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Calendario tributario 2023 Conozca los incentivos para pagar el impuesto predial
lunes, 23 de enero de 2023
Mediante el Decreto 0070 del 13 de enero, el Distrito de Cartagena definió el calendario tributario 2023 a fin de que los contribuyentes cumplan con las fechas establecidas para el pago y puedan acceder a los incentivos del Impuesto Predial Unificado.
La Secretaría de Hacienda estipuló los plazos para acceder a los descuentos en el Predial. Prográmese para pagar oportunamente. Desde este lunes solicite su facturación.
Calendario tributario 2023
Conozca los incentivos para pagar el impuesto predial

La Secretaría de Hacienda estipuló los plazos para acceder a los descuentos en el Predial. Prográmese para pagar oportunamente. Desde este lunes solicite su facturación.

Cartagena de Indias D.T. y C; 23 de enero de 2023. Mediante el Decreto 0070 del 13 de enero, el Distrito de Cartagena definió el calendario tributario 2023 a fin de que los contribuyentes cumplan con las fechas establecidas para el pago y puedan acceder a los incentivos del Impuesto Predial Unificado.

Los plazos y descuentos para pagar la vigencia 2023 del Impuesto Predial quedaron establecidos así: para predios residenciales, el descuento del 20% será aplicado hasta el 16 de marzo; del 17 de marzo al 30 de abril, el descuento será del 10%, y del 1 al 31 de mayo, del 5%.

Para los predios no residenciales, el descuento hasta el 16 de marzo será del 13%; del 17 de marzo al 30 de abril, del 8%, y del 1 al 31 de mayo, del 5%.

El pago por cuotas mensuales no da lugar a la aplicación de los incentivos. Es de anotar que también está vigente, hasta el próximo 28 de febrero, el descuento del 90% en la tasa de interés moratorio para pagar las vigencias anteriores del Predial.

Desde este lunes, la Secretaría de Hacienda reanuda la entrega de las facturas a los contribuyentes. Puede descargarla digitalmente ingresando a la página de la Alcaldía: www.cartagena.gov.co o acercándose a la oficina de la Dirección de Impuesto, en la Plazoleta El Joe, en el Centro, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

“Los invitamos a cumplir con el pago del Impuesto Predial oportunamente aprovechando el estímulo establecido en el calendario tributario para así ganarse un ahorro significativo en su economía personal. Desde el Distrito seguiremos con nuestro compromiso de administrar transparentemente los recursos públicos”, expresó Diana Villalba Vallejo, secretaria de Hacienda de Cartagena.
Industria y Comercio, avisos y tableros y sobre tasa bomberil (ICAT)
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil tienen plazo para declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo de la vigencia 2022 y el anticipo del 40% de la vigencia 2023 hasta el 31 de mayo.

Quienes incluyan en su declaración el anticipo del 40% no deberán realizar el pago bimestral voluntario durante la mencionada vigencia.

Se debe tener en cuenta, que los contribuyentes son libres de elegir si pagan el anticipo del 40% o realizan los pagos anticipados bimestrales, pero deben tener en cuenta que una vez presentado el primer pago bimestral del ICAT no podrán incluir el anticipo del 40% en su declaración anual, y viceversa.

El calendario también define los plazos para hacer los pagos bimestrales para el beneficio tributario IPC en el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios y aclara que quienes deseen acogerse a él deben pagar al menos el 90% de la totalidad del Impuesto correspondiente a la vigencia 2023, en forma bimestral.

Los plazos tanto para ello, como para que los agentes retenedores y auto retenedores presenten y paguen la totalidad de las declaraciones bimestrales de retención y autoretención del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, son:

- Enero – Febrero: 31 de marzo de 2023.
- Marzo-abril: 31 de mayo de 2023.
- Mayo-junio: 31 de julio de 2023.
- Julio-agosto: 29 de septiembre de 2023.
- Septiembre octubre: 30 de noviembre de 2023.
- Noviembre-diciembre: 31 de enero de 2024.

Impuesto de Delineación Urbana
La tarifa del Impuesto de Delineación Urbana es el 1.5% del valor final de la obra o construcción. Se liquidará el 1.3% a título de anticipo sobre el presupuesto de obra o construcción al momento de solicitar la expedición de la licencia. Una vez finalizada la obra, se hará nuevamente la liquidación del 1.5% sobre el valor total de los costos y el contribuyente deberá pagar el saldo, teniendo en cuenta el anticipo.

La declaración de este impuesto debe hacerse dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o vencimiento de la licencia (lo que ocurra primero) y esta debe contener el 100% del impuesto a cargo, imputando el pago o pagos realizados con anterioridad y las sanciones e interesas a que haya lugar.

El Impuesto debe ser declarado y pagado antes de solicitar la licencia urbanística.

Fin del comunicado 070
   
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