Cambios viales en el centro, por concierto de Plácido Domingo.
miércoles, 2 de septiembre de 2009
La Alcaldía Mayor de Cartagena y el Departamento Administrativo Distrital de Transito y Transportes DATT, dispusieron el cierre temporal de algunas vías aledañas al Camellón de los Mártires y la torre del Reloj, donde se realizará el gran concierto del famoso artista.
Torre del Reloj y Camellón de los Mártires, lugares emblemáticos de Cartagena, donde se realizará el concierto de Plácido Domingo.
Mediante Decreto Número 1027, la Alcaldía Mayor dictó una serie de medidas especiales de tránsito, con motivo de la realización del concierto de Placido Domingo el próximo 05 de septiembre frente a la Torre del Reloj.
Las medidas implican el cierre temporal de las Avenidas Venezuela, Daniel Lemaitre y Blas de Lezo, los días 3,4 y 5 de septiembre.
En las fechas señaladas se cerrará un tramo de la avenida Venezuela para el tránsito vehicular, comprendido desde la intersección semáforica del Edificio Nacional hasta el limite de la carrera 8B de la Avenida Blas de Lezo.
De igual manera la Avendida Daniel Lemaitre será cerrada en el tramo comprendido desde la intersección de la calle Panamá, hasta la carrera 8-A (Camellón de los Mártires).
Adicionalmente, el día 4 y 5 serán cerradas la carrera 8B, vía que comunica el Centro con el Barrio Manga y a este con el Centro y Bocagrande.
Los recorridos de las rutas urbanas no se verán afectados con los cierres.
Los horarios de cierre se cumplirán en los siguientes horarios y días:
Avenida Venezuela y Daniel Lemaitre: días desde las 6:00 horas del 3 de septiembre hasta las 24 horas del 5 de septiembre.
Avenida Blas de Lezo y Cra. 8-A y 8-B entre las 9:00 AM del 4 de septiembre y las 24 horas del día 5.
El Departamento Administrativo Distrital de Transportes y Transito -DATT- ha dispuesto la utilización de rutas alternas, para evitar traumatismos en el trafico vehicular.
Los conductores o propietarios de vehiculos infractores de la norma, serán sancionados con multas equivalentes a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, además de ser inmovilizado el automotor, conforme a lo establecido en el articulo septimo del decreto en referencia.