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Titulos de propiedad |
martes, 4 de octubre de 2011 |
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La resoluciones administrativas de título entregadas a beneficiarios de la Urbanización Huellas tienen la misma fuerza de ley que una escritura pública, advierte Corvivienda. |
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Viendas de la segunda etapa de la Urbanización Huellas. |
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La Administración distrital, a través de Corvivienda, da un parte de tranquilidad a todos los beneficiarios de la Urbanización Huellas al informar que, tal como ha sido explicado en repetidas ocasiones con la misma comunidad que habita el proyecto, las resoluciones administrativas de título tienen la misma fuerza de ley de una escritura pública, al declararlos como propietarios formales de sus predios.
Alberto Angulo Izquierdo, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Corvivienda, afirma que mediante la modalidad de resolución administrativa, como acto legal que constituye un título de dominio una vez este es inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, esta oficina pública cedió formalmente y de forma gratuita la titularidad del predio donde están ubicadas cada una de las viviendas del proyecto a los habitantes del mismo, que aparecen como beneficiarios de los subsidios de vivienda otorgados por el gobierno nacional y el distrital.
“Como lo contempla la Ley 388 de 1997 en su artículo 95, cuando cita que sobre la transferencia de inmuebles “(…) todas las asignaciones de subsidio familiar de vivienda en terrenos y las cesiones de que trata el artículo 58 de la Ley 9a. de 1989 que realicen las entidades públicas, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos será plena prueba de la propiedad”, explica Angulo Izquierdo, haciendo referencia textual a la norma.
Durante los últimos días, un nutrido grupo de beneficiarios del proyecto se acercaron a las oficinas de esta entidad manifestando que algunas personas de la comunidad – que no quisieron identificar- les informaron que las resoluciones entregadas no son documentos que brinden garantías suficientes para otorgarles titularidad plena de su predios, y que además estos deben dirigirse a una notaría a escriturar los mismos, y registrarlos a la mayor brevedad ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con el fin de evitar una supuesta multa que se les aplicaría, en caso de no hacer una pronta verificación ante este ente.
Teniendo en cuenta lo anterior, el fondo de Vivienda Distrital - Corvivienda, se ve en la obligación de informar y aclarar ante los medios de comunicación que:
- Como ente encargado de gestionar la política de legalización y escrituración de predios en el Distrito, la Ley 388 de 1997 y la ley 9 de 1989 lo facultan para emitir resoluciones administrativas que confieren titularidad plena de un predio de su propiedad a terceros, constituyendo este acto con suficiente fuerza de ley que otorga plenas garantías a sus nuevos propietarios, como es el caso de la Urbanización Huellas.
- Es la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos el ente encargado de expedir la documentación que evidencia quien es el dueño formal de un predio; partiendo de esa información, el IGAC debe hacer el avalúo catastral a nombre de quien aparezca como propietario.
- De acuerdo a lo que contempla el marco jurídico colombiano, una escritura pública y la resolución administrativa de título que se entregó a los beneficiarios en este caso, tienen la misma fuerza de ley para efectos de otorgar titularidad sobre un predio. La diferencia radica en que para los entes públicos territoriales, como Corvivienda, resulta más ágil y menos costoso la figura de resolución administrativa de dominio porque permite ahorrar los gastos de escrituración ante las notarías y diligenciar con rapidez el proceso en beneficio de los nuevos propietarios.
- El proceso de verificación de la titularidad de predios ante el IGAC no tiene límite de tiempo y no acarrea multas por no realizar este trámite en un tiempo determinado.
En caso de querer hacer registro de titularidad de su predio ante el IGAC o agilizar el trámite de este, se puede hacer solicitud por medio de oficio remisorio, anexando a éste copias de la resolución que lo acredita como titular del predio y del certificado de libertad y tradición del mismo.
Una vez Corvivienda suministró toda la información de las resoluciones para su registro en la Oficina de Instrumentos Públicos, se solicitó a esta que hiciera los trámites subsiguientes ante el IGAC.
- Se invita a la comunidad de beneficiarios de Huellas a que denuncien ante los órganos competentes a aquellas personas que estén brindando información errada sobre este proceso, con el fin de evitar que se presenten casos de engaño o estafa.
Corvivienda ya adelanta las investigaciones de rigor para presentar las respectivas denuncias de estos casos ante las autoridades.
“Probablemente el desconocimiento de la ley es quizás la razón por la cual existen este tipo de confusiones (...) es por eso imprescindible que la comunidad entienda que todos los procedimientos por medio de los cuales actúa Corvivienda son ajustados a lo que exige la norma; es importante estar atentos a los intentos de estafa y fraude”, concluyó Alberto Angulo.
Titulación de Huellas en el tiempo
- Hacia el año de 1.999, Corvivienda compra a la Urbanizadora La Carolina el lote donde hoy está ubicada la Urbanización Huellas. El proceso se registró mediante la Escritura Pública # 656/99.
- Mientras hace disposición de qué hacer con el lote, Corvivienda entrega a la fiduciaria Serfin S.A. el predio con el fin de que este lo cuide y administre.
- Mediante Escritura Pública # 3844 del 2002, Serfin S.A. restituye el predio a Corvivienda, con el fin de que este sea usado en proyecto de VIS.
- Mediante la Escritura Pública N° 1821 de 2010 el predio es parcelado en 623 lotes, con el fin de que este sea otorgado a cada uno de los beneficiarios del proyecto Huellas.
- Una vez realizadas las resoluciones administrativas de título que declaran a los beneficiarios del proyecto como propietarios formales de sus viviendas, estas fueron enviadas a la Oficina de Instrumentos Públicos para su trámite de ley en noviembre de 2010; estas fueron devueltas con su trámite de registro cumplido en abril de 2011.
- Antes de adelantar el proceso de realización de las resoluciones, el equipo de Legalización de Corvivienda socializó con la comunidad las implicaciones que acarreaba el proceso y los alcances de la modalidad.
- De abril de 2011 a la fecha hay 530 resoluciones de título entregadas a sus propietarios, 43 pendientes por entregar y 50 beneficiarios que aún no han firmado su resolución para poder hacer el registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos.
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