|
|
|
PRODUCTOS |
|
|
|
|
|
|
|
Mediante decreto 1688, Distrito prohíbe uso de pólvora y fija horarios de cierre para establecimientos |
sábado, 10 de diciembre de 2022 |
|
El gobierno Salvemos Juntos a Cartagena, mediante el Decreto 1688 del 9 de diciembre de 2022, prohibió la fabricación, porte, almacenamiento, venta, distribución, manipulación y el uso de artículos pirotécnicos o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados, de categorías dos y tres, y fijó el horario de cierre para los establecimientos de comercio nocturno. Las medidas se extienden hasta el 29 de enero de 2023. |
|
La norma tambien señala que la realización de espectáculos o demostraciones públicas con fuegos artificiales de categoría tres y profesional que cumplan con todas las medidas de seguridad podrán ser autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, previo lleno de los requisitos legales establecidos y que estén vigentes. |
|
|
|
|
|
Mediante decreto 1688, Distrito prohíbe uso de pólvora y fija horarios de cierre para establecimientos
Cartagena de Indias D. T. y C., 10 de diciembre de 2022. El gobierno Salvemos Juntos a Cartagena, mediante el Decreto 1688 del 9 de diciembre de 2022, prohibió la fabricación, porte, almacenamiento, venta, distribución, manipulación y el uso de artículos pirotécnicos o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados, de categorías dos y tres, y fijó el horario de cierre para los establecimientos de comercio nocturno. Las medidas se extienden hasta el 29 de enero de 2023.
La norma tambien señala que la realización de espectáculos o demostraciones públicas con fuegos artificiales de categoría tres y profesional que cumplan con todas las medidas de seguridad podrán ser autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, previo lleno de los requisitos legales establecidos y que estén vigentes.
El decreto prohíbe totalmente la producción o fabricación, manipulación, uso y comercialización de fuegos pirotécnicos que contengan fósforo blanco.
Así mismo, señala que menores que sean sorprendidos realizando cualquiera de estas conductas serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia ante autoridad competente, sea Comisaría de Familia o Defensor de Familia, quienes determinarán las medidas de protección a tomar en los términos establecidos por la ley.
Igualmente, establece que los representantes legales del menor infractor o adultos que permitan o induzcan al menor o a quienes se les encuentre responsables por acción y omisión de la conducta descrita en este artículo, se le sancionará pecuniariamente tal como lo establece el artículo 30 de la Ley 1801, sin perjuicio de las demás sanciones penales acorde con la normatividad vigente.
Horario para los establecimientos de comercio
Este decreto también fija los horarios de funcionamiento, según el tipo de establecimiento de comercio:
bares, gastrobares, discotecas, estaderos, cantinas, tabernas, billares, restaurantes y cualquier establecimiento con venta y consumo de debidas alcohólicas en el local (código CIUU 5630, 5611); así como casas de alquiler de eventos, salones de recepciones y fiestas sociales, casinos, salones de juegos localizados, con o sin venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local (código CIUU 5621, 9200); lo mismo que centros o clubes sociales públicos o privados cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación y cuando expendan bebidas alcohólicas y realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a socios o accionistas, sino dirigido al público en general (código CIUU 9007, 9329, 9499) funcionarán de domingo a jueves de 10 de la mañana hasta la 1 de la mañana del día siguiente.
Viernes y sábado, de 10 de la mañana a 2 de la mañana del día siguiente.
Funcionamiento 24 y 31 de diciembre
El horario de funcionamiento para estos establecimientos los días 24 y 31 de diciembre va de 10 de la mañana a 4 de la mañana del día siguiente.
Para las tiendas, salsamentarias estancos, licorerías, cigarrerías y similares, con venta, pero sin consumo de bebidas alcohólicas (código CIUU 4631, 4632, 4724, 4729, 4781) su funcionamiento podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán expender debidas alcohólicas desde las 10 de la mañana hasta las 11:59 de la noche de domingo a sábado.
Los días 24 y 31 de diciembre el horario de funcionamiento podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán expender bebidas alcohólicas desde las 10 de la mañana hasta la 1 a.m. del día siguiente.
El propietario o responsable de cualquier establecimiento comercial abierto al público donde se expendan bebidas alcohólicas que infrinja lo establecido en este decreto será objeto de las medidas correctivas establecidas para cada comportamiento contrario a las normas de convivencia, conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables a dichos establecimientos por violación a las normas.
Disminuir la afectación por ruido
La perturbación por ruidos ocasionada por aparatos de amplificación sonora queda prohibida en todo el territorio de Cartagena, desde la entrada en vigencia de este decreto y se extiende hasta el 29 de enero de 2023.
La realización de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven a la utilización de cualquier clase de artefactos de amplificación sonora que generen alteraciones a la tranquilidad y convivencia, excepto los que cuenten con el permiso oportunamente tramitado y concedido por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.
Medidas para el 31 de diciembre
Los permisos para la utilización del espacio público en eventos de San Silvestre serán otorgados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana para el 31 de diciembre, en el Centro Histórico, para lo cual se establecerá, en coordinación con la Gerencia de Espacio Público y Movilidad, de conformidad con el Decreto 1659 del 6 de diciembre de 2022, la utilización de las siguientes zonas:
- Zona para el uso de la ciudadanía: espacios públicos disponibles para que las familias lleven mesas y sillas y puedan disfrutar de los espectáculos pirotécnicos.
- Zonas adyacentes a los establecimientos de comercio: espacios públicos disponibles para que los establecimientos de comercio extiendan la oferta de sus productos en plazas y calles del Centro Histórico.
- Zonas para alquiler de sillas y mesas: espacios públicos que se designarán equitativamente para las personas que hayan realizado está labor año tras año puedan alquilar mesas y sillas.
La administración distrital tendrá en cuenta los siguientes criterios para otorgar los permisos en espacio público.
- Para las zonas adyacentes se le dará prioridad a los residentes del Centro Histórico para la utilización del espacio público.
- Se le dará prioridad a los eventos barriales y comunitarios.
- Los espacios suceptibles de aprovechamiento económico se darán con criterio de equidad y de manera igualitaria.
El decreto establece que los alcaldes locales y la Policía Nacional, de acuerdo a sus competencias y sin perjuicios de las que corresponden a otras autoridades ejercerán los controles y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contendidas en el mismo.
Cualquier infracción a lo dispuesto en este decreto dará lugar a la imposición de las sanciones o medidas correctivas previstas en las normas que regulan la materia, en especial la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás normas vigentes.
Fin del comunicado 2.386
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|