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EPA Cartagena no cesa los operativos nocturnos contra el ruido |
domingo, 28 de abril de 2024 |
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Con el objetivo de coadyuvar en el control del ruido en varias zonas de la ciudad, el Establecimiento Público Ambiental, EPA Cartagena, sigue realizando operativos con otras autoridades para minimizar los impactos negativos que se generan por exceso en el uso de equipos de sonido. |
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En la noche del sábado se desplegaron operativos en zonas como El Campestre, Blas de Lezo, Caracoles y Transversal 54. |
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EPA Cartagena no cesa los operativos nocturnos contra el ruido
En la noche del sábado se desplegaron operativos en zonas como El Campestre, Blas de Lezo, Caracoles y Transversal 54.
Cartagena de Indias D. T. y C., 28 de abril de 2024. Con el objetivo de coadyuvar en el control del ruido en varias zonas de la ciudad, el Establecimiento Público Ambiental, EPA Cartagena, sigue realizando operativos con otras autoridades para minimizar los impactos negativos que se generan por exceso en el uso de equipos de sonido.
En la noche del sábado se desplegaron operativos en zonas como El Campestre, Blas de Lezo, Caracoles y Transversal 54. No fue necesaria la suspensión de actividades sonoras en ninguno de los sitios inspeccionados, pero sí se hicieron requerimientos que están obligados a cumplir.
Se pudo establecer que varios establecimientos nocturnos han atendido los requerimientos del EPA Cartagena en operativos anteriores en cuanto a realizar adecuaciones técnicas para evitar que el sonido de sus equipos transcienda a zonas externas en altos decibeles. A otros locales se les hicieron requerimientos de adecuaciones para minimizar el impacto ambiental que genera el uso de sus artefactos sonoros.
En estos operativos están advertidos los administradores y propietarios de los establecimientos nocturnos abiertos al público, por lo que se le impondrá las sanciones a todos aquellos que sean sorprendidos superando los niveles de emisión sonora permitido por la normatividad ambiental.
Para estos operativos, el EPA utiliza modernos equipos que determinan la intensidad del sonido, cuyo resultado es prueba para imponer las sanciones correspondientes.
La obligación de los propietarios y/o administradores de los establecimientos abiertos al público es dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente en Colombia; en el caso referente al aire (Ruido), Decreto 948 del 1995, Resolución 0627 del 2006 y Resolución 8321 de 1983.
Todos estos establecimientos y aquellos que en su actividad son cerrados pero las emisiones sonoras trascienden al medio exterior deberán, de manera inmediata, realizar los trabajos locativos necesarios para impedir que estas emisiones salgan al exterior de sus establecimientos, causando afectación a los residentes vecinos.
De igual manera, la advertencia es para aquellos establecimientos que vienen funcionando en áreas abiertas como terrazas, patios interiores o azoteas y que no cuentan con las debidas protecciones por la infraestructura que poseen y no logran evitar que las emisiones sonoras permanezcan en su propiedad, lo que viene causando molestias en horarios nocturnos a residentes de esos sitios.
Fin de comunicado No. 790
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