Por medio de la resolución 1219 del 23 de mayo de 2009, la Alcaldía de Cartagena sancionó con una multa de $39 millones 426.067.50 al consorcio Los Campanos, por el retraso en la ejecución de las obras de pavimentación en concreto rígido que se ejecutan en el barrio San José de los Campanos.
La sanción al Consorcio Los Campanos equivale a $2.628.404.50 por cada día de retraso.
Los trabajos contratados y no entregados a tiempo, corresponden a la carrera 100, entre la troncal de occidente y la calle 35, y la pavimentación en concreto rígido de la calle 35 entre las carreras 100 y 103 del barrio San José de los Campanos.
La jefe de la Oficina Asesora Jurídica Erica Martínez, aseguró que el retraso se debió a la falta de disponibilidad de equipos, materiales, insumos y personal idóneo para cumplir con la ejecución de la obra. La funcionaria dejó entrever que en ningún momento la no entrega de lo contratado obedeció a incumplimiento por parte del Distrito. Las obras debieron ser entregadas por el Consorcio Los Campanos el 29 de abril de 2009.
Ya el pasado 26 de mayo por medio de la resolución 0949 La Alcaldía había impuesto la sanción al Consorcio por retraso en el cumplimiento. Con esta nueva resolución se reafirmó la decisión, como resultado de un recurso interpuesto por el contratista con la finalidad que se la revocaran.
Las obras inicialmente contratadas se encuentran en un setenta por ciento (70%), según lo expuesto por Roberto Amor Buendía, quien tiene a su cargo la interventoria, teniendo por lo tanto el Consorcio los Campanos en su ejecución un retraso del treinta por ciento (30%).
Martínez afirmó que con esta medida se reafirma la postura de la Administración de sancionar a los contratistas que no cumplen a tiempo con la realización de las obras públicas, dejando así la permisividad que se veía en este tipo de contratos en las administraciones anteriores.
La sanción equivale a $2.628.404.50 por cada día de retraso, y en caso de darse hasta por quince (15) días, esta se tasaría en $39.426.067.50 los cuales deben consignarse dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que haga la Entidad o se le deducirá de las actas de obras pendientes por pagar.
El contratista asumió la obligación de ejecutar la totalidad de las obras inicialmente contratadas en un termino de ciento cincuenta (150) días calendarios, representados en cinco (5) meses; de los cuales, conforme al cronograma de obra presentado y según lo acordado por el representante legal del contratista y el interventor, en los dos primeros meses se ejecutarían todas las actividades correspondientes a la Calle 35 y los tres meses restantes se destinarían a la ejecución de las obras de la Carrera 100.