuña Arrieta, quien logró que la Contraloría General de la República decretara la intervención Funcional excepcional, con el fin de que el ente fiscalizador asuma directamente el conocimiento, sobre el proceso de responsabilidad fiscal que adelanta la Contraloría Distrital contra el alcalde William Jorge Dau Chamat y 43 funcionarios más.
La medida corresponde a una acción de tutela presentada por el abagado de la defensa
Plazo de 48 horas concedió el Juez Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, Arturo Eduardo Matson Carballo, para que la gerencia Colegiada de la Contraloría General de la República en Bolivar estudie el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre los sueldos del alcalde de Cartagena, William Jorge Dau Chamat y 43 funcionarios más, decretado por la Contraloría Distrital dentro del proceso de responsabilidad fiscal que adelantó el organismo controlador.
El pronunciamiento del Juez segundo, es una sentencia de primera instancia de una acción de tutela, instaurada por el abogado Jorge Iván Acuña Arrieta, quien logró que la Contraloría General de la República decretara la intervención Funcional excepcional, con el fin de que el ente fiscalizador asuma directamente el conocimiento, sobre el proceso de responsabilidad fiscal que adelanta la Contraloría Distrital contra el alcalde William Jorge Dau Chamat y 43 funcionarios más.
Explica el abogado Acuña Arrieta, que la administración no cometió ninguna clase de detrimento patrimonial y nunca se sobrepasaron los límites de remuneración salarial establecidos por el Gobierno, es decir, puede haber una actuación sin competencia vulnerando los principios de la función administrativa entre ellos, el debido proceso, confianza legítima y seguridad jurídica.
Fin del Comunicado 2.289