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Comunicado a la opinión pública |
sábado, 8 de abril de 2023 |
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La Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Cartagena aclara a la ciudadanía la situación expuesta por Restaurante La Vieja Guardia, quienes, a través de videos publicados en las redes sociales, han manifestado su inconformidad con una intervención que se está realizando a un balcón del edificio Los Balcones, ubicado en la Calle 38 No. 10-15, Barrio San Diego del Centro Histórico de Cartagena. |
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Comunicado a la opinión pública
Cartagena de Indias, D. T. y C; 8 de abril de 2023. La Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Cartagena aclara a la ciudadanía la situación expuesta por Restaurante La Vieja Guardia, quienes, a través de videos publicados en las redes sociales, han manifestado su inconformidad con una intervención que se está realizando a un balcón del edificio Los Balcones, ubicado en la Calle 38 No. 10-15, Barrio San Diego del Centro Histórico de Cartagena.
Lo primero que hay que señalar es que la intervención se realiza por el alto riesgo que representa la estructura para los habitantes del sector y los peatones, así lo informó la Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres (OAGRD), a través del informe INF-GCR-072-23, donde se especifica que una vez revisado el balcón se determinó que la estructura no garantiza el soporte de la carga y “puede ocurrir colapso de esta sobre cualquier transeúnte o comensal que esté sentado en la terraza de espacio público que está siendo utilizada por el restaurante”. Por lo tanto, categorizó el riesgo como “ALTO” por la posibilidad de los transeúntes de sufrir afectaciones físicas por las condiciones estructurales de colapso.
En este sentido, la OAGRD les solicitó a los propietarios intervenir el balcón de manera inmediata, realizando un cerramiento a nivel del primer piso de la fachada de la edificación “por alto riesgo de colapso de los elementos estructurales y arquitectónicos sueltos de la baranda y cubierta de balcón de su vivienda”.
Adicionalmente, le remitió para su competencia el caso a la Inspección de Policía UCG No. 1 de Cartagena y al Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena para exigir el cerramiento preventivo de la fachada de la edificación por el alto riesgo de colapso y las obras prioritarias de contingencia.
Por todo lo anterior, la señora Ana Temis Herrera Barragán presentó ante la Secretaría de Planeación Distrital, solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, mediante radicado EXT-AMC-23-0016937 del 13 de febrero de 2023, con el fin de ocupar transitoriamente espacio público para la instalación de una estructura que permita la reparación urgente del balcón que está a punto de colapsar, a efectos de cesar el riesgo a la vida e integridad de los transeúntes.
Esta solicitud contó con Oficio IPC-OFI-0003529-2022 del 14 de diciembre de 2022, mediante el cual se indicó que las obras a desarrollar en el balcón del apartamento se catalogan como de mantenimiento y primeros auxilios de un bien de interés cultural (BIC), definidas en el artículo 439 de Decreto 0977 de 2001, debido a las obras urgentes por realizar en el inmueble que se encuentra en riesgo inminente y que requiere a su vez la protección patrimonial para su conservación.
Teniendo en cuenta la urgencia del caso, la Secretaría de Planeación a través de Resolución No. 1456 de 1º de marzo de 2023, expidió autorización para la instalación de los elementos estructurales para la reparación de balcón del apto A24, ubicado en la Calle 38 No. 10-15, Barrio San Diego, dando cumplimiento a lo exigido por el informe técnico INF-GCR-072-23 expedido por la Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Es importante resaltar que dentro del trámite previsto en el Decreto 1077 de 2015, para la obtención de licencias de intervención y ocupación del espacio público, no se exige la necesidad de citar a vecinos colindantes para que se hagan parte dentro del proceso, precisamente por la naturaleza de los bienes a ocupar o intervenir, los cuales corresponden a espacio público, de modo que los municipios o distritos tienen la competencia exclusiva para otorgar estas autorizaciones, máxime cuando estamos en presencia de una situación de riesgo inminente por colapso estructural, que podría afectar la integridad de los ciudadanos del sector.
Se le informa a la ciudadanía, que mediante dicha autorización la Secretaría de Planeación solo aprobó los planos para la ocupación temporal del espacio público con estructura, que en todo caso permitiera la entrada y salida de los clientes del restaurante que se ubica en el primer piso lo anterior, con el fin de no afectar el funcionamiento u operación del establecimiento de comercio, pues no pueden existir elementos que impidan la entrada al mismo, razón por la cual no se está afectando el giro ordinario del negocio.
En caso contrario, le corresponde a la autoridad de control urbano, Inspección de Policía, realizar visitas de inspección con el fin de determinar, si el titular de la licencia está realizando las obras de acuerdo con lo aprobado por parte de este despacho.
Es importante precisar que el restaurante “La Vieja Guardia” NO cuenta con acto administrativo que autorice la ocupación para aprovechamiento económico del espacio público, conforme lo señaló la Gerencia de Espacio Público y Movilidad mediante Oficio AMC-OFI-0019122-2023. De modo que el establecimiento de comercio no puede estar ocupando espacio público con mesas o sillas para la ejecución de su actividad comercial.
Por último, es importante señalar que la titular de la licencia aportó póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y póliza de cumplimiento, emitidas ambas por la compañía Seguros del Estado, para proteger a terceros por daños y perjuicios que se pudieran causar con ocasión de la ejecución de la obra, y teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.1.15 del Decreto 1077 de 2015, el titular de la licencia es responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de la expedición de la misma, y extracontractualmente responsable por los perjuicios que se causaren a terceros.
Fin del comunicado 565
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