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Secretaría de Hacienda habilita sistema de recaudo tributario el 1 y 2 de marzo para que los contribuyentes paguen vigencias anteriores de los tributos con el 90% en la reducción de los intereses de mora
miércoles, 1 de marzo de 2023
Dada una contingencia técnica presentada en los servicios informáticos el 27 y 28 de febrero, la Secretaría de Hacienda, mediante Resolución 1413 del 28 de febrero de 2022, habilita este 1 y 2 de marzo, el Sistema de Recaudo Tributario para garantizar la aplicación efectiva de los beneficios fijados en el Acuerdo Distrital número 100 de 2022, “Por medio del cual se establece de manera transitoria un beneficio de reducción en la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias, multas de tránsito y se dictan otras disposiciones”.
Se resalta el excelente comportamiento de los contribuyentes en su compromiso de cumplirle a la ciudad con el pago de los impuestos. Resolucion 1413 del 28 de febrero 2023
Secretaría de Hacienda habilita sistema de recaudo tributario el 1 y 2 de marzo para que los contribuyentes paguen vigencias anteriores de los tributos con el 90% en la reducción de los intereses de mora

Se resalta el excelente comportamiento de los contribuyentes en su compromiso de cumplirle a la ciudad con el pago de los impuestos. Resolucion 1413 del 28 de febrero 2023

Cartagena de Indias D. T. y C; 1 de marzo de 2023. Dada una contingencia técnica presentada en los servicios informáticos el 27 y 28 de febrero, la Secretaría de Hacienda, mediante Resolución 1413 del 28 de febrero de 2022, habilita este 1 y 2 de marzo, el Sistema de Recaudo Tributario para garantizar la aplicación efectiva de los beneficios fijados en el Acuerdo Distrital número 100 de 2022, “Por medio del cual se establece de manera transitoria un beneficio de reducción en la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias, multas de tránsito y se dictan otras disposiciones”.

La decisión es tomada con base en el Estatuto Nacional Tributario que prevé como alternativa positiva para los contribuyentes permitir el cumplimiento de la obligación tributaria con posterioridad al vencimiento del plazo fijado en la respectiva norma, cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que permitan cumplir con la declaración y/o el pago de los tributos.

En virtud de esto, los contribuyentes podrán aprovechar, durante estos dos días, la reducción del 90% en los intereses de mora para pagar las vigencias anteriores de los principales tributos: Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio Y Complementarios, Delineación Urbana y Sobretasa a la Gasolina.

“Dado el volumen significativo de operaciones realizadas en los dos últimos días de febrero, el sistema presentó una intermitencia certificada por la Oficina de Informática Distrital, lo que demoró la atención a nuestros contribuyentes. Por esta situación estamos habilitando el Sistema de Recaudo Tributario este 1 y 2 de marzo para garantizar el derecho de los contribuyentes al acceso correcto a los servicios y puedan aprovechar el estímulo tributario”, precisó Diana Villalba Vallejo, secretaria de Hacienda.

Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado podrán generar un nuevo recibo de pago a través de los canales físicos dispuestos en las instalaciones de la Secretaría de Hacienda o a través de la página web de la Alcaldía Distrital, siguiendo este paso a paso.

1. Ingrese a la página web de la Alcaldía Distrital: www.cartagena.com.co
2. Haga clic en el botón factura predial.
3. Digite la referencia catastral de su inmueble sin guiones (15 dígitos), la matricula inmobiliaria o número predial nacional – NUPRE (25 dígitos).
4. Seleccione factura “pago total” y/o “pago por vigencia”.
5. Haga clic para generar factura.
6. Si su pago lo hará en línea, debe hacerlo a través del botón PSE.
7. Haga clic “Imprimir” si su pago será efectuado de manera presencial.

Incentivos para la vigencia actual

Para pagar la vigencia 2023, Hacienda recuerda que sigue activo, hasta el 16 de marzo, el descuento del 20% para predios residenciales, y del 13% para predios no residenciales

De acuerdo al Calendario Tributario, del 17 de marzo al 30 de abril, los propietarios de predios residenciales pueden pagar con el 10% de descuento y los no residenciales, con el 8%. Entre el 1 y el 31 de mayo, la disminución es del 5% para ambos casos.

Fin del comunicado 279
   
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