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Distrito expide decretro para la inspección, vigilancia y control en sector urbanístico |
jueves, 20 de octubre de 2022 |
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“Es la primera vez que el Distrito de Cartagena cuenta con una herramienta que reglamenta las funciones de inspección, vigilancia y control de los enajenadores de vivienda, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda digna”, puntualizó el Director Carlos Martínez. |
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La Alcaldía de Cartagena de Indias expidió el decreto 1391 del 4 de octubre, mediante el cual se establecen las condiciones para la inspección, vigilancia y control sobre las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito. |
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Distrito expide decretro para la inspección, vigilancia y control en sector urbanístico
“Es la primera vez que el Distrito de Cartagena cuenta con una herramienta que reglamenta las funciones de inspección, vigilancia y control de los enajenadores de vivienda, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda digna”, puntualizó el Director Carlos Martínez.
Cartagena de Indias D. T. y C., 20 de octubre de 2022. La Alcaldía de Cartagena de Indias expidió el decreto 1391 del 4 de octubre, mediante el cual se establecen las condiciones para la inspección, vigilancia y control sobre las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito.
“A través de esta norma se compilan todas las funciones y obligaciones de los enajenadores de viviendas, estableciendo que los proyectos autorizados para ejercer esta función deben registrarse ante la Dirección Administrativa de Control Urbano, para brindar mayor transparencia en la información a la ciudadanía, en aras de garantizar su derecho fundamental a la vivienda digna, así como imponer obligaciones de corresponsabilidad de todos los actores intervinientes para que desempeñen de mejor manera su rol dentro de este ámbito”, expresó Carlos Martínez Marulanda, director Administrativo de Control Urbano.
Para realizar el registro los interesados deben presentar la siguiente documentación, en caso de ser persona natural: formato oficial de solicitud de registro para enajenación de inmuebles destinados a vivienda, nombre completo, nacionalidad, dirección precisa, balance general y estado de pérdidas con corte a un mes anterior a la solicitud firmada por un contador público, tarjeta profesional del contador público, certificado de vigencia y antecedentes expedido por la Junta Central de Contadores, estampilla de tesorería Distrital equivalente a 3 salarios mínimos diarios, y el RUT.
Cuando se trate de personas jurídicas, deben anexar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad que haga sus veces.
El registro se realizará por una sola vez y estará en vigencia hasta que el interesado solicite su cancelación o hasta que la autoridad competente decida la procedencia de su cancelación por incumplimiento de sus obligaciones.
En el decreto también se establece la radicación de los documentos para ejercer la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, lo cual estipula que las personas naturales y jurídicas, interesadas en promocionar estas actividades de enajenación señaladas en el artículo 2 del decreto Ley 2610 de 1979, estarán obligadas a radicar en quince (15) días hábiles anteriores al inicio del proyecto, ante la Dirección de Control Urbano, los siguientes documentos:
1. Formato oficial debidamente diligenciado.
2. Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.
3. Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes.
4. El presupuesto financiero del proyecto.
5. Licencia urbanística respectiva, salvo que se trate del sistema de preventas.
6. Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca, ha de acreditarse que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote.
Por otra parte, el decreto distrital 1391 de 2022 reglamenta el procedimiento que se debe seguir para poder adelantar intervenciones administrativas y tomas de posesión de los enajenadores de vivienda que se encuentre incursos en alguna de las causales señaladas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968.
“Es la primera vez que el Distrito de Cartagena cuenta con una herramienta que reglamenta las funciones de inspección, vigilancia y control de los enajenadores de vivienda, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda digna”, puntualizó el Director Carlos Martínez.
La ciudadanía y los diferentes actores del sector urbanístico y de la construcción, pueden consultar este decreto y toda la información relacionada con los enajenadores registrados y los proyectos presentados ante la Dirección de Control Urbano, ingresando a la página web controlurbano.cartagena.gov.co.
Fin del comunicado 1.911
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