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Cartagena ya cuenta con nuevo horario para establecimientos de diversión nocturna y Rumba Segura
viernes, 21 de octubre de 2022
Para la construcción de estos decretos se logró un consenso histórico entre los sectores involucrados, mediante veinte reuniones comunitarias, cinco con los representantes de los gremios y distintos sectores del entretenimiento y un consejo Distrital de Seguridad y Convivencia.

Este decreto tampoco permite consumir bebidas alcohólicas o embriagantes en zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales y zonas comunes con destinación exclusiva.
Cartagena ya cuenta con nuevo horario para establecimientos de diversión nocturna y Rumba Segura

Cartagena de Indias D. T. y C., 21 de octubre de 2022. La Alcaldía de Cartagena, desde la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, promulgó dos decretos:

• El Decreto 1460 de 20 de octubre de 2022 fija los nuevos horarios para establecimientos de diversión nocturna.
• El Decreto 1461 de 20 de octubre establece el Programa Rumba Segura en Cartagena.

Para la construcción de estos decretos se logró un consenso histórico entre los sectores involucrados, mediante veinte reuniones comunitarias, cinco con los representantes de los gremios y distintos sectores del entretenimiento y un consejo Distrital de Seguridad y Convivencia.

“No habíamos cambiado los horarios de manera general desde el año 2005, cuando Cartagena era una ciudad muy distinta a la de hoy día. Logramos crear un mecanismo que permite premiar a todos los establecimientos para que, en equipo con la administración, podamos cuidarnos unos a otros en cuanto a seguridad, a bajar los índices de conductores consumiendo alcohol e impedir que los niños ingresen a estos establecimientos y podamos realizar actividades para mejorar la seguridad en la ciudad, permitiendo que estos sitios tengan Rumba Segura”, señaló Ana María González Forero, secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana.

Con relación al decreto de horarios, la ganancia más importante es que cada mes en el Consejo Sectorial de Seguridad y Convivencia se hará una revisión del cumplimiento de las medidas, realizando las modificaciones y ajustes que sean necesarios. De manera que los indicadores de seguridad y convivencia, en especial de riñas y lesiones personales, sean el factor determinante para la toma de decisiones en el sector del entretenimiento.

González Forero invitó a este sector de gran importancia para la ciudad a hacer equipo y utilizar los decretos en favor de todos, ya que esto contribuirá a que se tenga un destino más seguro para disfrutar de la vida nocturna en la ciudad.

Decreto 1460 del 20 de octubre de 2022 (Horarios de establecimientos de entretenimiento nocturno)

Teniendo en cuenta el tipo de establecimiento, determinado por el Código CIUU, el Distrito fijó el horario de funcionamiento así:

1. Bares, gastrobares, discotecas, estaderos, cantinas, tabernas, billares, restaurantes y cualquier clase de establecimiento con venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local funcionarán:

- Los domingos y lunes de 9:00 de la mañana a 11:59 p.m.
- Los martes, miércoles y jueves, de 10:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.
- Los viernes y sábados de 10:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.

2. Centros o clubes sociales públicos o privados cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación, se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, se realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a socios o accionistas, sino al público en general funcionará:
- Los domingos y lunes de 10:00 a.m. a 11:59 p.m.
- Los martes, miércoles y jueves, de 10:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.
- Viernes y sábados de 10:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.

3. Casas de alquiler para eventos, salones de recepciones, fiestas sociales, casinos, salones de juego localizado, con o sin venta y consumo de bebidas alcohólicas funcionarán los Domingo y lunes de 8:00 a.m. a 11:59 p.m.
- Martes, miércoles y jueves de 8:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.
- Viernes y sábados de 8:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.

4. Establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas ubicados en las playas continentales e insulares podrán funcionar los domingos de 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Excepto en las playas de Barú, que será hasta las 5:00 p.m.

5. Tiendas, salsamentarias, estancos, licorerías, cigarrerías, y similares, con venta pero sin consumo de bebidas alcohólicas funcionarán desde las 5:00 a.m., pero podrán expender bebidas alcohólicas desde las 10:00 a.m. a 11:59 p.m.

6. Supermercados y almacenes de cadena con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas podrán funcionar las 24 horas, pero solo podrán expender bebidas alcohólicas de 8:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.

Para el caso de los establecimientos señalados con 1 y 2, el Distrito podrá adoptar medidas, programas e incentivos que amplíen o reduzcan de manera racional el horario establecido con el fin de regular el consumo responsable y seguro de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
La restricción contenida en este decreto no aplica a las ventas de bebidas alcohólicas o embriagantes a domicilio privado. Quienes hagan la entrega a domicilio son responsables de hacer las verificaciones necesarias con el fin de no vender licores ni bebidas alcohólicas ni embriagantes a menores de edad y de no remitir ni entregar bebidas alcohólicas o embriagantes en espacio público, si pena de incurrir en sanciones en la Ley 1801 de 2016.

Este decreto tampoco permite consumir bebidas alcohólicas o embriagantes en zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales y zonas comunes con destinación exclusiva.

El propietario o responsable de establecimiento comercial abierto al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas que infrinjan lo establecido en este decreto será sancionado conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, sin perjuicios de las demás sanciones aplicables a dichos establecimientos por violación a las normas.

Decreto 1461 del 20 de octubre de 2022 (Rumba Segura)

Este decreto esteblece el programa denominado Rumba Segura, el cual es liderado por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, que se encargará de la promoción de la convivencia y autoregulación de los establecimientos de comercio para promover que sus propietarios, administradores, empleados, así como quienes los frecuenten adopten buenas prácticas de legalidad, responsabilidad y respeto con el entorno social y ambiental en el que desarrollan su actividad económica, con el propósito de hacer de los espacios públicos nocturnos de Cartagena lugares de esparcimiento seguros y armónicos con la comunidad.

Los establecimientos que hacen parte del programa tendrán incentivos y deberes a partir de la expedición de la certificación de vinculación a Rumba Segura:

• Los establecimientos que se certifiquen tendrán incentivos como hacer parte de las diferentes publicaciones de entidades públicas y privadas que promuevan la visita a estos establecimientos por su calidad y excelencia.
• Participar en diplomados, cursos de capacitación y campañas que desde la administración distrital se emprendan encaminadas a la formación en autoregulación y excelencia durante el desarrollo de su actividad comercial.
• Previa solicitud motivada y análisis de favorabilidad en términos de convivencia sobre la zona en la cual se encuentra ubicado el establecimiento, la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana podrá otorgar la extensión del horario de funcionamiento si cumple con toda la normatividad respectiva hasta por dos horas adicionales de acuerdo a la establecido en el decreto de regulación de horarios.
• Los propietarios y administradores que estén vinculados al programa Rumba Segura en Cartagena ejecutarán la música de acuerdo a los decibeles permitidos, abstenerse de utilizar inadecuadamente el espacio público, impedir la presencia de menores al interior del establecimiento, abstenerse de tener o distribuir licor de contrabando o adulterados.

Además, los establecimientos deberán comprometerse a:

• Realizar el cierre del establecimiento en el horario autorizado, abstenerse de permitir el consumo de sustancias psicoactiva así como porte de armas blancas y de fuego.
• Impedir al interior del establecimiento cualquier acto de explotación sexual o turismo sexual conforme lo estipulado en el Código Penal, y denunciarlo.
• Realizar actividad comercial correspondiente a la inscrita en la Cámara de Comercio
• Mantener al día la documentación para ejercer su actividad económica, de acuerdo con la normatividad vigente.
• Para acceder al certificado de Rumba Segura, el establecimiento debe cumplir con unos requisitos que debe radicar de manera virtual en la página web de la Alcaldía de Cartagena.
• La certificación de vinculación al programa tiene una vigencia de un año contando a partir de la fecha de expedición del documento.

La Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana invita a los comerciantes y ciudadanía en general a consultar todos los aspectos relacionados con ambos decretos adjuntos al presente comunicado.

Fin del comunicado 1.927
   
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