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Alcaldía expide decreto que establece medidas de seguridad y movilidad por las elecciones del 9 de marzo
jueves, 6 de marzo de 2014
El horario de “ley seca” es a partir de las 6:00 AM del día sábado 8 de marzo hasta las 6:00 AM del día martes 11 de marzo de 2014.
Decreto electorar 9 de marzo.
La secretaria del interior y convivencia ciudadana de Cartagena, María Elena Vélez, dio a conocer las medidas de seguridad que se van a tomar para garantizar la normalidad en las elecciones legislativas, condensadas en el Decreto número 0285 de Marzo 5, "por el cual se dictan normas para la conservación del orden público ocasión de las elecciones para Congreso de la República y Parlamento Andino a desarrollarse el 9 de Marzo de 2014".

Entre las determinaciones está la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes a partir de las 6:00 de la mañana del día sábado 8 de marzo hasta las 6:00 de la mañana del día martes 11 de marzo.

Vélez Ospino afirmó también que no se permitirá la circulación de motocicletas con parrilleros desde las 06:00 de la tarde del sábado 8 de marzo de 2014, hasta las 6:00 de la mañana del lunes 10 de marzo de 2014, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena.

Otras prohibiciones:

Durante el mismo periodo la medida prohíbe el tránsito o circulación de vehículos de cualquier clase que transporte escombros, chatarras o cilindros de gas propano.
La realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de pick-up o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora.
La realización de reuniones y desfiles en espacios públicos.
Prohibir el parqueo de cualquier clase de vehículo, centros de cómputo o centro de digitalización dentro de los 100 metros a la redonda de cada puesto de votación.
De igual formar por intermedio de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, se solicita a la Fuerza Naval del Caribe, la adopción de medidas sobre prohibición del porte de armas en el Distrito de Cartagena, contenidas en el artículo 14 de Decreto Nacional 415 de 2014, del Ministerio del Interior.

Se ordena al Comandante de la Policía Metropolitana de Cartagena, a los Alcaldes Locales y al Director del DATT, que adopte las medidas para garantizar el cumplimiento de este Decreto y las demás contempladas en el Decreto Nacional 415 de 2014.

El decreto número 0285 de Marzo 5 de 2014, rige a partir de su publicación.
   
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